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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 2594609" data-attributes="member: 15609"><p>Hasta las 12 millas es el Mar Territorial. Como bien dicen.</p><p>Hasta la 24 millas tenemos la Zona Contigua.</p><p>Hasta las 200 millas la Zona Económica Exclusiva.</p><p>Y hasta las 350 millas tenemos el suelo y subsuelo de la Plataforma Continental.</p><p></p><p>Es verdad que en las primeras 12 millas se cuenta con soberanía plena (salvo excepciones muy concretas que abarcan tanto el mar como los puertos).</p><p>Pero eso no significa que no exista soberanía más allá de ese límite.</p><p>Lo que existe es una soberanía cada vez más limitada.</p><p>Hasta las 24 millas loa derechos soberanos continúan siendo bastante fuerte para la mayoría de los temas. Pero no todos. Para varios temas ya son aguas internacionales.</p><p>Hasta las 200 millas los derechos soberanos están limitados estrictamente a cuestiones de explotación económicas, para todo lo demás son consideradas aguas internacionales o libres.</p><p>Hasta las 350 millas, donde hubiese plataforma continental, la soberanía está limitada a cuestiones de explotación económicas en el suelo y subsuelo. Para todo lo demás son aguas internacionales.</p><p></p><p>Ahora bien, sea la milla 1 o 350, siempre estamos hablando de algún tipo de normas de derecho civil y comercial donde se ejerce, en consecuencia, el poder de policía del país ribereño.</p><p>¿la ARA debe ejercer el poder de policía como rol exclusivo y excluyente en ciertas zonas?</p><p></p><p>Se puede hablar de jurisdicciones históricas. Pero históricamente no existía la Zona Contigua, ni la ZEE (efectiva recién a partir de la década de 1980, cuando Argentina ya había hecho su transición a la democracia) y menos que menos la Plataforma Continental (efectiva solo en los últimos tres años).</p><p>De hecho, antes de que existiera la Zona Contigua no era jurisdicción ni de Prefectura, ni de la ARA. Antes de que existiera la ZEE esas aguas tampoco eran jurisdicción de nadie. Y cuatro años atrás la Plataforma Continental tampoco.</p><p>Si navegaban la ARA y/o Prefectura antes de que una zona fuese reconocida por el derecho internacional, en realidad lo hacían como parte de la navegación sobre aguas internacionales. Sin derecho a ejercer ningún poder de policía, ni de soberanía.</p><p></p><p>A pesar de los cambios en las últimas décadas en el derecho internacional en lo que respecta a los alcance del derecho civil y comercial de Estados ribereños ¿la Prefectura debe mantenerse en un lugar como si nada hubiese pasado?</p><p>Y la ARA, que antes del reconocimiento del derecho internacional no tenía poder de policía más allá de las 12 millas ¿debe pasar a tenerlo después de ello?</p><p></p><p>Por otra parte, cuando hablamos de naves de armadas de guerra extranjeras, la navegación de las mismas ya no tienen nada que ver con el derecho civil y comercial. Con ellas no existe el poder de policía.</p><p>Es otra categoría de normas.</p><p>Para esta segunda categoría de normas la mayoría de los mares son aguas internacionales. No existe la Plataforma Continental. Tampoco existe la Zona Economía Exclusiva.</p><p>La cosa cambia con la Zona Contigua (24 millas) y el Mar Territorial (12 millas) y los puertos. Alli tienen estrictas restricciones con carácter de derecho público. ¿Ejerce la Prefectura su poder de policía sobre naves de armas extranjeras dentro de esas 24 millas?</p><p></p><p>En pocas palabras, el tipo de ley aplicable determina jurisdicciones y responsabilidades.</p><p>Si miramos el tipo de normas que se aplican me parece que, al revés de los que muchos sostienen, la Prefectura tiene responsabilidades para ejercer el poder de policía sobre muchas temáticas hasta las 350 millas. Como, de hecho, sucede en otros países.</p><p>La Armada puede ser auxiliar en cuestiones de poder de policía en las mismas aguas, pero sus responsabilidades en el ejercicio del derecho público soberanos parecen limitadas a las 24 millas del Mar Territorial y Zona Contigua.</p><p></p><p>Ahora bien. En realidad la Armada está para otra cosas muy diferentes a determinar jurisdicciones territoriales donde ejercer el poder de policía.</p><p>Ante todo, prepararse para la guerra, por improbable que sea. Sobre la cual “no existen jurisdicciones”.</p><p>Dentro de ello está la defensa de las “rutas comerciales” o “líneas de comunicación”. Rutas vitales para la subsistencia del país.