Bushmaster dijo:
EEUU pide que se le aplique la Convencion de Ginebra a sus soldados porque esta les ampara, Osama no puede decir lo mismo de sus secuaces porque esta no lo hace. Puede parecer una inconcruencia pero no dejara de serlo hasta que se modifique la actual convencion y se adapte a las actuales guerras asimetricas entre potencias y organizaciones terroristas (que por su puesto no cumplen ningun tratado internacional).
SALUDOS
Bushmaster, solo por hoy te voy a dar una clase gratis, especial para vos!!!
En primer termino vamos a pegarle una repasada a la DUDH (Declaracion Universal de los Derechos Humanos), que entre otras pavadas dice:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Aca diremos que por mas que algunos seres humanos no se comporten fraternalmente con los otros, esto no avala a alguien a que les pueda suprirmir el derecho que tienen a recibir, lo que ut supra se menciona,
Artículo 2
1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Si lees bien esto, veras que se deja textualmente aclarado, que todos tenemos estos derechos sin distincion alguna ..., voy muy rapido? Incluso aun siendo un terrorista internacional asesino a sueldo del eje del mal ... osea ...
Una vez aclarado este pequeño e insignificante putno el cual en tus escritos claramente omitis, para fundamentar esa insostenible posicion de que unos pertenecen a un ejercito regula y otros no o peor aun, que algunos merecen un trato diferente por ser "terroristas", pasaremos a ver el segundo item de esta leccion de derecho internacional rapido:
¿Qué es el derecho internacional humanitario?
El derecho internacional humanitario rige la conducta de las partes en conflictos armados internos o internacionales. Comprende, entre otros tratados, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos de 1977, los Convenios de La Haya de 1907 que regulan los medios y métodos de guerra, y aquellos principios que, dada su aceptación generalizada por parte de la comunidad de naciones, se han convertido en normas consuetudinarias del derecho internacional vinculantes
para todos los estados y beligerantes.
Si te tomas el trabajito de buscar la definicion de Beligerante, te encontraras con esto:
POTENCIA, ESTADO O GRUPO QUE ESTA EN GUERRA O QUE ESTA EN PARTE DE ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES.
El pilar del derecho internacional humanitario es el deber de proteger la vida, salud y seguridad de civiles y demás no combatientes como soldados heridos, capturados o que han abandonados las armas.
Nota: Aca se habla de combatientes y no de soldados regulares
Diferencias entre el derecho internacional humanitario y las normas internacionales sobre cumplimiento de la ley
Según el "privilegio del combatiente", el derecho internacional humanitario no prohibe a los soldados matar a enemigos combatientes - incluso si el que lucha en el frente adversario está en retirada - siempre que no estén heridos, capturados o de otra manera fuera de combate (hors de combat). Por el contrario, las normas internacionales sobre cumplimiento de la ley prohiben a los oficiales el uso de la fuerza letal contra sospechosos criminales.
Los sospechosos criminales, una vez bajo custodia, pueden ser procesados por cualquier acto de violencia, mientras que los combatientes enemigos capturados en conflictos internacionales normalmente son objeto de las medidas de protección específicas como prisioneros de guerra y pueden no ser procesados por su mera participación en actos hostiles contra otros combatientes, aunque pueden ser procesados por o tras ofensas, incluidos crímenes comunes, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Nota: Fijate bien que se habla de custodia y de la figura del prisionero de guerra y de los mecanismos que existen para juzgar este tipo de prisionero.
El derecho internacional humanitario se aplica a determinados conflictos armados entre estados y actores no estatales, tales como los insurgentes de una guerra civil. El Comité Internacional de la Cruz Roja, en sus Comentarios al Artículo 3 Común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, describe la opinión en este sentido de los estados que negociaron esta disposición. Consideraron, según el CICR, que un conflicto con un grupo rebelde equivale a un conflicto armado regido por el derecho internacional humanitario en la medida en que dicho grupo esté organizado, tenga un mando al frente, actúe en un determinado territorio, y sea capaz de respetar y garantizar el respeto al derecho humanitario.
Incluso cuando se hace uso de la fuerza militar contra actores no estatales que carecen de estos atributos, Human Rights Watch mantiene que los principios básicos consagrados en el derecho internacional humanitario deberían seguir aceptándose como norma mínima. Los Comentarios el Comité Internacional de la Cruz Roja también afirman que las garantías fundamentales del Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra de 1949 se aplicarían incluso si los combatientes no estatales carecieran de todas las características propias de las fuerzas rebeldes clásicas.
Y AHORA LO MAS IMPORTANTE DE TODO:
Los prisioneros de guerra son determinadas categorías de combatientes de un conflicto armado que "han caído en manos del enemigo". Pueden no ser juzgados por el mero hecho de ser combatientes - es decir, por tomar las armas contra otros combatientes. Sin embargo, pueden ser procesados por los mismos delitos por los que las fuerzas del poder que los retiene pudieran ser juzgados - incluidos delitos comunes, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Incluso en el caso de ser declarados culpables, los prisioneros de guerra mantienen todos y cada uno de los principios de protección dispuestos en el Tercer Convenio de Ginebra de 1949 aplicables al trato humano.
Bueno con esto concluye la breve y rapida leccion para no decir un monto de cosas sin fundamento, sin animo de ofender, antes de hablar hay que leer un poco, porque cualquiera se puede equivocar, cualquiera puede decir lo que piensa y debe respetarse esta posicion, pero de ahi a avalar conductas criminales y fuera de todo marco legal ya es otra cosa.