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<blockquote data-quote="HernanSCL" data-source="post: 3072199" data-attributes="member: 31027"><p>Parte IV del articulado definitivo</p><p></p><p><em><strong><strong><em>Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y</em></strong></strong></em></p><p><em><strong><strong>Patrimonios</strong></strong></em></p><p><em></em></p><p><em>“<strong><strong>Artículo</strong> 1.- Derecho a la comunicación social</strong>. Toda persona, individual o</em></p><p><em>colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la</em></p><p><em>comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación</em></p><p><em>e información.”.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 3.- Concentración de la propiedad de medios</strong>. El Estado impedirá la</em></p><p><em>concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. <strong>En ningún</strong></em></p><p><em><strong>caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos</strong>. Corresponderá a la ley el</em></p><p><em>resguardo de este precepto.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 4.- Promoción de medios de comunicación e información</strong>. El Estado</em></p><p><em>fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel</em></p><p><em>regional, local y comunitario.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 9.- Derechos culturales</strong>. La Constitución asegura a todas las personas</em></p><p><em>y comunidades:</em></p><p><em>1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar</em></p><p><em>de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.</em></p><p><em>2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas</em></p><p><em>culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios.</em></p><p><em>3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho</em></p><p><em>a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.</em></p><p><em>4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y</em></p><p><em>manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta</em></p><p><em>Constitución y las leyes.</em></p><p><em>5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas</em></p><p><em>cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación</em></p><p><em>armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean</em></p><p><em>estas tangibles o intangibles.</em></p><p><em>Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad cultural, los</em></p><p><em>derechos humanos y de la naturaleza.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 24.- Derecho al ocio</strong>. Todas las personas tienen derecho al descanso,</em></p><p><em>al ocio y a disfrutar el tiempo libre.”.</em></p><p><em></em></p><p><em>Asimismo, informo que en esta sesión en acto seguido se procedió a la votación</em></p><p><em>de las normas contenidas en el informe de segunda propuesta de norma constitucional de</em></p><p><em>la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y</em></p><p><em>Patrimonios, resultando aprobadas con el quórum de los dos tercios de las y los</em></p><p><em>convencionales en ejercicio las siguientes normas:</em></p><p><em></em></p><p><em>“<strong><strong>Artículo 2.</strong>- El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el</strong></em></p><p><em><strong>pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información</strong>. Se prohíbe la</em></p><p><em>censura previa.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 19.-</strong> Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las</em></p><p><em>telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y</em></p><p><em>comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber, así como su</em></p><p><em>participación y la de otros actores en la materia.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 23.-</strong> Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio</em></p><p><em>digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción,</em></p><p><em>reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas,</em></p><p><em>niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 26.-</strong> El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas</em></p><p><em>neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad</em></p><p><em>e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos,</em></p><p><em>reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos</em></p><p><em>Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.</em></p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/03/Oficio-629-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-69-del-Pleno-Com.-Sist-Conocimientos.pdf[/URL]</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="HernanSCL, post: 3072199, member: 31027"] Parte IV del articulado definitivo [I][B][B][I]Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y[/I] Patrimonios[/B][/B] “[B][B]Artículo[/B] 1.- Derecho a la comunicación social[/B]. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.”. [B]Artículo 3.- Concentración de la propiedad de medios[/B]. El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. [B]En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos[/B]. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto. [B]Artículo 4.- Promoción de medios de comunicación e información[/B]. El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario. [B]Artículo 9.- Derechos culturales[/B]. La Constitución asegura a todas las personas y comunidades: 1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. 2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios. 3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa. 4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes. 5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas tangibles o intangibles. Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad cultural, los derechos humanos y de la naturaleza. [B]Artículo 24.- Derecho al ocio[/B]. Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre.”. Asimismo, informo que en esta sesión en acto seguido se procedió a la votación de las normas contenidas en el informe de segunda propuesta de norma constitucional de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios, resultando aprobadas con el quórum de los dos tercios de las y los convencionales en ejercicio las siguientes normas: “[B][B]Artículo 2.[/B]- El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información[/B]. Se prohíbe la censura previa. [B]Artículo 19.-[/B] Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber, así como su participación y la de otros actores en la materia. [B]Artículo 23.-[/B] Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas. [B]Artículo 26.-[/B] El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.[/I] [URL unfurl="true"]https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/03/Oficio-629-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-69-del-Pleno-Com.-Sist-Conocimientos.pdf[/URL] Saludos [/QUOTE]
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