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<blockquote data-quote="ratovarius" data-source="post: 2542940" data-attributes="member: 11615"><p><span style="font-size: 26px"><strong>La Cámara Federal falló en contra de la Fuerza Aérea </strong></span></p><p>01/03/2019 </p><p>Por Gastón Gracia Daponte</p><p> </p><p>La Cámara Federal de Apelaciones de la Justicia Federal de Córdoba resolvió que la Fuerza Aérea Argentina actuó de manera ilegal en la provincia al requerir vía judicial múltiples desalojos de inmuebles en los que cobra alquiler pero no pudo probar ni su titularidad dominial.</p><p></p><p>Los barrios, Centro, Ampliación Palmar, San Martín, Alberdi, Los Olivos, Viejo Matienzo y Güemes, entre otros, - son fieles testigos de los centenares de inmuebles manejados por las FFAA de los que obtendrían beneficios personales varias veces millonarios.</p><p></p><p><strong><em>Especial para La Nueva Mañana</em></strong></p><p><strong>La Nueva Mañana</strong> publicó el año pasado como la<strong> Fuerza Aérea de Córdoba</strong> usufructúa, desde 1978, propiedades en barrio Ampliación Palmar de la ciudad de Córdoba que una empresa constructora había edificado inicialmente para sus empleados pero que terminaron en manos de la FFAA, luego de una supuesta venta del <strong>Banco Hipotecario Nacional</strong> durante los años de la última dictadura cívico-militar, documentación que fue descartada por la justicia federal.</p><p><strong>El único documento que los militares presentaron ante la Justicia Federal para acreditar la propiedad de los inmuebles era un boleto de compraventa que tiene dos firmas, sin aclaración y ningún sello</strong>. Una representa al Banco Hipotecario Nacional y otra al Ministro de Infraestructura de la Fuerza Aérea.</p><p>Esta cuestión hizo que salieran a la superficie que <strong>las FFAA administrarían alrededor de 400 propiedades en distintos barrios de la ciudad de Córdoba en idéntica situación</strong>, desalojando arteramente a inquilinos amparados en la ley 17.091 del gobierno de facto de Onganía, que obliga a la Justicia a proceder “sin más trámite” que su invocación para dejar desocupados los inmuebles.</p><p style="margin-left: 20px">Las FFAA administrarían alrededor de 400 propiedades en distintos barrios de la ciudad de Córdoba en idéntica situación, desalojando arteramente a inquilinos amparados en la ley 17.091 del gobierno de facto de Onganía</p><p>Esta norma tuvo como intención permitir al Estado Nacional la recuperación de inmuebles que sean de su propiedad y que se hubieran dado a terceros en concesión. La ley 17.091 explicita que todo juez federal no puede omitir ni interpretar si no hacer cumplir los alcances y efectos exactos, y no cualquier otro, que de dicha ley se desprenden.</p><p>Este era el único documento que los militares presentaron ante la Justicia Federal para acreditar la propiedad de los inmuebles. Un boleto de compraventa que tiene dos firmas, sin aclaración y ningún sello. Una representa al Banco Hipotecario Nacional y otra al Ministro de Infraestructura de la Fuerza Aérea.</p><p>La Cámara Federal sostiene en el fallo de la semana pasada que el caso “no presenta estricta correspondencia con las previsiones de la ley, por lo cual no puede ponerse bajo su amparo respecto del tipo de procedimiento –de aplicación restrictiva- previsto por ella”, poniendo en evidencia no solo el accionar ilegal de la Fuerza Aérea Argentina en Córdoba, sino que además<strong> cuestiona la decisión tomada por el Juzgado Federal N°3 a cargo del magistrado Vaca Narvaja cuya firma ordena desalojos por medio de la fuerza pública en viviendas que nunca fueron propiedad de la Fuerza Aérea</strong>, aún, cuando se interpusieron pedidos por parte de los damnificados para que acreditaran su titularidad.</p><p>“Considero que el tenor literal del art. 1 de la ley N 17.091 desautoriza la interpretación extensiva por parte de los magistrados, ya que la misma expresamente hace mención a la recuperación por parte de la administración centralizada, empresas del estado, entes autárquicos o descentralizados, de inmuebles del dominio estatal concedidos por los mismos a favor de terceros, no existiendo pauta hermenéutica alguna que permita extender los efectos de la norma en cuestión a casos en los que no se encuentren verificados estos requisitos”.