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<blockquote data-quote="HernanSCL" data-source="post: 3072195" data-attributes="member: 31027"><p>Parte III de los artículos que van al borrador final de Constitución</p><p></p><p><em><strong><em>Derechos Fundamentales</em></strong></em></p><p><em></em></p><p><em>“<strong>Artículo 2.- Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados</strong>. El</em></p><p><em>Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de</em></p><p><em>los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos</em></p><p><em>los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización.</em></p><p><em>Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos</em></p><p><em>fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 6.- Titularidad de los derechos</strong>. Las personas naturales son titulares</em></p><p><em>de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o</em></p><p><em>colectivamente.</em></p><p><em>Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales</em></p><p><em>colectivos.</em></p><p><em>La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que</em></p><p><em>le sean aplicables.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de</strong></em></p><p><em><strong>conciencia, de religión y cosmovisión</strong>; este derecho incluye la libertad de profesar y</em></p><p><em>cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin</em></p><p><em>perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante</em></p><p><em>el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.</em></p><p><em></em></p><p><em>Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger</em></p><p><em>y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar</em></p><p><em>los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.</em></p><p><em></em></p><p><em>El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.</em></p><p><em>Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas</em></p><p><em>jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta</em></p><p><em>Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán</em></p><p><em>gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 8.- Libertad de expresión</strong>. Toda persona, natural o jurídica, tiene</em></p><p><em>derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio.</em></p><p><em>Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de</em></p><p><em>toda índole.</em></p><p><em>No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que</em></p><p><em>determine la ley.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 9.- El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia</strong>. Es</em></p><p><em>deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las</em></p><p><em>personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará</em></p><p><em>especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento</em></p><p><em>comunitario de los territorios.</em></p><p><em></em></p><p><em>Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la</em></p><p><em>reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos</em></p><p><em>públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto</em></p><p><em>a los derechos humanos.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 11.- Derecho a la libertad ambulatoria</strong>. Toda persona tiene derecho</em></p><p><em>a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a</em></p><p><em>entrar y salir de éste. La ley regulará el ejercicio de este derecho.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 11 bis.- Prohibición de desplazamiento forzado</strong>. Ninguna persona</em></p><p><em>será sometida a desplazamiento forzado dentro del territorio nacional, salvo en las</em></p><p><em>excepciones que establezca la ley.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 12.- Derecho a la identidad</strong>. Toda persona tiene derecho al libre</em></p><p><em>desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y</em></p><p><em>manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de</em></p><p><em>género, nombre y orientaciones sexoafectivas.</em></p><p><em></em></p><p><em>El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones</em></p><p><em>afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 14.- Libertad de emprender y de desarrollar actividades</strong></em></p><p><em><strong>económicas</strong>. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar</em></p><p><em>actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados</em></p><p><em>en esta Constitución y con la protección de la naturaleza.</em></p><p><em></em></p><p><em>El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que</em></p><p><em>regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor</em></p><p><em>tamaño y asegurarán la protección de los consumidores.</em></p><p><em></em></p><p><em>Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así</em></p><p><em>como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y</em></p><p><em>leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley</em></p><p><em>establecerá las sanciones a los responsables.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 15.- La protección, promoción y respeto del derecho a la</strong></em></p><p><em><strong>privacidad de las personas, sus familias y comunidades</strong>. Ninguna persona ni autoridad</em></p><p><em>podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio del derecho a la privacidad salvo en los casos</em></p><p><em>y formas que determine la ley.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Los recintos privados son inviolables</strong>. La entrada, registro o allanamiento sólo</em></p><p><em>se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma</em></p><p><em>que determine la ley, salvo las hipótesis de flagrancia.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Toda forma de documentación y comunicación privada es inviolable,</strong></em></p><p><em><strong>incluyendo sus metadatos</strong>. La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se</em></p><p><em>podrá realizar con orden judicial previa dictada en la forma y para los casos específicos</em></p><p><em>que determine la ley.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong><strong>Artículo 18.- Derecho de propiedad</strong>.</strong> Toda persona, natural o jurídica, tiene</em></p><p><em>derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos</em></p><p><em>que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley</em></p><p><em>declaren inapropiables.</em></p><p><em>(Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la</em></p><p><em>propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 20.-Ninguna persona puede ser privada de su propiedad</strong>, sino en</em></p><p><em>virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés</em></p><p><em>general declarado por el legislador.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 44.- Derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente</strong>. Todas las</em></p><p><em>personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos, sin</em></p><p><em>permiso previo.</em></p><p><em></em></p><p><em>Las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en</em></p><p><em>conformidad a la ley.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 50.-Derecho de petición</strong>. Toda persona tiene derecho a presentar</em></p><p><em>peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.</em></p><p><em>La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta</em></p><p><em>a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo</em></p><p><em>en el ejercicio de este derecho.”.</em></p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/[/URL]</p><p></p><p>Consultable aquí: <a href="https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/">https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/</a></p><p></p><p>Muy importante este apartado. Leer con atención.</p><p></p><p>Se producen saltos en el número de los artículos porque los que faltan fueron rechazados (no conseguir los 2/3 del pleno) y están en reformulación por la comisión (el pleno se las devuelve), una vez modificados se presentan nuevamente al pleno.</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="HernanSCL, post: 3072195, member: 31027"] Parte III de los artículos que van al borrador final de Constitución [I][B][I]Derechos Fundamentales[/I][/B] “[B]Artículo 2.- Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados[/B]. El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización. Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes. [B]Artículo 6.- Titularidad de los derechos[/B]. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente. Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos. La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables. [B]Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión[/B]; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano. Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley. [B]Artículo 8.- Libertad de expresión[/B]. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley. [B]Artículo 9.- El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia[/B]. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios. Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos. [B]Artículo 11.- Derecho a la libertad ambulatoria[/B]. Toda persona tiene derecho a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de éste. La ley regulará el ejercicio de este derecho. [B]Artículo 11 bis.- Prohibición de desplazamiento forzado[/B]. Ninguna persona será sometida a desplazamiento forzado dentro del territorio nacional, salvo en las excepciones que establezca la ley. [B]Artículo 12.- Derecho a la identidad[/B]. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas. El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes. [B]Artículo 14.- Libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas[/B]. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables. [B]Artículo 15.- La protección, promoción y respeto del derecho a la privacidad de las personas, sus familias y comunidades[/B]. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio del derecho a la privacidad salvo en los casos y formas que determine la ley. [B]Los recintos privados son inviolables[/B]. La entrada, registro o allanamiento sólo se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley, salvo las hipótesis de flagrancia. [B]Toda forma de documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos[/B]. La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se podrá realizar con orden judicial previa dictada en la forma y para los casos específicos que determine la ley. [B][B]Artículo 18.- Derecho de propiedad[/B].[/B] Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. (Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica. [B]Artículo 20.-Ninguna persona puede ser privada de su propiedad[/B], sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. [B]Artículo 44.- Derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente[/B]. Todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos, sin permiso previo. Las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en conformidad a la ley. [B]Artículo 50.-Derecho de petición[/B]. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado. La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho.”.[/I] [URL unfurl="true"]https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/[/URL] Consultable aquí: [URL]https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/[/URL] Muy importante este apartado. Leer con atención. Se producen saltos en el número de los artículos porque los que faltan fueron rechazados (no conseguir los 2/3 del pleno) y están en reformulación por la comisión (el pleno se las devuelve), una vez modificados se presentan nuevamente al pleno. Saludos [/QUOTE]
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