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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 2001399" data-attributes="member: 30"><p>Gracias Don Biguá, usted siempre nos pone en tierra. Sabemos que con lo que hay hoy de presupuesto, la tendencia es a la baja y hacia la disolución.</p><p></p><p>Pero hay algo que dice </p><p><img src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/e/e8/Constituci%C3%B3n_Nacional_Argentina_1853_-_p%C3%A1gina_1.jpeg/330px-Constituci%C3%B3n_Nacional_Argentina_1853_-_p%C3%A1gina_1.jpeg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /> </p><p><em>Proveer a la defensa común:</em> aquí no se alude prioritariamente a la defensa bélica, aunque la comprende como situación de defensa extendida como garantía para la paz, pues el adjetivo «<em>común</em>» indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es común a la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad">Comunidad</a>. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias, la población, los valores, el <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho">estado de derecho</a>, el <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo">federalismo</a>, etc.</p><p></p><p>Wiki.</p><p></p><p>Y el Código Penal.......... al menos en el anterior..........</p><p></p><p>El artículo 214 del Código Penal argentino establece la figura delictiva básica de la traición a quien tomara armas contra la nación, sea o no argentino que por su empleo o función pública le deba obediencia. Los hechos que configuran el delito son: Tomar armas contra la nación, unirse a sus enemigos, o prestarles ayuda o socorro. La pena es reclusión o prisión de 10 a 25 años o prisión o reclusión perpetua, a los que se le suma inhabilitación perpetua y absoluta (salvo que el hecho encuadrara en otra disposición del Código). Se presupone en este caso un estado de guerra externa, haya o no hostilidades, para configurar el delito. Si no hay hostilidades se necesita que haya una guerra declarada, y si hay hostilidades, éstas alcanzan para que se configure un estado de guerra. <strong>Es un delito por acción, <span style="font-size: 26px">no por omisión</span></strong>. Consiste en el hecho en unirse a las fuerzas enemigas y colaborar con ellas, por ejemplo, revelándoles posiciones, estrategias militares, entregarles armas o dinero.</p><p></p><p><u><strong>El punto de: No por omisión, si no se modificó se lo debería señalar.............. así ninguno se haría el Sota.</strong></u></p><p></p><p></p><p>No debe mediar coacción de las fuerzas enemigas para que se brinde la ayuda, sino que ésta debe ser espontánea, voluntaria.</p><p></p><p>El artículo 215 agrava la condena disponiendo siempre la prisión o reclusión perpetuas, si el mismo delito se cometiera para someter a la Nación al dominio extranjero en forma parcial o total o con el fin de menoscabar su integridad o independencia; si se tratare de inducir a un estado extranjero a hacer la guerra a nuestro estado, y por último, si el autor perteneciera a las fuerzas armadas.</p><p></p><p>El artículo 216 castiga con pena atenuada a quien participe de una conspiración en la que intervengan dos personas o más, para realizar traición, y ésta fuera descubierta antes de comenzar a ejecutarse. En este caso la pena que corresponde es la de uno a ocho años de prisión o reclusión.</p><p></p><p>El artículo 217 exime de pena al que revela una conspiración a la autoridad, antes que se ejecute (figura del arrepentido).</p><p></p><p>El artículo 218 extiende el concepto de traición al caso de que el sujeto pasivo sea un estado aliado de Argentina en guerra contra un común enemigo. También se aplica a los extranjeros que residan en Argentina (salvo normas de Derecho Internacional).</p><p></p><p></p><p>Creo que los que dirigen éste país, consideran que jamás les va a pasar nada. Como los que dirigen los Clubes de Futbol.</p><p></p><p>Besos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 2001399, member: 30"] Gracias Don Biguá, usted siempre nos pone en tierra. Sabemos que con lo que hay hoy de presupuesto, la tendencia es a la baja y hacia la disolución. Pero hay algo que dice [IMG]https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/e/e8/Constituci%C3%B3n_Nacional_Argentina_1853_-_p%C3%A1gina_1.jpeg/330px-Constituci%C3%B3n_Nacional_Argentina_1853_-_p%C3%A1gina_1.jpeg[/IMG] [I]Proveer a la defensa común:[/I] aquí no se alude prioritariamente a la defensa bélica, aunque la comprende como situación de defensa extendida como garantía para la paz, pues el adjetivo «[I]común[/I]» indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es común a la [URL='https://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad']Comunidad[/URL]. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias, la población, los valores, el [URL='https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho']estado de derecho[/URL], el [URL='https://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo']federalismo[/URL], etc. Wiki. Y el Código Penal.......... al menos en el anterior.......... El artículo 214 del Código Penal argentino establece la figura delictiva básica de la traición a quien tomara armas contra la nación, sea o no argentino que por su empleo o función pública le deba obediencia. Los hechos que configuran el delito son: Tomar armas contra la nación, unirse a sus enemigos, o prestarles ayuda o socorro. La pena es reclusión o prisión de 10 a 25 años o prisión o reclusión perpetua, a los que se le suma inhabilitación perpetua y absoluta (salvo que el hecho encuadrara en otra disposición del Código). Se presupone en este caso un estado de guerra externa, haya o no hostilidades, para configurar el delito. Si no hay hostilidades se necesita que haya una guerra declarada, y si hay hostilidades, éstas alcanzan para que se configure un estado de guerra. [B]Es un delito por acción, [SIZE=7]no por omisión[/SIZE][/B]. Consiste en el hecho en unirse a las fuerzas enemigas y colaborar con ellas, por ejemplo, revelándoles posiciones, estrategias militares, entregarles armas o dinero. [U][B]El punto de: No por omisión, si no se modificó se lo debería señalar.............. así ninguno se haría el Sota.[/B][/U] No debe mediar coacción de las fuerzas enemigas para que se brinde la ayuda, sino que ésta debe ser espontánea, voluntaria. El artículo 215 agrava la condena disponiendo siempre la prisión o reclusión perpetuas, si el mismo delito se cometiera para someter a la Nación al dominio extranjero en forma parcial o total o con el fin de menoscabar su integridad o independencia; si se tratare de inducir a un estado extranjero a hacer la guerra a nuestro estado, y por último, si el autor perteneciera a las fuerzas armadas. El artículo 216 castiga con pena atenuada a quien participe de una conspiración en la que intervengan dos personas o más, para realizar traición, y ésta fuera descubierta antes de comenzar a ejecutarse. En este caso la pena que corresponde es la de uno a ocho años de prisión o reclusión. El artículo 217 exime de pena al que revela una conspiración a la autoridad, antes que se ejecute (figura del arrepentido). El artículo 218 extiende el concepto de traición al caso de que el sujeto pasivo sea un estado aliado de Argentina en guerra contra un común enemigo. También se aplica a los extranjeros que residan en Argentina (salvo normas de Derecho Internacional). Creo que los que dirigen éste país, consideran que jamás les va a pasar nada. Como los que dirigen los Clubes de Futbol. Besos [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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