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<blockquote data-quote="nirvanerox" data-source="post: 2674708" data-attributes="member: 12032"><p>Sere muchas cosas pero General Director de Carabineros no lo soy no tengo poderes para leerle la mente, no se a que se referia, pero me imagino, simple suposicion, pueden ser colorantes para el lanza agua o dispositivos acusticos que en el 2008 lo probaron.</p><p></p><p></p><p></p><p>Entiendo, pero aca paso que en todas las ciudades de Chile hubo marchas pacificas y hechos violentos por semanas, eso no habia pasado en Chile en democracia, en el año 2006 y 2011 hubieron hechos violentos en el que incluso manifestantes se enfrentaron a manifestantes y Carabineros tambien fue criticado por su actuar pero no al nivel de ahora y nunca fue sobrepasado.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Los hashtag no son creaciones mia, si puediera separar los videos de los tweet seria ideal para mi para que no se malinterprete, no se si se puede hacer eso.</p><p></p><p>Fijate que hoy la PDI detuvo a un grupo de personas que habian saqueado un local comercial, se descubrio que era un banda familiar de narcos que aprovecharon la oportunidad de ir a saquear.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Las armas que tu me señalaste no son para detener sino para dispersar, lease el protocolo que a ti no te gusta pero ahi sale el procedimiento que se debe aplicar para dispersar una manifestacion de acuerdo al grado de resistencia que señala el manifestante</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Pueden ser dos cosas: no me he dado a entender bien o falta comprension de lectura por parte tuya, si es lo primero mil disculpas si es lo segundo ya no es problema mio.</p><p></p><p></p><p></p><p>Para el cumplimiento de su deber, los funcionarios deben hacer un uso diferenciado y gradual de la fuerza, partiendo del nivel uno, que implica la mera presencia policial, hasta el nivel cinco, en el cual se podrían utilizar armas "potencialmente letales para repeler la agresión y proteger la vida del carabinero o de un tercero".</p><p></p><p>En la etapa cinco, además, siempre se deben considerar "los requisitos de legalidad, necesidad, <strong>proporcionalidad</strong> y responsabilidad".</p><p></p><p>Dichas facultades derivan de la Constitución que, en el artículo 101 inciso segundo, deposita en las Fuerzas de Orden y Seguridad "el ejercicio del monopolio estatal de la fuerza en el ámbito interno". Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, les confiere atribuciones legales de policía. Las causales de justificación penal ante posibles efectos dañinos, en tanto, se encuentran en el artículo 10 del Codigo Penal que está relacionado, a su vez, con los artículos 410, 411 y 412 del Codigo de Justicia Militar. </p><p></p><p>En el mismo sentido, el Decreto N° 1364 del Ministerio del Interior, fija los lineamientos generales del uso de la fuerza en intervenciones policiales. Además, existen protocolos para el mantenimiento del orden público, donde se fijan los mecanismos de acción ante diferentes situaciones.</p><p></p><p>Por ejemplo, este establece que la escopeta antidisturbios se puede utilizar cuando el efecto de otros elementos, como agua, humo o gases, no resulten suficientes, o ante un nivel de agresividad que haga aconsejable su utilización. Así, se define que corresponden a los niveles cuatro y cinco, agresión "activa" y agresión "activa potencialmente letal".</p><p></p><p>En el caso de las armas de fuego, "solo deben aplicarse cando sea estrictamente necesario". Pueden emplearse solo en circunstancias excepcionales "que supongan la existencia de un peligro inminente de muerte o lesiones graves, sea para el carabinero o para cualquier otra persona". La utilización de estas requiere el agotamiento de otros medios menos gravosos.</p><p></p><p>La legítima defensa para los policías es tanto para sí como para terceros. Eso sí, para que se acredite aquello, tienen que darse una serie de elementos que dicen relación con la proporcionalidad del medio empleado. Eso significa que si a mí me dispararon yo podría disparar, pero hay que analizar si fue con la intención de herirme.</p><p></p><p><strong>El Principio de Proporcionalidad</strong> significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente este principio conlleva que el uso de la fuerza tiene como limite que no puede infligir mas daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor. Ejemplo: un Carabinero puede emplear su bastón de servicio para inhibir una agresión de una persona que utiliza sus puños, y puede usar su arma de fuego para repeler amenazas potencialmente letales como armas blancas o de fuego. </p><p></p><p></p><p></p><p>Pero te digo una cosa, el General Director de Carabinero no es un politico, es un Oficial de Carabinero que por carrera profesional llego a ese cargo.