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<blockquote data-quote="BorisD" data-source="post: 1842878" data-attributes="member: 13557"><p>Mientras tanto:</p><p></p><p></p><p><span style="font-size: 22px"><strong>Piden juicio para dos integrantes de la Fuerza Aérea por un avión que se estrelló en Bolivia</strong></span></p><p></p><p>21 JUL2015</p><p></p><p></p><p>El fiscal federal Gerardo Pollicita pidió que dos integrantes de la Fuerza Aérea Argentina vayan a juicio oral y público como responsables de las fallas en que incurrió un avión Lear Jet el cual se estrelló en Bolivia, a raíz del cual murieron todos sus tripulantes, y a donde había trasladado en misión oficial al entonces ministro de Salud Ginés González García.</p><p></p><p>El episodio tuvo lugar el 9 de marzo de 2006 cuando el avión Lear Jet 35 A matrícula Tango 21 (T-21), despegó del Aeropuerto Internacional de "El Alto" de Bolivia, y a los pocos minutos ingresó en una pronunciada picada, impactando contra la falda de una loma, a una altura aproximada de 12.841 pies, en las inmediaciones de la zona de Kiluyo, comunidad de Chonchocoro.</p><p></p><p>Por el accidente murieron el capitán Fernando Francos, el teniente Matías Simonetti y los suboficiales Javier Brondi, Jorge Peralta, Enrique Aimino y Juan Otero; y el avión había llegado el día anterior a Bolivia para trasladar al entonces ministro en una misión sanitaria a ese país. A raíz del hecho fueron acusados Sebastián Segura, Jefe de Escuadrilla Operativa Learjet de la II Brigada Aérea, y César Eloy Sprenger, en su doble carácter de Jefe de Grupo Aéreo 2 y Jefe de la II Brigada Aérea, por "haber puesto en una situación de peligro la seguridad de la aeronave Learjet 35 A matrícula Tango 21 (T-21) que derivó en la destrucción del avión y en la muerte de sus ocupantes a través de la planificación, resolución, disposición y/o aprobación de la misión aérea".</p><p></p><p>Ambos fueron quienes suscribieron el informe que "otorgó factibilidad operativa al vuelo" sumado a que autorizaron la hoja de ruta "con una aeronave que sólo se encontraba certificada para efectuar operaciones de despegue y aterrizaje con altura máxima de hasta 10.000 pies y con una tripulación sin experiencia previa en operaciones con aeródromos situados a esa altura".</p><p></p><p>Pollicita, quien pidió que ambos acusados vayan a juicio oral y público, tuvo por acreditado que al llegar a Bolivia el día anterior del accidente, "se registraron novedades de desviaciones en la indicación de rumbo en los puestos de piloto y copiloto, así como también se advirtió un olor no muy intenso a cable quemado en la cabina, circunstancia que motivó la suspensión del vuelo de regreso y el envío de personal técnico y materiales para subsanar los desperfectos".</p><p></p><p>Al día siguiente se hicieron reparaciones y se verificó el normal funcionamiento de la aeronave y los acusados autorizaron el vuelo que resultó trágico. La Junta de Investigación concluyó que luego del despegue, probablemente "por mala operación de los procedimientos en altura, en las válvulas bleed air (Sistema de Presurización), estas se posicionaron en "emergencia", obstruyendo el normal flujo de aire que entra a la cabina, produciendo el ingreso de aire con mucha presión, vapor y humo con alta temperatura y fuerte ruido; esta condición restó empuje a los motores". Asimismo, la fiscalía tuvo en cuenta que los acusados autorizaron un vuelo para el cual se designó tripulación sin experiencia en operaciones por sobre los 10000 pies de altura. En ese sentido, se concluyó que tanto el piloto como el copiloto de la aeronave "no tenían experiencia previa en operación de la aeronave en aeródromos ubicados a una altura superior a los 10.000 pies".</p><p></p><p>"Hasta aquí, se ha acreditado la introducción por parte de los imputados de un riesgo no permitido ya que mediante sus acciones participaron de la planificación, resolución, disposición y/o aprobación de la operación a la aerostación de "El Alto", superando el límite operacional detallado para el avión Learjet 35 A y utilizando un procedimiento que carecía de los requisitos de seguridad que permitieran las homologaciones y validaciones por parte de la autoridad competente", según Pollicita.