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<blockquote data-quote="nico22" data-source="post: 2501138" data-attributes="member: 165"><p>Salio el credito para las OpV francesas</p><p></p><p></p><p>CONTRATOS</p><p>Decreto 1078/2018</p><p>DECTO-2018-1078-APN-PTE - Aprobación.</p><p>Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018</p><p>VISTO el Expediente Nº EX-2018-57648469-APN-DGD#MHA y el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las instituciones financieras CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, NATIXIS y BANCO SANTANDER, S.A., y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que mediante el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR, CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, NATIXIS y BANCO SANTANDER, S.A. se comprometen a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo” por un monto de EUROS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (€ 319.034.680).</p><p>Que el objetivo del proyecto es mejorar la vigilancia y control marítimo con medios navales de superficie en el área oceánica de interés, cuya extensión es de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS TRES MILLAS NÁUTICAS CUADRADAS (138.303 Mn²) en la Zona Económica Exclusiva de la REPÚBLICA ARGENTINA.</p><p>Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la ARMADA ARGENTINA.</p><p>Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las instituciones financieras CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, NATIXIS y BANCO SANTANDER, S.A., para financiar el “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo” por un monto de EUROS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (€ 319.034.680), disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.</p><p>Que el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR.</p><p>Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las actividades, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.</p><p>Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.</p><p>Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).</p><p>Por ello,</p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p>ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las instituciones financieras CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, NATIXIS y BANCO SANTANDER, S.A por un monto de EUROS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (€ 319.034.680), destinado al financiamiento del “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo”, que consta de TREINTA Y OCHO (38) Cláusulas y TRECE (13) anexos, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2018-60548358-APN-SSRFI#MHA).</p><p>ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.</p><p>ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.</p><p>ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la ARMADA ARGENTINA, como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo”.</p><p>ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne</p><p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p><p>e. 28/11/2018 N° 91049/18 v. 28/11/2018</p><p></p><p><strong>Fecha de publicación </strong>28/11/2018</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nico22, post: 2501138, member: 165"] Salio el credito para las OpV francesas CONTRATOS Decreto 1078/2018 DECTO-2018-1078-APN-PTE - Aprobación. Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018 VISTO el Expediente Nº EX-2018-57648469-APN-DGD#MHA y el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las instituciones financieras CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, NATIXIS y BANCO SANTANDER, S.A., y CONSIDERANDO: Que mediante el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR, CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, NATIXIS y BANCO SANTANDER, S.A. se comprometen a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo” por un monto de EUROS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (€ 319.034.680). Que el objetivo del proyecto es mejorar la vigilancia y control marítimo con medios navales de superficie en el área oceánica de interés, cuya extensión es de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS TRES MILLAS NÁUTICAS CUADRADAS (138.303 Mn²) en la Zona Económica Exclusiva de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la ARMADA ARGENTINA. Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las instituciones financieras CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, NATIXIS y BANCO SANTANDER, S.A., para financiar el “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo” por un monto de EUROS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (€ 319.034.680), disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento. Que el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las actividades, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada. Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las instituciones financieras CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, NATIXIS y BANCO SANTANDER, S.A por un monto de EUROS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (€ 319.034.680), destinado al financiamiento del “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo”, que consta de TREINTA Y OCHO (38) Cláusulas y TRECE (13) anexos, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2018-60548358-APN-SSRFI#MHA). ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto. ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO DEL COMPRADOR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada. ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la ARMADA ARGENTINA, como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo”. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 28/11/2018 N° 91049/18 v. 28/11/2018 [B]Fecha de publicación [/B]28/11/2018 [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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