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<blockquote data-quote="HernanSCL" data-source="post: 3072207" data-attributes="member: 31027"><p>Parte V y final del articulado aprobado por 2/3 y que va al borrador definitivo de Constitución:</p><p></p><p><strong></strong></p><p><strong><em>Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales</em></strong><em><strong><strong> Comunes y Modelo Económico.</strong></strong></em></p><p><em><strong></strong></em></p><p><em><strong>“Artículo 4.- De los derechos de la Naturaleza</strong>. La Naturaleza tiene derecho</em></p><p><em>a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la</em></p><p><em>restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos</em></p><p><em>naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.</em></p><p><em>El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos</em></p><p><em>de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las leyes.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 9.-</strong> La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados</em></p><p><em>derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 20.- De la gestión de residuos</strong>. Es deber del Estado normar y</em></p><p><em>fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la</em></p><p><em>ley.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 26. - Principios ambientales</strong>. Son principios para la protección de la</em></p><p><em>Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio,</em></p><p><em>preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción</em></p><p><em>climática justa.”.</em></p><p><em></em></p><p><em>Asimismo, informo que en esta sesión en acto seguido se procedió a la votación</em></p><p><em>de las normas contenidas en el informe de segunda propuesta de norma constitucional de</em></p><p><em>la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales</em></p><p><em>Comunes y Modelo Económico, resultando aprobadas con el quórum de los dos tercios de</em></p><p><em>las y los convencionales en ejercicio las siguientes normas:</em></p><p><em></em></p><p><em>“<strong><strong>Artículo</strong> 1. Crisis climática y ecológica. (sólo inciso primero)</strong> Es deber del</em></p><p><em>Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos,</em></p><p><em>vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 23. De los animales</strong>. Los animales son sujetos de especial protección.</em></p><p><em>El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de</em></p><p><em>maltrato.</em></p><p><em></em></p><p><em>El estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y</em></p><p><em>el respeto hacia los animales.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 23 B</strong>.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar,</em></p><p><em>conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y</em></p><p><em>distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las</em></p><p><em>condiciones para su supervivencia y no extinción.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Artículo 33. Democracia ambiental</strong>. Se reconoce el derecho de participación</em></p><p><em>informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados</em></p><p><em>por ley.</em></p><p><em></em></p><p><em>Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que</em></p><p><em>conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información</em></p><p><em>ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.”<em>.</em></em></p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/03/Oficio-659-que-informa-las-normas-aprobadas-en-particular-del-informe-de-reemplazo-y-2da-propuesta-Com-Medio-Ambiente.pdf[/URL]</p><p></p><p>Extraidos de: <a href="https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/">https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/</a></p><p></p><p>Siendo estos los artículos que hasta el momento han pasado la valla de los 2/3 podemos leer y juzgar para formarnos nuestro propio parecer. Quedan diversos artículos que se encuentran en reformulación al haber sido rechazados por el pleno en primera instancia. Hoy están discutiendo y votando las iniciativas populares de articulado que lograron el mínimo de 15.000 patrocinios legales.</p><p></p><p>Saludos cordiales</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="HernanSCL, post: 3072207, member: 31027"] Parte V y final del articulado aprobado por 2/3 y que va al borrador definitivo de Constitución: [B] [I]Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales[/I][/B][I][B][B] Comunes y Modelo Económico.[/B] “Artículo 4.- De los derechos de la Naturaleza[/B]. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las leyes. [B]Artículo 9.-[/B] La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza. [B]Artículo 20.- De la gestión de residuos[/B]. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la ley. [B]Artículo 26. - Principios ambientales[/B]. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.”. Asimismo, informo que en esta sesión en acto seguido se procedió a la votación de las normas contenidas en el informe de segunda propuesta de norma constitucional de la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, resultando aprobadas con el quórum de los dos tercios de las y los convencionales en ejercicio las siguientes normas: “[B][B]Artículo[/B] 1. Crisis climática y ecológica. (sólo inciso primero)[/B] Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica. [B]Artículo 23. De los animales[/B]. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato. El estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y el respeto hacia los animales. [B]Artículo 23 B[/B].- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción. [B]Artículo 33. Democracia ambiental[/B]. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.”[I].[/I][/I] [URL unfurl="true"]https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/03/Oficio-659-que-informa-las-normas-aprobadas-en-particular-del-informe-de-reemplazo-y-2da-propuesta-Com-Medio-Ambiente.pdf[/URL] Extraidos de: [URL]https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/[/URL] Siendo estos los artículos que hasta el momento han pasado la valla de los 2/3 podemos leer y juzgar para formarnos nuestro propio parecer. Quedan diversos artículos que se encuentran en reformulación al haber sido rechazados por el pleno en primera instancia. Hoy están discutiendo y votando las iniciativas populares de articulado que lograron el mínimo de 15.000 patrocinios legales. Saludos cordiales [/QUOTE]
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