</p><p>El fallo de<strong> Liliana Navarro</strong>, Vicepresidenta de Cámara Federal de Apelaciones, al que adhieren los vocales<strong> Luis Rueda</strong>, <strong>Abel Sánchez Torres</strong> y el Secretario de Cámara<strong> Miguel Villanueva</strong>, señala que “el de la ley 17.091 constituye un régimen excepcional pues permite que tras la presentación judicial “sin más trámite” se ordene “el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública”, y como régimen excepcional que es, debe interpretarse restrictivamente”.</p><p>Por esto, <strong>la Cámara Federal de Córdoba otorgó el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fabián Moscovich, en representación de los vecinos de Barrio Ampliación Palmar y revocó la resolución del 2 de mayo del año pasado</strong>, dictada por el Juzgado Federal N 3 de Córdoba, declarando “improcedente el lanzamiento, en los términos de la ley 17.091, iniciado por la Fuerza Aérea Argentina en contra de la Sra. Norma del Valle Oliva”.</p><p>Al hacerse pública esta situación -tras dos notas publicadas por<strong> La Nueva Mañana</strong>- <strong>el Dr. Fabián Moscovich, recibió una carta documento por parte de las FFAA en la que lo emplazaron a realizar una denuncia penal aportando las pruebas</strong> y, caso contrario, lo intimaron a desmentir públicamente sus dichos y abstenerse “de continuar realizando manifestaciones infundadas que lesionan el prestigio de la Guarnición Aérea Córdoba y el honor de quienes la integran”.</p><p style="margin-left: 20px">El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones señala que “el de la ley 17.091 constituye un régimen excepcional pues permite que tras la presentación judicial “sin más trámite” se ordene “el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública”, y como régimen excepcional que es, debe interpretarse restrictivamente”.</p><p>“El contenido de la carta documento constituye una clara violación a la ley que resguarda el libre ejercicio de la profesión de abogado por parte de un funcionario público como (Brigadier D. José María) Actis, (Director de la Escuela de Aviación Militar)", manifestó Moscovich ante la consulta de<strong> La Nueva Mañana</strong>.</p><p>Para entender la envergadura de la matriz enquistada desde la última dictadura cívico militar, la posible organización delictiva afincada en la Fuerza Aérea e integrada por militares de alta jerarquía,<strong> procedió a extorsionar laboralmente a todo aquel integrante del personal civil o militar de bajo rango que conozca del accionar ilegal</strong> y pretendiera denunciarlo ante la Justicia después que esta situación cobró estado público.</p><p>Es que la maniobra en su plenitud comenzó a develarse por la aparición de un testigo, un ex militar que conoció desde adentro los mecanismos que se utilizan. Con el reciente fallo de la Cámara Federal en el que se evidencia el proceder ilegal de las FFAA Córdoba,<strong> la Justicia debiera abrir una investigación de oficio, caso contrario los damnificados pedirán la investigación acerca del dinero que los militares obtienen por estas transacciones porque tienen la certeza de que no llegaría a las arcas del estado.</strong></p><p><strong>Los barrios, Centro, Ampliación Palmar, San Martín, Alberdi, Los Olivos, Viejo Matienzo y Güemes, entre otros, son fieles testigos de los centenares de inmuebles manejados por las FFAA</strong> de los que obtendrían beneficios personales varias veces millonarios.</p><p>Recibo membretado emitido por la Fuerza Aérea en el que detallan todos los gastos pero omiten un monto por alquiler, y en cambio, utilizan la denominación de “arancel” y “gastos de funcionamiento”, una suerte de pago por expensas.</p><p>En aquel momento Moscovich aseguró, en diálogo con <strong>La Nueva Mañana</strong>, que “desde la propia época militar, la Fuerza Aérea maneja tal cual fuera una inmobiliaria privada cerca de 400 inmuebles en Córdoba, y que ya fueran como fruto de apropiaciones ilegales directas o como cobro de peajes a civiles y empresarios para, a cambio, <strong>obtener datos sobre familiares desaparecidos o en casos de las empresas poder realizar negociados sin ser molestados por el llamado Proceso de Reorganización Nacional”.</strong></p><p><strong>La operatoria final del alquiler de estos inmuebles en Barrio Palmar se desarrolló a través de una supuesta inmobiliaria ubicada en el mismo predio desde donde se entregan recibos membretados de la Fuerza Aérea Argentina en el que detallan todos los gastos pero omiten un monto por alquiler,</strong> y en cambio, utilizan la denominación de “arancel” y “gastos de funcionamiento”, una suerte de pago por expensas.