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<blockquote data-quote="nirvanerox" data-source="post: 2652484" data-attributes="member: 12032"><p>En Chile el sistema esta establecido en la Constitucion en el que permite que el Presidente declare el estado de excepcion constitucional en los siguientes casos: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.</p><p></p><p>El Estado de Asamblea en caso de guerra y el Estado de Sitio lo puede pedir el presidente previa autorizacion del Congreso.</p><p></p><p>El Estado de calamidad lo puede decretar el Presidente previo informe al Congreso informando la region afectada.</p><p></p><p>El Estado de Emergencia que es el que decreto en estos dias, es facultativo del presidente señalando la zona en que se decretara nombrando un Jefe de Defensa Nacional quien se hace cargo del lugar, solo podra durar 15 dias prorrogable por otros 15 dias, igualmente debera informar al Congreso.</p><p></p><p>Cito textual el articulo 42 de la CPR de Chile</p><p></p><p><em><strong>Artículo 42.- </strong>El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.</em></p><p></p><p><em>Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.</em></p><p></p><p><em>El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.</em></p><p></p><p></p><p>Eso si, a diferencia de los otras excepciones, el Estado de Emergencia el presidente solo puede <strong>restringir las libertades de locomoción y de reunión.</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nirvanerox, post: 2652484, member: 12032"] En Chile el sistema esta establecido en la Constitucion en el que permite que el Presidente declare el estado de excepcion constitucional en los siguientes casos: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. El Estado de Asamblea en caso de guerra y el Estado de Sitio lo puede pedir el presidente previa autorizacion del Congreso. El Estado de calamidad lo puede decretar el Presidente previo informe al Congreso informando la region afectada. El Estado de Emergencia que es el que decreto en estos dias, es facultativo del presidente señalando la zona en que se decretara nombrando un Jefe de Defensa Nacional quien se hace cargo del lugar, solo podra durar 15 dias prorrogable por otros 15 dias, igualmente debera informar al Congreso. Cito textual el articulo 42 de la CPR de Chile [I][B]Artículo 42.- [/B]El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.[/I] [I]Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.[/I] [I]El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.[/I] Eso si, a diferencia de los otras excepciones, el Estado de Emergencia el presidente solo puede [B]restringir las libertades de locomoción y de reunión.[/B] [/QUOTE]
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