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<blockquote data-quote="HernanSCL" data-source="post: 2977756" data-attributes="member: 31027"><p> <table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: left"><strong>Boletín UChile Constituyente N°9<br /> </strong>Lunes 4 de octubre del 2021 </p> </td></tr></table> <table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: left"><strong><a href="https://constituyente.uchile.cl/">5 claves de la semana constituyente</a></strong></p> </td></tr></table> <table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: left"><table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: center"><p style="text-align: center"><img src="https://ci6.googleusercontent.com/proxy/Ct7XrDTFL3taVZDeFLTlEFq_X4lJLTFsbP8Rhj_rNx8IVLXIeEEWIEeCp4qhgI8CFA5Jj6Um-zAFHBbC2mKP8aXEktmi0B9Bw2hqSXFD0y6t-mEXO-GU_GXzuNvE2ZEQ0gSfKhcCzkk=s0-d-e1-ft#https://listastatic.uchile.cl/phplist/BOLETINFRANCISCA/OCTUBRE/images_04/image-5.jpeg" alt="Image" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p> </p> </td></tr></table></p> </td></tr></table> <table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: left"><img src="https://ci4.googleusercontent.com/proxy/F0tTCHIivwxzgrWlAHwAOe74DhTfyVipp953z9Nt-Iu362K5jcXkd642poBoBfHmkbGdFCPYOEmzG4bznvffWTGUtfacRQdTvnZPl-ICYI9zYkg4zDDda3i4kbJj_etoyVoBAnu_x2l-eg-v=s0-d-e1-ft#https://listastatic.uchile.cl/phplist/BOLETINFRANCISCA/OCTUBRE/images_04/BOLETIN8BOLE.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p> </td></tr></table> <table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: left"><strong>1. Reglamento, la ruta normativa para escribir la Constitución </strong><br /> <br /> A casi tres meses de su instalación el 4 de julio, la Convención Constitucional ya cuenta con su Reglamento General aprobado: 110 artículos, 343 indicaciones y dos artículos transitorios forman parte del cuerpo normativo del texto “madre” que regirá el funcionamiento interno de la instancia durante el proceso de redacción de la nueva Carta Magna. También, se aprobó el Reglamento de Ética y sólo resta —para deliberación la próxima semana— la votación de los reglamentos complementarios de participación ciudadana e indígena. En el texto de Reglamento General se establecen las bases de funcionamiento y el recorrido que tiene que ocurrir para que una idea se transforme en una norma constitucional. Estipula la creación de 7 comisiones temáticas con 81 contenidos constitucionales que serán la base del articulado. Además, contempla el funcionamiento de dichas comisiones, la creación de subcomisiones, el orden del debate, las instancias de participación ciudadana, los sistemas de votaciones en comisiones y plenarios, y la redacción final de los articulados que contarán con una instancia final que será la Comisión de Armonización, encargada de velar que cada palabra cumpla con los estándares, tanto de forma como de estilo, que debe tener la Constitución. También, establece mecanismos de transparencia, comunicaciones entre otras cosas. En este último punto, se considera una llamativa norma: la creación de un corpóreo que se encargue de informar a la ciudadanía —de forma más sencilla y directa—todo lo que se estará discutiendo en cada artículo. Tras este avance, la semana del 4 de octubre deberían quedar aprobados los dos reglamentos restantes (participación ciudadana e indígena), para la semana siguiente llevar a cabo trabajo de despliegue territorial (que serán una vez al mes), para el lunes 18 de octubre comenzar la instalación de las 7 comisiones encargadas de redactar los contenidos constitucionales.<br /> </p> </td></tr></table> <table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: left"><strong>2. El quórum de los 2/3</strong><br /> <br /> El acuerdo del 15 de noviembre de 2019 y la posterior reforma constitucional del artículo XV de la actual Constitución, estableció que las normas constitucionales —es decir, cada artículo que tendrá la nueva Carta Fundamental— debería ser aprobada por 2/3 de los y las convencionales: 103 votos de un total de 155. Lo anterior, según el acuerdo que se llegó, garantizaría que el nuevo texto sería fruto de un amplio grado de consenso entre los deliberantes. Esta norma fue cuestionada por algunos representantes del