</p><p>Para efectivizar los desalojos el Poder Judicial de la Nación enviaba cédulas de notificación en los que resolvía, en cumplimiento de las constancias documentales aportadas por las FFAA que configuraban los extremos previstos por la ley 17091, intimaciones con diez días de plazo para el desalojo.</p><p>Durante la última dictadura cívico-militar, se estima que los militares se quedaron setenta millones de dólares en efectivo y propiedades a los detenidos que pasaron por la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), y que con ellos, <strong>el Grupo de Tareas 3.3.2 de la Marina, integrado por 120 hombres a las órdenes del almirante Emilio Massera, creó una inmobiliaria para la reparación y posterior venta de las casas incautadas a los detenidos-desaparecidos, en Córdoba, esta causa puede comenzar a correr el velo de lo que sucedió con los bienes de empresas privadas, desaparecidos y ciudadanos</strong> durante una de las noches institucionales más oscuras de nuestro país que pondrán de manifiesto –una vez más- el verdadero objetivo del terrorismo de estado en la Argentina a través de planes sistemáticos.</p><p></p><p><a href="https://lmdiario.com.ar/noticia/133104/la-camara-federal-fallo-en-contra-de-la-fuerza-aerea">https://lmdiario.com.ar/noticia/133104/la-camara-federal-fallo-en-contra-de-la-fuerza-aerea</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="ratovarius, post: 2542940, member: 11615"] [SIZE=7][B]La Cámara Federal falló en contra de la Fuerza Aérea [/B][/SIZE] 01/03/2019 Por Gastón Gracia Daponte La Cámara Federal de Apelaciones de la Justicia Federal de Córdoba resolvió que la Fuerza Aérea Argentina actuó de manera ilegal en la provincia al requerir vía judicial múltiples desalojos de inmuebles en los que cobra alquiler pero no pudo probar ni su titularidad dominial. Los barrios, Centro, Ampliación Palmar, San Martín, Alberdi, Los Olivos, Viejo Matienzo y Güemes, entre otros, - son fieles testigos de los centenares de inmuebles manejados por las FFAA de los que obtendrían beneficios personales varias veces millonarios. [B][I]Especial para La Nueva Mañana[/I] La Nueva Mañana[/B] publicó el año pasado como la[B] Fuerza Aérea de Córdoba[/B] usufructúa, desde 1978, propiedades en barrio Ampliación Palmar de la ciudad de Córdoba que una empresa constructora había edificado inicialmente para sus empleados pero que terminaron en manos de la FFAA, luego de una supuesta venta del [B]Banco Hipotecario Nacional[/B] durante los años de la última dictadura cívico-militar, documentación que fue descartada por la justicia federal. [B]El único documento que los militares presentaron ante la Justicia Federal para acreditar la propiedad de los inmuebles era un boleto de compraventa que tiene dos firmas, sin aclaración y ningún sello[/B]. Una representa al Banco Hipotecario Nacional y otra al Ministro de Infraestructura de la Fuerza Aérea. Esta cuestión hizo que salieran a la superficie que [B]las FFAA administrarían alrededor de 400 propiedades en distintos barrios de la ciudad de Córdoba en idéntica situación[/B], desalojando arteramente a inquilinos amparados en la ley 17.091 del gobierno de facto de Onganía, que obliga a la Justicia a proceder “sin más trámite” que su invocación para dejar desocupados los inmuebles. [INDENT]Las FFAA administrarían alrededor de 400 propiedades en distintos barrios de la ciudad de Córdoba en idéntica situación, desalojando arteramente a inquilinos amparados en la ley 17.091 del gobierno de facto de Onganía[/INDENT] Esta norma tuvo como intención permitir al Estado Nacional la recuperación de inmuebles que sean de su propiedad y que se hubieran dado a terceros en concesión. La ley 17.091 explicita que todo juez federal no puede omitir ni interpretar si no hacer cumplir los alcances y efectos exactos, y no cualquier otro, que de dicha ley se desprenden. Este era el único documento que los militares presentaron ante la Justicia Federal para acreditar la propiedad de los inmuebles. Un boleto de compraventa que tiene dos firmas, sin aclaración y ningún sello. Una representa al Banco Hipotecario Nacional y otra al Ministro de Infraestructura de la Fuerza Aérea. La Cámara Federal sostiene en el fallo de la semana pasada que el caso “no presenta estricta correspondencia con las previsiones de la ley, por lo cual no puede ponerse bajo su amparo respecto del tipo de procedimiento –de aplicación restrictiva- previsto por ella”, poniendo en evidencia no solo el accionar ilegal de la Fuerza Aérea Argentina en Córdoba, sino que además[B] cuestiona la decisión tomada por el Juzgado Federal N°3 a cargo del magistrado Vaca Narvaja cuya firma ordena desalojos por medio de la fuerza