</p><p>Quizás esto se explica mejor viendo el caso japonés. Para la Armada Japonesa lo importante no son las 200 millas de la ZEE, para lo cual tienen su guardia costera.</p><p>La Armada de Autodefensa de Japón se prepara para defender las 1.000 millas, consideradas vitales para mantener sus vías de comunicación en caso de que una nación enemiga quiera restringir dichas vías.</p><p>No recorre tantos mares para ejercer el poder de policía, lo hace para prepararse en la defensa de convoyes y flotas en situaciones de guerras.</p><p>Se preparan para la guerra en esos extensos mares porque, en caso de un conflicto, es todo el espacio por donde pueden asfixiar a la economía nipona.</p><p>Otras naciones se preparan para proteger la “libertad de sus mares” mucho más allá. Mientras que muchas otras, casi sin espacio marítimo, se limitan a protegen lo que pueden.</p><p>No hay que ir tan lejos. Durante las últimas dos décadas la armada de chile se prepara para defender sus rutas desde su país hasta los paises asiáticos. Rutas que atraviesan todo el Pacifico. Rutas que considera vitales para su país.</p><p></p><p>Además de sus estrictas responsabilidades en el ejercicio del derecho público dentro de las 24 millas, la Armada Argentina tendría que prepararse para defender nuestras vías de comunicación mucho más allá, mil millas inclusive, o más. Al menos, las humildes rutas con nuestro vecino brasileño, sobre la cual se sostiene gran parte del comercio del MERCOSUR.</p><p>Para ejercer el poder de policía está la Prefectura como organización primaria, donde sea que lleguen esas normas (en el mar la “territorialidad” es muy diferente a la tierra). La Armada debiera estar para la defensa de la Nación y sus intereses (mínimamente, las rutas vitales), donde sea que puedan llegar a ser amenizadas.</p><p></p><p>Con el dinero que gastará en comprar 4 OPVs podría haber comprado 4 o más helicópteros antisubmarinos vitales para proteger nuestras rutas.</p><p>El esfuerzo institucional que gasta en tratar de definir áreas dónde ejercer el poder de policía en forma exclusiva y excluyente, bien podría destinarse a prepararse para la guerra y la protección de las rutas hasta donde pueda verse amenazada nuestra economía.</p><p>En ves de invertir días de navegación en perseguir pesqueros ilegales, podría invertir días de navegación en proteger convoyes simulados, buscar submarinos, etc. Cosas más propias de lo que le tocaría hacer en casi de un conflicto o crisis.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 2594609, member: 15609"] Hasta las 12 millas es el Mar Territorial. Como bien dicen. Hasta la 24 millas tenemos la Zona Contigua. Hasta las 200 millas la Zona Económica Exclusiva. Y hasta las 350 millas tenemos el suelo y subsuelo de la Plataforma Continental. Es verdad que en las primeras 12 millas se cuenta con soberanía plena (salvo excepciones muy concretas que abarcan tanto el mar como los puertos). Pero eso no significa que no exista soberanía más allá de ese límite. Lo que existe es una soberanía cada vez más limitada. Hasta las 24 millas loa derechos soberanos continúan siendo bastante fuerte para la mayoría de los temas. Pero no todos. Para varios temas ya son aguas internacionales. Hasta las 200 millas los derechos soberanos están limitados estrictamente a cuestiones de explotación económicas, para todo lo demás son consideradas aguas internacionales o libres. Hasta las 350 millas, donde hubiese plataforma continental, la soberanía está limitada a cuestiones de explotación económicas en el suelo y subsuelo. Para todo lo demás son aguas internacionales. Ahora bien, sea la milla 1 o 350, siempre estamos hablando de algún tipo de normas de derecho civil y comercial donde se ejerce, en consecuencia, el poder de policía del país ribereño. ¿la ARA debe ejercer el poder de policía como rol exclusivo y excluyente en ciertas zonas? Se puede hablar de jurisdicciones históricas. Pero históricamente no existía la Zona Contigua, ni la ZEE (efectiva recién a partir de la década de 1980, cuando Argentina ya había hecho su transición a la democracia) y menos que menos la Plataforma Continental (efectiva solo en los últimos tres años). De hecho, antes de que existiera la Zona Contigua no era jurisdicción ni de Prefectura, ni de la ARA. Antes de que existiera la ZEE esas aguas tampoco eran jurisdicción de nadie. Y cuatro años atrás la Plataforma Continental tampoco. Si navegaban la ARA y/o Prefectura antes de que una zona fuese reconocida por el derecho internacional, en realidad lo hacían como parte de la navegación sobre aguas