PC, Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales y escaños reservados, que postulaban que era la propia Convención la que debía estipular su forma de votación, y no instancias previas a su origen. Finalmente, esa intensión se concretó, pues —efectivamente— fueron las y los convencionales quienes votaron su quórum de votaciones, ratificando los 2/3 como techo para aprobar o rechazar una norma constitucional: 90 votos en contra, 63 a favor y 1 abstención tuvo la indicación al artículo 93° del Reglamento, que pretendía rebajar ese quórum a 3/5. En el plano político, el Frente Amplio resultó clave para esta votación, inclinándose por respetar los 2/3. Para muchos este tema era trascendental, pues de haberse modificado se podría haber alterado la reforma constitucional que permitió la creación de la Convención, lo que —incluso— podría haber hecho llegar el asunto a la Corte Suprema. Asunto de los 2/3 zanjado.</p> </td></tr></table> <table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: left"><strong>3. Participación ciudadana y el nudo del plebiscito dirimente </strong><br /> <br /> Uno de los ejes o principios que fue parte importante en la discusión del Reglamento fue el de la participación ciudadana. Para ello, incluso, se crearon dos comisiones ad hoc. El debate se fue encausando —y con un alto grado de consenso— en que más allá de lo que determinen las y los convencionales debían existir otras instancias reales y efectivas para la participación de la ciudadanía en el proceso. Para ello, en el artículo 88° se estableció que existirá un mecanismo de participación popular de iniciativa de normas constitucionales que —previo proceso de sistematización— se hará llegar a las comisiones respectivas, siguiendo el mismo proceso de votación que las demás normas. En ese punto no hubo mayores discrepancias. Sí las hubo en lo que se refiere a la posibilidad de llevar a cabo plebiscitos dirimentes. Y en ese punto, la próxima semana se deberá votar —en el reglamento de participación ciudadana— la norma que establece que “podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación en segunda votación”. Este es un tema del cual no hay consenso, porque con ello, según plantean desde Vamos por Chile y también de otros sectores, podría significar una forma de no respetar los 2/3, de saltárselo. Ahora bien, si se llegara a aprobar esta norma, la última palabra la tendría el Congreso Nacional, pues es ahí donde se debe llevar a cabo una reforma constitucional para poder ejecutar lo planteado en la Convención que, recordemos, no tiene facultades para cambiar o crear leyes vigentes.<br /> </p> </td></tr></table> <table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: left"><strong> 4.Reglamento de Ética </strong><br /> <br /> En la sesión 25° del Pleno, llevada a cabo el jueves 30 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Ética que establece una serie de normas que regulan el comportamiento, tanto interno como externo, de las y los convencionales. En líneas generales, este reglamento —que se compone de 73 artículos— tiene por objeto establecer principios, normas y parámetros para orientar la convivencia al interior de la Convención Constitucional y resguardar la dignidad del cargo de convencional constituyente. Para ello, habrá una Comisión de Ética encargada de velar por el cumplimiento de cada norma y que, en caso de ser necesario, podrá establecer dos tipos de sanciones: amonestación y censura, las que irán acompañadas de multas de entre un 5 y 30 por ciento de la dieta mensual. Algunas de las actuaciones de los y las convencionales que pueden estar sujeta a sanciones son: proferir cualquier discurso de odio; actitudes de negacionismo; ejercer cualquier acto de violencia de género; incumplir los protocolos sanitarios; presentar denuncias sin fundamento; no registrar las audiencias de lobby en la plataforma respectiva; usar indebidamente los recursos y asignaciones; desinformar a través de un hecho que se presenta como real sabiendo que es falso.<br /> </p> </td></tr></table> <table style='width: 100%'><tr><td><p style="text-align: left"><strong>5. Negacionismo ¿Restringe Libertad de Expresión?