</p><p></p><p></p><p></p><p>Mañana viernes sale el informe de la Comision de la ONU de DDHH, veamos que dice.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nirvanerox, post: 2674708, member: 12032"] Sere muchas cosas pero General Director de Carabineros no lo soy no tengo poderes para leerle la mente, no se a que se referia, pero me imagino, simple suposicion, pueden ser colorantes para el lanza agua o dispositivos acusticos que en el 2008 lo probaron. Entiendo, pero aca paso que en todas las ciudades de Chile hubo marchas pacificas y hechos violentos por semanas, eso no habia pasado en Chile en democracia, en el año 2006 y 2011 hubieron hechos violentos en el que incluso manifestantes se enfrentaron a manifestantes y Carabineros tambien fue criticado por su actuar pero no al nivel de ahora y nunca fue sobrepasado. Los hashtag no son creaciones mia, si puediera separar los videos de los tweet seria ideal para mi para que no se malinterprete, no se si se puede hacer eso. Fijate que hoy la PDI detuvo a un grupo de personas que habian saqueado un local comercial, se descubrio que era un banda familiar de narcos que aprovecharon la oportunidad de ir a saquear. Las armas que tu me señalaste no son para detener sino para dispersar, lease el protocolo que a ti no te gusta pero ahi sale el procedimiento que se debe aplicar para dispersar una manifestacion de acuerdo al grado de resistencia que señala el manifestante Pueden ser dos cosas: no me he dado a entender bien o falta comprension de lectura por parte tuya, si es lo primero mil disculpas si es lo segundo ya no es problema mio. Para el cumplimiento de su deber, los funcionarios deben hacer un uso diferenciado y gradual de la fuerza, partiendo del nivel uno, que implica la mera presencia policial, hasta el nivel cinco, en el cual se podrían utilizar armas "potencialmente letales para repeler la agresión y proteger la vida del carabinero o de un tercero". En la etapa cinco, además, siempre se deben considerar "los requisitos de legalidad, necesidad, [B]proporcionalidad[/B] y responsabilidad". Dichas facultades derivan de la Constitución que, en el artículo 101 inciso segundo, deposita en las Fuerzas de Orden y Seguridad "el ejercicio del monopolio estatal de la fuerza en el ámbito interno". Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, les confiere atribuciones legales de policía. Las causales de justificación penal ante posibles efectos dañinos, en tanto, se encuentran en el artículo 10 del Codigo Penal que está relacionado, a su vez, con los artículos 410, 411 y 412 del Codigo de Justicia Militar. En el mismo sentido, el Decreto N° 1364 del Ministerio del Interior, fija los lineamientos generales del uso de la fuerza en intervenciones policiales. Además, existen protocolos para el mantenimiento del orden público, donde se fijan los mecanismos de acción ante diferentes situaciones. Por ejemplo, este establece que la escopeta antidisturbios se puede utilizar cuando el efecto de otros elementos, como agua, humo o gases, no resulten suficientes, o ante un nivel de agresividad que haga aconsejable su utilización. Así, se define que corresponden a los niveles cuatro y cinco, agresión "activa" y agresión "activa potencialmente letal". En el caso de las armas de fuego, "solo deben aplicarse cando sea estrictamente necesario". Pueden emplearse solo en circunstancias excepcionales "que supongan la existencia de un peligro inminente de muerte o lesiones graves, sea para el carabinero o para cualquier otra persona". La utilización de estas requiere el agotamiento de otros medios menos gravosos. La legítima defensa para los policías es tanto para sí como para terceros. Eso sí, para que se acredite aquello, tienen que darse una serie de elementos que dicen relación con la proporcionalidad del medio empleado. Eso significa que si a mí me dispararon yo podría disparar, pero hay que analizar si fue con la intención de herirme. [B]El Principio de Proporcionalidad[/B] significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente este principio conlleva que el uso de la fuerza tiene como limite que no puede infligir mas daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor. Ejemplo: un Carabinero puede emplear su bastón de servicio para inhibir una agresión de una persona que utiliza sus puños, y puede usar su arma de fuego para repeler amenazas potencialmente letales como armas blancas o de fuego. Pero te digo una cosa, el General Director de Carabinero no es un politico, es un Oficial de Carabinero que por carrera profesional llego a ese cargo. Mañana viernes sale el informe de la Comision de la ONU de DDHH, veamos que dice. [/QUOTE]
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