</p><p></p><p>El artículo 190 del Código Penal prevé de dos a ocho años," el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave".</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="BorisD, post: 1842878, member: 13557"] Mientras tanto: [SIZE=6][B]Piden juicio para dos integrantes de la Fuerza Aérea por un avión que se estrelló en Bolivia[/B][/SIZE] 21 JUL2015 El fiscal federal Gerardo Pollicita pidió que dos integrantes de la Fuerza Aérea Argentina vayan a juicio oral y público como responsables de las fallas en que incurrió un avión Lear Jet el cual se estrelló en Bolivia, a raíz del cual murieron todos sus tripulantes, y a donde había trasladado en misión oficial al entonces ministro de Salud Ginés González García. El episodio tuvo lugar el 9 de marzo de 2006 cuando el avión Lear Jet 35 A matrícula Tango 21 (T-21), despegó del Aeropuerto Internacional de "El Alto" de Bolivia, y a los pocos minutos ingresó en una pronunciada picada, impactando contra la falda de una loma, a una altura aproximada de 12.841 pies, en las inmediaciones de la zona de Kiluyo, comunidad de Chonchocoro. Por el accidente murieron el capitán Fernando Francos, el teniente Matías Simonetti y los suboficiales Javier Brondi, Jorge Peralta, Enrique Aimino y Juan Otero; y el avión había llegado el día anterior a Bolivia para trasladar al entonces ministro en una misión sanitaria a ese país. A raíz del hecho fueron acusados Sebastián Segura, Jefe de Escuadrilla Operativa Learjet de la II Brigada Aérea, y César Eloy Sprenger, en su doble carácter de Jefe de Grupo Aéreo 2 y Jefe de la II Brigada Aérea, por "haber puesto en una situación de peligro la seguridad de la aeronave Learjet 35 A matrícula Tango 21 (T-21) que derivó en la destrucción del avión y en la muerte de sus ocupantes a través de la planificación, resolución, disposición y/o aprobación de la misión aérea". Ambos fueron quienes suscribieron el informe que "otorgó factibilidad operativa al vuelo" sumado a que autorizaron la hoja de ruta "con una aeronave que sólo se encontraba certificada para efectuar operaciones de despegue y aterrizaje con altura máxima de hasta 10.000 pies y con una tripulación sin experiencia previa en operaciones con aeródromos situados a esa altura". Pollicita, quien pidió que ambos acusados vayan a juicio oral y público, tuvo por acreditado que al llegar a Bolivia el día anterior del accidente, "se registraron novedades de desviaciones en la indicación de rumbo en los puestos de piloto y copiloto, así como también se advirtió un olor no muy intenso a cable quemado en la cabina, circunstancia que motivó la suspensión del vuelo de regreso y el envío de personal técnico y materiales para subsanar los desperfectos". Al día siguiente se hicieron reparaciones y se verificó el normal funcionamiento de la aeronave y los acusados autorizaron el vuelo que resultó trágico. La Junta de Investigación concluyó que luego del despegue, probablemente "por mala operación de los procedimientos en altura, en las válvulas bleed air (Sistema de Presurización), estas se posicionaron en "emergencia", obstruyendo el normal flujo de aire que entra a la cabina, produciendo el ingreso de aire con mucha presión, vapor y humo con alta temperatura y fuerte ruido; esta condición restó empuje a los motores". Asimismo, la fiscalía tuvo en cuenta que los acusados autorizaron un vuelo para el cual se designó tripulación sin experiencia en operaciones por sobre los 10000 pies de altura. En ese sentido, se concluyó que tanto el piloto como el copiloto de la aeronave "no tenían experiencia previa en operación de la aeronave en aeródromos ubicados a una altura superior a los 10.000 pies". "Hasta aquí, se ha acreditado la introducción por parte de los imputados de un riesgo no permitido ya que mediante sus acciones participaron de la planificación, resolución, disposición y/o aprobación de la operación a la aerostación de "El Alto", superando el límite operacional detallado para el avión Learjet 35 A y utilizando un procedimiento que carecía de los requisitos de seguridad que permitieran las homologaciones y validaciones por parte de la autoridad competente", según Pollicita. El artículo 190 del Código Penal prevé de dos a ocho años," el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave". [/QUOTE]
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