</strong><br /> <br /> “Se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”. Así quedó definido el artículo 23° del Reglamento de Ética. Una normativa que generó un arduo debate entre quienes creen, entre ellos la lista Vamos por Chile, que esta norma es un “atentado” conta la libertad de expresión. Si bien se rechazaron algunas indicaciones como incluir dentro de la normativa la negación de la crisis climática y ecológica, sí quedaron establecidas las antes mencionadas. En este sentido, el debate de fondo se basa en los límites de la libertad de expresión. Una discusión que trasciende los salones de la Convención, pero que —seguramente— resurgirá a la hora de redactar los contenidos constitucionales de fondo y cómo este tema o no puede quedar dentro de una norma constitucional permanente.</p> </td></tr></table></blockquote><p></p>
[QUOTE="HernanSCL, post: 2977756, member: 31027"] [TABLE] [TR] [TD][LEFT][B]Boletín UChile Constituyente N°9 [/B]Lunes 4 de octubre del 2021 [/LEFT][/TD] [/TR] [/TABLE] [TABLE] [TR] [TD][LEFT][B][URL='https://constituyente.uchile.cl/']5 claves de la semana constituyente[/URL][/B][/LEFT][/TD] [/TR] [/TABLE] [TABLE] [TR] [TD][LEFT][TABLE] [TR] [TD][CENTER][CENTER][IMG alt="Image"]https://ci6.googleusercontent.com/proxy/Ct7XrDTFL3taVZDeFLTlEFq_X4lJLTFsbP8Rhj_rNx8IVLXIeEEWIEeCp4qhgI8CFA5Jj6Um-zAFHBbC2mKP8aXEktmi0B9Bw2hqSXFD0y6t-mEXO-GU_GXzuNvE2ZEQ0gSfKhcCzkk=s0-d-e1-ft#https://listastatic.uchile.cl/phplist/BOLETINFRANCISCA/OCTUBRE/images_04/image-5.jpeg[/IMG][/CENTER][/CENTER][/TD] [/TR] [/TABLE][/LEFT][/TD] [/TR] [/TABLE] [TABLE] [TR] [TD][LEFT][IMG]https://ci4.googleusercontent.com/proxy/F0tTCHIivwxzgrWlAHwAOe74DhTfyVipp953z9Nt-Iu362K5jcXkd642poBoBfHmkbGdFCPYOEmzG4bznvffWTGUtfacRQdTvnZPl-ICYI9zYkg4zDDda3i4kbJj_etoyVoBAnu_x2l-eg-v=s0-d-e1-ft#https://listastatic.uchile.cl/phplist/BOLETINFRANCISCA/OCTUBRE/images_04/BOLETIN8BOLE.jpg[/IMG][/LEFT][/TD] [/TR] [/TABLE] [TABLE] [TR] [TD][LEFT][B]1. 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Además, contempla el funcionamiento de dichas comisiones, la creación de subcomisiones, el orden del debate, las instancias de participación ciudadana, los sistemas de votaciones en comisiones y plenarios, y la redacción final de los articulados que contarán con una instancia final que será la Comisión de Armonización, encargada de velar que cada palabra cumpla con los estándares, tanto de forma como de estilo, que debe tener la Constitución. También, establece mecanismos de transparencia, comunicaciones entre otras cosas. En este último punto, se considera una llamativa norma: la creación de un corpóreo que se encargue de informar a la ciudadanía —de forma más sencilla y directa—todo lo que se estará discutiendo en cada artículo. Tras este avance, la semana del 4 de octubre deberían quedar aprobados los dos reglamentos restantes (participación ciudadana e indígena), para la semana siguiente llevar a cabo trabajo de despliegue territorial (que serán una vez al mes), para el lunes 18 de octubre comenzar la instalación de las 7 comisiones encargadas de redactar los contenidos constitucionales. [/LEFT][/TD] [/TR] [/TABLE] [TABLE] [TR] [TD][LEFT][B]2. El quórum de los 2/3[/B] El acuerdo del 15 de noviembre de 2019 y la posterior reforma constitucional del artículo XV de la actual Constitución, estableció que las normas constitucionales —es decir, cada artículo que tendrá la nueva Carta Fundamental— debería ser aprobada por 2/3 de los y las convencionales: 103 votos de un total de 155. Lo anterior, según el acuerdo que se llegó, garantizaría que el nuevo texto sería fruto de un amplio grado de consenso entre los deliberantes. Esta norma fue cuestionada por algunos representantes del PC, Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales y escaños reservados, que postulaban que era la propia Convención la que debía estipular su forma de votación, y no instancias previas a su origen. Finalmente, esa intensión se concretó, pues —efectivamente— fueron las y los convencionales quienes votaron su quórum de votaciones, ratificando los 2/3 como techo para aprobar o rechazar una norma constitucional: 90 votos en contra, 63 a favor y 1 abstención tuvo la indicación al artículo 93° del Reglamento, que pretendía rebajar ese quórum a 3/5. En el plano político, el Frente Amplio resultó clave para esta votación, inclinándose por respetar los 2/3. Para muchos este tema era trascendental, pues de haberse modificado se podría haber alterado la reforma constitucional que permitió la creación de la Convención, lo que —incluso— podría haber hecho llegar el asunto a la Corte Suprema. Asunto de los 2/3 zanjado.