internacionales. Sin derecho a ejercer ningún poder de policía, ni de soberanía. A pesar de los cambios en las últimas décadas en el derecho internacional en lo que respecta a los alcance del derecho civil y comercial de Estados ribereños ¿la Prefectura debe mantenerse en un lugar como si nada hubiese pasado? Y la ARA, que antes del reconocimiento del derecho internacional no tenía poder de policía más allá de las 12 millas ¿debe pasar a tenerlo después de ello? Por otra parte, cuando hablamos de naves de armadas de guerra extranjeras, la navegación de las mismas ya no tienen nada que ver con el derecho civil y comercial. Con ellas no existe el poder de policía. Es otra categoría de normas. Para esta segunda categoría de normas la mayoría de los mares son aguas internacionales. No existe la Plataforma Continental. Tampoco existe la Zona Economía Exclusiva. La cosa cambia con la Zona Contigua (24 millas) y el Mar Territorial (12 millas) y los puertos. Alli tienen estrictas restricciones con carácter de derecho público. ¿Ejerce la Prefectura su poder de policía sobre naves de armas extranjeras dentro de esas 24 millas? En pocas palabras, el tipo de ley aplicable determina jurisdicciones y responsabilidades. Si miramos el tipo de normas que se aplican me parece que, al revés de los que muchos sostienen, la Prefectura tiene responsabilidades para ejercer el poder de policía sobre muchas temáticas hasta las 350 millas. Como, de hecho, sucede en otros países. La Armada puede ser auxiliar en cuestiones de poder de policía en las mismas aguas, pero sus responsabilidades en el ejercicio del derecho público soberanos parecen limitadas a las 24 millas del Mar Territorial y Zona Contigua. Ahora bien. En realidad la Armada está para otra cosas muy diferentes a determinar jurisdicciones territoriales donde ejercer el poder de policía. Ante todo, prepararse para la guerra, por improbable que sea. Sobre la cual “no existen jurisdicciones”. Dentro de ello está la defensa de las “rutas comerciales” o “líneas de comunicación”. Rutas vitales para la subsistencia del país. Quizás esto se explica mejor viendo el caso japonés. Para la Armada Japonesa lo importante no son las 200 millas de la ZEE, para lo cual tienen su guardia costera. La Armada de Autodefensa de Japón se prepara para defender las 1.000 millas, consideradas vitales para mantener sus vías de comunicación en caso de que una nación enemiga quiera restringir dichas vías. No recorre tantos mares para ejercer el poder de policía, lo hace para prepararse en la defensa de convoyes y flotas en situaciones de guerras. Se preparan para la guerra en esos extensos mares porque, en caso de un conflicto, es todo el espacio por donde pueden asfixiar a la economía nipona. Otras naciones se preparan para proteger la “libertad de sus mares” mucho más allá. Mientras que muchas otras, casi sin espacio marítimo, se limitan a protegen lo que pueden. No hay que ir tan lejos. Durante las últimas dos décadas la armada de chile se prepara para defender sus rutas desde su país hasta los paises asiáticos. Rutas que atraviesan todo el Pacifico. Rutas que considera vitales para su país. Además de sus estrictas responsabilidades en el ejercicio del derecho público dentro de las 24 millas, la Armada Argentina tendría que prepararse para defender nuestras vías de comunicación mucho más allá, mil millas inclusive, o más. Al menos, las humildes rutas con nuestro vecino brasileño, sobre la cual se sostiene gran parte del comercio del MERCOSUR. Para ejercer el poder de policía está la Prefectura como organización primaria, donde sea que lleguen esas normas (en el mar la “territorialidad” es muy diferente a la tierra). La Armada debiera estar para la defensa de la Nación y sus intereses (mínimamente, las rutas vitales), donde sea que puedan llegar a ser amenizadas. Con el dinero que gastará en comprar 4 OPVs podría haber comprado 4 o más helicópteros antisubmarinos vitales para proteger nuestras rutas. El esfuerzo institucional que gasta en tratar de definir áreas dónde ejercer el poder de policía en forma exclusiva y excluyente, bien podría destinarse a prepararse para la guerra y la protección de las rutas hasta donde pueda verse amenazada nuestra economía. En ves de invertir días de navegación en perseguir pesqueros ilegales, podría invertir días de navegación en proteger convoyes simulados, buscar submarinos, etc. Cosas más propias de lo que le tocaría hacer en casi de un conflicto o crisis. [/QUOTE]
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