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<blockquote data-quote="DSV" data-source="post: 2352324" data-attributes="member: 10911"><p>CAPÍTULO V</p><p>AVIACIÓN CIVIL</p><p>Que, con fecha 15 de julio de 2015, se sancionó la Ley N° 27.161 que entró en vigencia el día 29 de julio de 2015.</p><p>Que el artículo 6° de la referida Ley creó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la mencionada Ley.</p><p>Que, por el artículo 16 de la Ley citada precedentemente, se transfirieron a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de dicha Ley.</p><p>Que en el Anexo I de la referida Ley se dispuso que permanecieran bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA la prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos: Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo.</p><p>Que, en el mencionado Anexo I de la Ley N° 27.161, también se dispuso que permanecieran bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA DOS (2) posiciones para personal militar en todos los Centros de Control de Áreas (ACC) del país, a efectos de su capacitación y habilitación continua en el control del tránsito aéreo (ATC) y en tareas relacionadas con la defensa; así como los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E. y el equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en dicho Anexo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).</p><p>Que la Ley N° 27.161, en su artículo 19, estableció que “la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, pasa de depender de la Secretaría de Estrategia de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, bajo la denominación de Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo”.</p><p>Que a la fecha coexisten DOS (2) prestadores del servicio público de navegación aérea en el país, lo cual resulta ineficiente ya que, entre otras cuestiones, se generan inconvenientes desde el punto de vista operativo para establecer las coordinaciones necesarias en el uso del espacio aéreo.</p><p>Que por cuestiones operativas vinculadas con el transporte aéreo, de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de navegación aérea, así como por razones sobrevinientes surgidas con posterioridad a la puesta en marcha de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), resulta necesario modificar la Ley N° 27.161.</p><p>Que, por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en cuanto a la prestación adecuada y eficiente del servicio público de navegación aérea, y siendo el control de tráfico aéreo un servicio esencial, resulta necesario disponer con urgencia que sea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) la única prestadora de dicho servicio.</p><p></p><p><a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111">https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="DSV, post: 2352324, member: 10911"] CAPÍTULO V AVIACIÓN CIVIL Que, con fecha 15 de julio de 2015, se sancionó la Ley N° 27.161 que entró en vigencia el día 29 de julio de 2015. Que el artículo 6° de la referida Ley creó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la mencionada Ley. Que, por el artículo 16 de la Ley citada precedentemente, se transfirieron a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de dicha Ley. Que en el Anexo I de la referida Ley se dispuso que permanecieran bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA la prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos: Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo. Que, en el mencionado Anexo I de la Ley N° 27.161, también se dispuso que permanecieran bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA DOS (2) posiciones para personal militar en todos los Centros de Control de Áreas (ACC) del país, a efectos de su capacitación y habilitación continua en el control del tránsito aéreo (ATC) y en tareas relacionadas con la defensa; así como los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E. y el equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en dicho Anexo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos). Que la Ley N° 27.161, en su artículo 19, estableció que “la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, pasa de depender de la Secretaría de Estrategia de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, bajo la denominación de Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo”. Que a la fecha coexisten DOS (2) prestadores del servicio público de navegación aérea en el país, lo cual resulta ineficiente ya que, entre otras cuestiones, se generan inconvenientes desde el punto de vista operativo para establecer las coordinaciones necesarias en el uso del espacio aéreo. Que por cuestiones operativas vinculadas con el transporte aéreo, de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de navegación aérea, así como por razones sobrevinientes surgidas con posterioridad a la puesta en marcha de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), resulta necesario modificar la Ley N° 27.161. Que, por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en cuanto a la prestación adecuada y eficiente del servicio público de navegación aérea, y siendo el control de tráfico aéreo un servicio esencial, resulta necesario disponer con urgencia que sea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) la única prestadora de dicho servicio. [URL]https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111[/URL] [/QUOTE]
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