[/LEFT][/TD] [/TR] [/TABLE] [TABLE] [TR] [TD][LEFT][B]3. Participación ciudadana y el nudo del plebiscito dirimente [/B] Uno de los ejes o principios que fue parte importante en la discusión del Reglamento fue el de la participación ciudadana. Para ello, incluso, se crearon dos comisiones ad hoc. El debate se fue encausando —y con un alto grado de consenso— en que más allá de lo que determinen las y los convencionales debían existir otras instancias reales y efectivas para la participación de la ciudadanía en el proceso. Para ello, en el artículo 88° se estableció que existirá un mecanismo de participación popular de iniciativa de normas constitucionales que —previo proceso de sistematización— se hará llegar a las comisiones respectivas, siguiendo el mismo proceso de votación que las demás normas. En ese punto no hubo mayores discrepancias. Sí las hubo en lo que se refiere a la posibilidad de llevar a cabo plebiscitos dirimentes. Y en ese punto, la próxima semana se deberá votar —en el reglamento de participación ciudadana— la norma que establece que “podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación en segunda votación”. Este es un tema del cual no hay consenso, porque con ello, según plantean desde Vamos por Chile y también de otros sectores, podría significar una forma de no respetar los 2/3, de saltárselo. Ahora bien, si se llegara a aprobar esta norma, la última palabra la tendría el Congreso Nacional, pues es ahí donde se debe llevar a cabo una reforma constitucional para poder ejecutar lo planteado en la Convención que, recordemos, no tiene facultades para cambiar o crear leyes vigentes. [/LEFT][/TD] [/TR] [/TABLE] [TABLE] [TR] [TD][LEFT][B] 4.Reglamento de Ética [/B] En la sesión 25° del Pleno, llevada a cabo el jueves 30 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Ética que establece una serie de normas que regulan el comportamiento, tanto interno como externo, de las y los convencionales. En líneas generales, este reglamento —que se compone de 73 artículos— tiene por objeto establecer principios, normas y parámetros para orientar la convivencia al interior de la Convención Constitucional y resguardar la dignidad del cargo de convencional constituyente. Para ello, habrá una Comisión de Ética encargada de velar por el cumplimiento de cada norma y que, en caso de ser necesario, podrá establecer dos tipos de sanciones: amonestación y censura, las que irán acompañadas de multas de entre un 5 y 30 por ciento de la dieta mensual. Algunas de las actuaciones de los y las convencionales que pueden estar sujeta a sanciones son: proferir cualquier discurso de odio; actitudes de negacionismo; ejercer cualquier acto de violencia de género; incumplir los protocolos sanitarios; presentar denuncias sin fundamento; no registrar las audiencias de lobby en la plataforma respectiva; usar indebidamente los recursos y asignaciones; desinformar a través de un hecho que se presenta como real sabiendo que es falso. [/LEFT][/TD] [/TR] [/TABLE] [TABLE] [TR] [TD][LEFT][B]5. Negacionismo ¿Restringe Libertad de Expresión?[/B] “Se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”. Así quedó definido el artículo 23° del Reglamento de Ética. Una normativa que generó un arduo debate entre quienes creen, entre ellos la lista Vamos por Chile, que esta norma es un “atentado” conta la libertad de expresión. Si bien se rechazaron algunas indicaciones como incluir dentro de la normativa la negación de la crisis climática y ecológica, sí quedaron establecidas las antes mencionadas. En este sentido, el debate de fondo se basa en los límites de la libertad de expresión. Una discusión que trasciende los salones de la Convención, pero que —seguramente— resurgirá a la hora de redactar los contenidos constitucionales de fondo y cómo este tema o no puede quedar dentro de una norma constitucional permanente.[/LEFT][/TD] [/TR] [/TABLE] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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