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<blockquote data-quote="Ciclista2" data-source="post: 3166311" data-attributes="member: 59993"><p>Discrepo. De hecho ya ocurrió en el caso del sargento Benavides de Carabineros. Iba en un Mowag con medio cuerpo afuera, entiendo que con chaleco portaplacas y fueron emboscados a muy corta distancia. El disparo (creo que 9mm) entró desde abajo hacia arriba por el área del zobaco con cero protección; mala suerte.</p><p></p><p>Se podrá decir que eran Carabineros y no tienen experiencia en desplazamientos de combate, y que a las FF.AA no le pasaría. En Ercilla una patrulla del Húsares repelió con éxito una emboscada. Pero de esos dos ejemplos no se puede generalizar, aunque sí demuestran que han ocurrido emboscadas. Si las fuerzas OTAN en Afganistán eran objeto de emboscadas una y otra vez, ¿por qué no podría ocurrir en Chile? puede suceder y perfectamente, sobre todo si las facultades legales que confieren el estado de excepción constitucional de emergencia y tus Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) limitan tu accionar.</p><p></p><p><a href="https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122002000100014">Facultades en estado de emergencia:</a></p><p>a) restringir el ejercicio de la libertad de locomoción;</p><p>b) restringir el del derecho de reunión (Art. 41, Nº 4).</p><p></p><p>No puedes ingresar a propiedad privada sin previa autorización del dueño o de un juez. Parecerá poco relevante pero no es así, por ejemplo los Tribunales han declarado ilegal procedimientos policiales en los que se utilizó un dron que sobrevoló propiedad privada sin autorización!!! Entonces, ¿nuestra patrulla puede utilizar un dron para explorar en el eje de avance sobrevolando terrenos privados donde se esconderán quienes te pueden emboscar? Dejo abierta la respuesta, siempre será casuística, pero la limitación está. Esto es sólo un ejemplo respecto de limitaciones legales.</p><p></p><p>Y sobre las RUF, las anteriores que regían para octubre del 2019 daban a la fuerza menos facultades que las que el Art. 10 del Código Penal confiere a cualquier ciudadano: no se podía hacer uso de fuerza letal en protección de propiedad privada o pública. Los insurrectos demoraron 10 minutos en darse cuenta. Ahora las RUF dan más libertad de acción, pero siguen habiendo limitaciones importantes. Ejemplo de esto, el procesamiento a IM por el tiroteo en el cual falleció una persona, aparentemente armada.</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Ciclista2, post: 3166311, member: 59993"] Discrepo. De hecho ya ocurrió en el caso del sargento Benavides de Carabineros. Iba en un Mowag con medio cuerpo afuera, entiendo que con chaleco portaplacas y fueron emboscados a muy corta distancia. El disparo (creo que 9mm) entró desde abajo hacia arriba por el área del zobaco con cero protección; mala suerte. Se podrá decir que eran Carabineros y no tienen experiencia en desplazamientos de combate, y que a las FF.AA no le pasaría. En Ercilla una patrulla del Húsares repelió con éxito una emboscada. Pero de esos dos ejemplos no se puede generalizar, aunque sí demuestran que han ocurrido emboscadas. Si las fuerzas OTAN en Afganistán eran objeto de emboscadas una y otra vez, ¿por qué no podría ocurrir en Chile? puede suceder y perfectamente, sobre todo si las facultades legales que confieren el estado de excepción constitucional de emergencia y tus Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) limitan tu accionar. [URL='https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122002000100014']Facultades en estado de emergencia:[/URL] a) restringir el ejercicio de la libertad de locomoción; b) restringir el del derecho de reunión (Art. 41, Nº 4). No puedes ingresar a propiedad privada sin previa autorización del dueño o de un juez. Parecerá poco relevante pero no es así, por ejemplo los Tribunales han declarado ilegal procedimientos policiales en los que se utilizó un dron que sobrevoló propiedad privada sin autorización!!! Entonces, ¿nuestra patrulla puede utilizar un dron para explorar en el eje de avance sobrevolando terrenos privados donde se esconderán quienes te pueden emboscar? Dejo abierta la respuesta, siempre será casuística, pero la limitación está. Esto es sólo un ejemplo respecto de limitaciones legales. Y sobre las RUF, las anteriores que regían para octubre del 2019 daban a la fuerza menos facultades que las que el Art. 10 del Código Penal confiere a cualquier ciudadano: no se podía hacer uso de fuerza letal en protección de propiedad privada o pública. Los insurrectos demoraron 10 minutos en darse cuenta. Ahora las RUF dan más libertad de acción, pero siguen habiendo limitaciones importantes. Ejemplo de esto, el procesamiento a IM por el tiroteo en el cual falleció una persona, aparentemente armada. Saludos [/QUOTE]
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