Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Noticias de Chile
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Bizcochito" data-source="post: 3072197" data-attributes="member: 52889"><p><em><strong>Artículo 18.- Derecho de propiedad.</strong> Toda persona, natural o jurídica, tiene</em></p><p><em>derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos</em></p><p><em>que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución <strong>o la ley</strong></em></p><p><em><strong>declaren inapropiables.</strong></em></p><p><em>(Inciso cuarto) <strong>Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la</strong></em></p><p><em><strong>propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.</strong></em></p><p></p><p>Diferencias entre la que proponen y la de éstos pagos. La Chilena deja cosas medio no claras..........</p><p></p><p></p><p><em><strong>Artículo 17.</strong>- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. (Argentina)</em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Bizcochito, post: 3072197, member: 52889"] [I][B]Artículo 18.- Derecho de propiedad.[/B] Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución [B]o la ley declaren inapropiables.[/B] (Inciso cuarto) [B]Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.[/B][/I] Diferencias entre la que proponen y la de éstos pagos. La Chilena deja cosas medio no claras.......... [I][B]Artículo 17.[/B]- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. (Argentina)[/I] [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
¿Cuanto es 2 mas 6? (en letras)
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Noticias de Chile
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba