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<blockquote data-quote="loco_sue" data-source="post: 1625260" data-attributes="member: 6303"><p><span style="font-size: 18px"><strong>Sobreseimiento revocado por un accidente aéreo en Espora</strong></span></p><p><strong>15/08/2014 00:55</strong> La Cámara Federal ordenó nuevo pronunciamiento contra el piloto y el copiloto de un avión que debió realizar un aterrizaje forzoso en un adiestramiento. Creen que hubo impericia. Juan Pablo Gorbal / <a href="mailto:jgorbal@lanueva.com">jgorbal@lanueva.com</a></p><p><a href="http://www.lanueva.com/la-ciudad-impresa/773711/sobreseimientorevocadoporunaccidenteaereoenespora.html#"><img src="http://www.lanueva.com/skins/lanueva/default/img/resize.png" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /><img src="http://www.lanueva.com/upload/edicion-impresa/2014-08-15/06-laciud-160814-avion/06-ATERRIZAJEC.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></a></p><p><strong>Un avión Grumman Trucker S2T, como el que se observa en la foto, protagonizó el siniestro</strong></p><p><strong></strong></p><p>La Cámara Federal de Apelaciones revocó el sobreseimiento del piloto y el copiloto de un avión de adiestramiento de la Armada, que hace tres años realizó un aterrizaje forzoso en Espora y provocó daños millonarios en la unidad de vuelo.</p><p></p><p>De esa manera, los jueces Ricardo Emilio Planes y Pablo Candisano Mera desestimaron la postura del Juzgado Federal Nº 1, que consideraba que no había delito, y ordenaron nuevo pronunciamiento contra Ricardo Emilio Schroeder y Diego Fernando Scrignar.</p><p></p><p>El hecho, que en su momento no había trascendido, tuvo lugar el 20 de abril de 2011, cuando una aeronave Grumman Trucker S2T, en medio de un adiestramiento secundario, se precipitó a tierra entre las pistas 16/34 y 6/24 de la Base Aeronaval Comandante Espora.</p><p></p><p>En primera instancia se pensó que “los hechos investigados no importaban delito” porque “si bien está acreditada la impericia del piloto y la falta de acción del copiloto para responder a la falla mecánica, no se acreditaron los extremos del artículo 196 del Código Penal”, referido a los delitos contra la seguridad del tránsito.</p><p></p><p>La fiscalía apeló y la Cámara Federal aceptó el recurso.</p><p></p><p>De las actuaciones surge que el avión, en pleno vuelo, tuvo una falla mecánica en la bomba principal de combustible, que ocasionó la pérdida de potencia del motor izquierdo.</p><p></p><p><strong>"Maniobras equivocadas"</strong></p><p></p><p>El piloto -pese a que las características de vuelo con un solo motor están detalladas en el manual de vuelo-, “en ningún momento identificó la naturaleza de la emergencia y respondió con maniobras equivocadas” además de cometer otros errores en el aterrizaje forzoso.</p><p></p><p>El copiloto, en tanto, “no cumplió sus funciones de asistencia al piloto y/o de las comunicaciones exteriores y no ejecutó ninguna acción que pudiera contribuir a la resolución exitosa de la emergencia”.</p><p></p><p>En consecuencia, los doctores Planes y Candisano Mera calificaron de “erróneo” el análisis del juez de primera instancia y para ello se basaron en lo normado sobre los delitos contra la seguridad pública.</p><p></p><p>Dijeron que debe penarse la conducta del agente que “pueda perjudicar o perjudique la seguridad de personas o bienes indeterminados, pudiendo involucrar cosas de propiedad pública o privada destinadas a servicios públicos o no”.</p><p></p><p>En este caso, interpretaron que, por parte de Schroeder y Scrignar, existió un comportamiento culposo que pudo afectar la seguridad de terceros y dañó bienes, teniendo en cuenta los destrozos millonarios causados a la aeronave.</p><p></p><p>Finalmente, revocaron el sobreseimiento y ordenaron al juez reexaminar el caso y dar nuevo pronunciamiento.</p><p></p><p>Fuente: La Nueva Provincia 15/08/2014 </p><p></p><p><a href="http://www.lanueva.com/la-ciudad-impresa/773711/sobreseimientorevocadoporunaccidenteaereoenespora.html">http://www.lanueva.com/la-ciudad-impresa/773711/sobreseimientorevocadoporunaccidenteaereoenespora.html</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="loco_sue, post: 1625260, member: 6303"] [SIZE=5][B]Sobreseimiento revocado por un accidente aéreo en Espora[/B][/SIZE] [B]15/08/2014 00:55[/B] La Cámara Federal ordenó nuevo pronunciamiento contra el piloto y el copiloto de un avión que debió realizar un aterrizaje forzoso en un adiestramiento. Creen que hubo impericia. Juan Pablo Gorbal / [email]jgorbal@lanueva.com[/email] [URL='http://www.lanueva.com/la-ciudad-impresa/773711/sobreseimientorevocadoporunaccidenteaereoenespora.html#'][IMG]http://www.lanueva.com/skins/lanueva/default/img/resize.png[/IMG][IMG]http://www.lanueva.com/upload/edicion-impresa/2014-08-15/06-laciud-160814-avion/06-ATERRIZAJEC.jpg[/IMG][/URL] [B]Un avión Grumman Trucker S2T, como el que se observa en la foto, protagonizó el siniestro [/B] La Cámara Federal de Apelaciones revocó el sobreseimiento del piloto y el copiloto de un avión de adiestramiento de la Armada, que hace tres años realizó un aterrizaje forzoso en Espora y provocó daños millonarios en la unidad de vuelo. De esa manera, los jueces Ricardo Emilio Planes y Pablo Candisano Mera desestimaron la postura del Juzgado Federal Nº 1, que consideraba que no había delito, y ordenaron nuevo pronunciamiento contra Ricardo Emilio Schroeder y Diego Fernando Scrignar. El hecho, que en su momento no había trascendido, tuvo lugar el 20 de abril de 2011, cuando una aeronave Grumman Trucker S2T, en medio de un adiestramiento secundario, se precipitó a tierra entre las pistas 16/34 y 6/24 de la Base Aeronaval Comandante Espora. En primera instancia se pensó que “los hechos investigados no importaban delito” porque “si bien está acreditada la impericia del piloto y la falta de acción del copiloto para responder a la falla mecánica, no se acreditaron los extremos del artículo 196 del Código Penal”, referido a los delitos contra la seguridad del tránsito. La fiscalía apeló y la Cámara Federal aceptó el recurso. De las actuaciones surge que el avión, en pleno vuelo, tuvo una falla mecánica en la bomba principal de combustible, que ocasionó la pérdida de potencia del motor izquierdo. [B]"Maniobras equivocadas"[/B] El piloto -pese a que las características de vuelo con un solo motor están detalladas en el manual de vuelo-, “en ningún momento identificó la naturaleza de la emergencia y respondió con maniobras equivocadas” además de cometer otros errores en el aterrizaje forzoso. El copiloto, en tanto, “no cumplió sus funciones de asistencia al piloto y/o de las comunicaciones exteriores y no ejecutó ninguna acción que pudiera contribuir a la resolución exitosa de la emergencia”. En consecuencia, los doctores Planes y Candisano Mera calificaron de “erróneo” el análisis del juez de primera instancia y para ello se basaron en lo normado sobre los delitos contra la seguridad pública. Dijeron que debe penarse la conducta del agente que “pueda perjudicar o perjudique la seguridad de personas o bienes indeterminados, pudiendo involucrar cosas de propiedad pública o privada destinadas a servicios públicos o no”. En este caso, interpretaron que, por parte de Schroeder y Scrignar, existió un comportamiento culposo que pudo afectar la seguridad de terceros y dañó bienes, teniendo en cuenta los destrozos millonarios causados a la aeronave. Finalmente, revocaron el sobreseimiento y ordenaron al juez reexaminar el caso y dar nuevo pronunciamiento. Fuente: La Nueva Provincia 15/08/2014 [url]http://www.lanueva.com/la-ciudad-impresa/773711/sobreseimientorevocadoporunaccidenteaereoenespora.html[/url] [/QUOTE]
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