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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 2353366" data-attributes="member: 30"><p>Creo que el Pipi Sànchez, no se va a enojar si tomo èsto de su FACE y lo expongo acà........</p><p></p><p>El principio del fin para la Fuerza Aérea. Y después el gobierno dice que fortalece las Instituciones.</p><p>Desde el 83 a la fecha, estatizamos todo. Después privatizamos todo, volvimos a estátizar. Ahora volvemos a organizar y reestructurar para seguir acomodando gente con unos sueldos increíbles.</p><p>Mientras tanto, destruimos Instituciones que funcionaban profesionalmente, casi sin recursos y con magros sueldos.</p><p>Ahora si, los “milicos” deben seguir formando a los jóvenes M que todo lo saben y todo lo pueden....</p><p>Entregamos todo lo que al pueblo argentino le costó dinero y sacrificio para que la patria tuviera su Defensa Nacional.</p><p>Pero bueno, yo los voté y me siento responsable de lo que nos pasa. Pero no tropiezo dos veces con la misma piedra.</p><p>Antes eran prepotentes, maltratadores y despectivos con los uniformados.</p><p>Ahora son jóvenes, bonitos, hablan bien y “reciben menos porcentaje en los negocios”. Pero no dejan de ser la misma calaña de “políticos” vende patria igual que todos.</p><p>Agua y ajo; a aguantar carajo y espero que sobrevivan las Instituciones que supimos tener.</p><p>CAPÍTULO V</p><p>AVIACIÓN CIVIL</p><p>ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.161, por el siguiente:</p><p>“ARTÍCULO 6°.- Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente ley”.</p><p>ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 27.161, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p><p>“ARTÍCULO 16.- Una vez constituida, se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.</p><p>ARTÍCULO 36.- Derógase el artículo 19 de la Ley N° 27.161.</p><p>ARTÍCULO 37.- Disuélvese la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.</p><p>ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:</p><p>“La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante cartas acuerdo, debe facilitar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) toda información necesaria tendiente a percibir cualquiera de los ingresos y derechos establecidos en la presente Ley”.</p><p>ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:</p><p>“ARTÍCULO 24.- En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).</p><p>La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye nacional e internacionalmente.</p><p>La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presta los Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)”.</p><p>ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:</p><p>“La Unidad Ejecutora de Transferencia culmina su tarea una vez finalizada la transferencia a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) de las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.</p><p>ARTÍCULO 41.- Deróganse los incisos a) y c) del Anexo I de la Ley N° 27.161.</p><p>ARTÍCULO 42.- Transfiérense desde la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las siguientes competencias:</p><p>a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:</p><p>1. Aeródromo de Tandil.</p><p>2. Aeródromo de “El Palomar”.</p><p>3. Aeródromo de Reconquista.</p><p>4. Aeródromo de Villa Reynolds.</p><p>5. Aeródromo de Moreno.</p><p>6. Aeródromo de Río Cuarto.</p><p>7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.</p><p>8. Aeródromo de Río Gallegos.</p><p>9. Aeródromo de Sauce Viejo.</p><p>b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:</p><p>1. Los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.</p><p>2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).</p><p>ARTÍCULO 43.- La transferencia mencionada en el artículo anterior a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectúa con sus respectivas competencias, cargos, créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.</p><p>ARTÍCULO 44.- Dispónese la comisión de servicios y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la totalidad del personal militar que a la fecha desempeña funciones operativas en los aeródromos mencionados en el inciso a) del artículo 42 de la presente medida, en los mismos lugares y puestos que a la fecha desempeñan. El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá prorrogar por el mismo plazo la comisión de servicios prevista en este artículo.</p><p>ARTÍCULO 45.- El personal militar que comience a prestar servicios “en comisión” para la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) quedará bajo la conducción y control funcional de los jefes que dicha empresa designe.</p><p>ARTÍCULO 46.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Capítulo.</p><p>ARTÍCULO 47.- Sustitúyese el Artículo 516 del CÓDIGO ADUANERO aprobado por la Ley N° 22.415, por el siguiente texto:</p><p>“ARTÍCULO 516.- A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la respectiva línea aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o conducidos a las mismas sin más requisitos que los establecidos para el ejercicio del control aduanero.