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<blockquote data-quote="ARGENTVS" data-source="post: 2662384" data-attributes="member: 93"><p>Qué querés que se apruebe con 1/3?.</p><p></p><p>En Argentina los Congresos Constituyentes son elegidos extraordinariamente, deliberan y deben votar por mayoría absoluta.</p><p></p><p>De hecho gran parte de las cosas grandes en el Congreso deben ser votadas por mayoría de 2/3. Por algo es.</p><p></p><p>Si 70 de 100 tipos votan a favor, ok, ahora si 30 dicen si y 70 no, no pretenderás aprobación. </p><p></p><p>a) Mayoría de dos terceras partes calculadas sobre el total de los miembros (art. 75, inc. 22), necesaria para otorgar jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos, o para autorizar al Poder Ejecutivo a denunciar aquellos tratados de igual índole.</p><p></p><p>b) Mayoría de dos terceras partes, sin aclarar si es sobre los miembros presentes o totales: para la declaración de la necesidad de la reforma constitucional (art. 30), o para la corrección, remoción o exclusión de los diputados (art. 66); desafuero de los parlamentarios (art. 70, C.N.); insistencia frente al veto presidencial (art. 83).</p><p></p><p>c) Mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes: para que la Cámara acuse en el trámite de juicio político (art. 53); para que la decisión de la Cámara iniciadora o de la revisora triunfe sobre la sostenida por la otra Cámara, en el caso de proyectos de leyes adicionados o corregidos (art. 81); para la designación y remoción del Defensor del pueblo (art. 86).</p><p></p><p>d) Mayoría de la mitad más uno de los presentes: para aceptar la renuncia de un Diputado (art. 66).</p><p></p><p>e) Mayoría absoluta calculada sobre el total de los miembros: para sancionar la ley reglamentaria de la iniciativa popular (art. 39); para emitir la ley reglamentaria de la consulta popular de proyectos de leyes (art. 40); para sancionar la ley convenio de coparticipación impositiva (art. 75, inc. 2); también inciso 3, para la modificación de asignaciones de recursos; para aprobar tratados de integración con países de Latinoamérica (art.75, inc. 24) y para denunciarlos; para que una Cámara delegue el tratamiento de un proyecto de ley en particular en sus comisiones, y para dejarlo sin efecto (art. 79); para sancionar la ley que reglamente el procedimiento de veto parcial (art. 80); Respecto de la Comisión Bicameral que analiza los decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3); para interpelar al Jefe de Gabinete de Ministros, a los efectos de una moción de censura(art. 101); para sancionar la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura (arts. 114 y 115).</p><p></p><p><a href="https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/M/mayorias.html">https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/M/mayorias.html</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="ARGENTVS, post: 2662384, member: 93"] Qué querés que se apruebe con 1/3?. En Argentina los Congresos Constituyentes son elegidos extraordinariamente, deliberan y deben votar por mayoría absoluta. De hecho gran parte de las cosas grandes en el Congreso deben ser votadas por mayoría de 2/3. Por algo es. Si 70 de 100 tipos votan a favor, ok, ahora si 30 dicen si y 70 no, no pretenderás aprobación. a) Mayoría de dos terceras partes calculadas sobre el total de los miembros (art. 75, inc. 22), necesaria para otorgar jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos, o para autorizar al Poder Ejecutivo a denunciar aquellos tratados de igual índole. b) Mayoría de dos terceras partes, sin aclarar si es sobre los miembros presentes o totales: para la declaración de la necesidad de la reforma constitucional (art. 30), o para la corrección, remoción o exclusión de los diputados (art. 66); desafuero de los parlamentarios (art. 70, C.N.); insistencia frente al veto presidencial (art. 83). c) Mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes: para que la Cámara acuse en el trámite de juicio político (art. 53); para que la decisión de la Cámara iniciadora o de la revisora triunfe sobre la sostenida por la otra Cámara, en el caso de proyectos de leyes adicionados o corregidos (art. 81); para la designación y remoción del Defensor del pueblo (art. 86). d) Mayoría de la mitad más uno de los presentes: para aceptar la renuncia de un Diputado (art. 66). e) Mayoría absoluta calculada sobre el total de los miembros: para sancionar la ley reglamentaria de la iniciativa popular (art. 39); para emitir la ley reglamentaria de la consulta popular de proyectos de leyes (art. 40); para sancionar la ley convenio de coparticipación impositiva (art. 75, inc. 2); también inciso 3, para la modificación de asignaciones de recursos; para aprobar tratados de integración con países de Latinoamérica (art.75, inc. 24) y para denunciarlos; para que una Cámara delegue el tratamiento de un proyecto de ley en particular en sus comisiones, y para dejarlo sin efecto (art. 79); para sancionar la ley que reglamente el procedimiento de veto parcial (art. 80); Respecto de la Comisión Bicameral que analiza los decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3); para interpelar al Jefe de Gabinete de Ministros, a los efectos de una moción de censura(art. 101); para sancionar la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura (arts. 114 y 115). [URL]https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/M/mayorias.html[/URL] [/QUOTE]
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