</p><p>Asimismo, a solicitud de la empresa habilitada para prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, el servicio aduanero podrá habilitar en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que dicha empresa habilitada utiliza para la prestación de los ‘servicios de rampa’ a otras empresas de transporte aéreo nacional y/o internacional a sus agentes”</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 2353366, member: 30"] Creo que el Pipi Sànchez, no se va a enojar si tomo èsto de su FACE y lo expongo acà........ El principio del fin para la Fuerza Aérea. Y después el gobierno dice que fortalece las Instituciones. Desde el 83 a la fecha, estatizamos todo. Después privatizamos todo, volvimos a estátizar. Ahora volvemos a organizar y reestructurar para seguir acomodando gente con unos sueldos increíbles. Mientras tanto, destruimos Instituciones que funcionaban profesionalmente, casi sin recursos y con magros sueldos. Ahora si, los “milicos” deben seguir formando a los jóvenes M que todo lo saben y todo lo pueden.... Entregamos todo lo que al pueblo argentino le costó dinero y sacrificio para que la patria tuviera su Defensa Nacional. Pero bueno, yo los voté y me siento responsable de lo que nos pasa. Pero no tropiezo dos veces con la misma piedra. Antes eran prepotentes, maltratadores y despectivos con los uniformados. Ahora son jóvenes, bonitos, hablan bien y “reciben menos porcentaje en los negocios”. Pero no dejan de ser la misma calaña de “políticos” vende patria igual que todos. Agua y ajo; a aguantar carajo y espero que sobrevivan las Instituciones que supimos tener. CAPÍTULO V AVIACIÓN CIVIL ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.161, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente ley”. ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 27.161, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 16.- Una vez constituida, se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”. ARTÍCULO 36.- Derógase el artículo 19 de la Ley N° 27.161. ARTÍCULO 37.- Disuélvese la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.161, por el siguiente: “La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante cartas acuerdo, debe facilitar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) toda información necesaria tendiente a percibir cualquiera de los ingresos y derechos establecidos en la presente Ley”. ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 27.161, por el siguiente: “ARTÍCULO 24.- En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye nacional e internacionalmente. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presta los Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)”. ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley N° 27.161, por el siguiente: “La Unidad Ejecutora de Transferencia culmina su tarea una vez finalizada la transferencia a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) de las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”. ARTÍCULO 41.- Deróganse los incisos a) y c) del Anexo I de la Ley N° 27.161. ARTÍCULO 42.- Transfiérense desde la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las siguientes competencias: a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos: 1. Aeródromo de Tandil. 2. Aeródromo de “El Palomar”. 3. Aeródromo de Reconquista. 4. Aeródromo de Villa Reynolds. 5. Aeródromo de Moreno. 6. Aeródromo de Río Cuarto. 7. Aeródromo de Termas de Río Hondo. 8. Aeródromo de Río Gallegos. 9. Aeródromo de Sauce Viejo. b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores: 1. Los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E. 2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos). ARTÍCULO 43.- La transferencia mencionada en el artículo anterior a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectúa con sus respectivas competencias, cargos, créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTÍCULO 44.- Dispónese la comisión de servicios y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la totalidad del personal militar que a la fecha desempeña funciones operativas en los aeródromos mencionados en el inciso a) del artículo 42 de la presente medida, en los mismos lugares y puestos que a la fecha desempeñan. El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá prorrogar por el mismo plazo la comisión de servicios prevista en este artículo. ARTÍCULO 45.- El personal militar que comience a prestar servicios “en comisión” para la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) quedará bajo la conducción y control funcional de los jefes que dicha empresa designe. ARTÍCULO 46.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Capítulo. ARTÍCULO 47.- Sustitúyese el Artículo 516 del CÓDIGO ADUANERO aprobado por la Ley N° 22.415, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 516.- A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la respectiva línea aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o conducidos a las mismas sin más requisitos que los establecidos para el ejercicio del control aduanero. Asimismo, a solicitud de la empresa habilitada para prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, el servicio aduanero podrá habilitar en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que dicha empresa habilitada utiliza para la prestación de los ‘servicios de rampa’ a otras empresas de transporte aéreo nacional y/o internacional a sus agentes” [/QUOTE]
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