pública en viviendas que nunca fueron propiedad de la Fuerza Aérea[/B], aún, cuando se interpusieron pedidos por parte de los damnificados para que acreditaran su titularidad. “Considero que el tenor literal del art. 1 de la ley N 17.091 desautoriza la interpretación extensiva por parte de los magistrados, ya que la misma expresamente hace mención a la recuperación por parte de la administración centralizada, empresas del estado, entes autárquicos o descentralizados, de inmuebles del dominio estatal concedidos por los mismos a favor de terceros, no existiendo pauta hermenéutica alguna que permita extender los efectos de la norma en cuestión a casos en los que no se encuentren verificados estos requisitos”. El fallo de[B] Liliana Navarro[/B], Vicepresidenta de Cámara Federal de Apelaciones, al que adhieren los vocales[B] Luis Rueda[/B], [B]Abel Sánchez Torres[/B] y el Secretario de Cámara[B] Miguel Villanueva[/B], señala que “el de la ley 17.091 constituye un régimen excepcional pues permite que tras la presentación judicial “sin más trámite” se ordene “el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública”, y como régimen excepcional que es, debe interpretarse restrictivamente”. Por esto, [B]la Cámara Federal de Córdoba otorgó el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fabián Moscovich, en representación de los vecinos de Barrio Ampliación Palmar y revocó la resolución del 2 de mayo del año pasado[/B], dictada por el Juzgado Federal N 3 de Córdoba, declarando “improcedente el lanzamiento, en los términos de la ley 17.091, iniciado por la Fuerza Aérea Argentina en contra de la Sra. Norma del Valle Oliva”. Al hacerse pública esta situación -tras dos notas publicadas por[B] La Nueva Mañana[/B]- [B]el Dr. Fabián Moscovich, recibió una carta documento por parte de las FFAA en la que lo emplazaron a realizar una denuncia penal aportando las pruebas[/B] y, caso contrario, lo intimaron a desmentir públicamente sus dichos y abstenerse “de continuar realizando manifestaciones infundadas que lesionan el prestigio de la Guarnición Aérea Córdoba y el honor de quienes la integran”. [INDENT]El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones señala que “el de la ley 17.091 constituye un régimen excepcional pues permite que tras la presentación judicial “sin más trámite” se ordene “el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública”, y como régimen excepcional que es, debe interpretarse restrictivamente”.[/INDENT] “El contenido de la carta documento constituye una clara violación a la ley que resguarda el libre ejercicio de la profesión de abogado por parte de un funcionario público como (Brigadier D. José María) Actis, (Director de la Escuela de Aviación Militar)", manifestó Moscovich ante la consulta de[B] La Nueva Mañana[/B]. Para entender la envergadura de la matriz enquistada desde la última dictadura cívico militar, la posible organización delictiva afincada en la Fuerza Aérea e integrada por militares de alta jerarquía,[B] procedió a extorsionar laboralmente a todo aquel integrante del personal civil o militar de bajo rango que conozca del accionar ilegal[/B] y pretendiera denunciarlo ante la Justicia después que esta situación cobró estado público. Es que la maniobra en su plenitud comenzó a develarse por la aparición de un testigo, un ex militar que conoció desde adentro los mecanismos que se utilizan. Con el reciente fallo de la Cámara Federal en el que se evidencia el proceder ilegal de las FFAA Córdoba,[B] la Justicia debiera abrir una investigación de oficio, caso contrario los damnificados pedirán la investigación acerca del dinero que los militares obtienen por estas transacciones porque tienen la certeza de que no llegaría a las arcas del estado. Los barrios, Centro, Ampliación Palmar, San Martín, Alberdi, Los Olivos, Viejo Matienzo y Güemes, entre otros, son fieles testigos de los centenares de inmuebles manejados por las FFAA[/B] de los que obtendrían beneficios personales varias veces millonarios. Recibo membretado emitido por la Fuerza Aérea en el que detallan todos los gastos pero omiten un monto por alquiler, y en cambio, utilizan la denominación de “arancel” y “gastos de funcionamiento”, una suerte de pago por expensas. En aquel momento Moscovich aseguró, en diálogo con [B]La Nueva Mañana[/B], que “desde la propia época militar, la Fuerza Aérea maneja tal cual fuera una inmobiliaria privada cerca de 400 inmuebles en Córdoba, y que ya fueran como fruto de apropiaciones ilegales directas o como cobro de peajes a civiles y empresarios para, a cambio, [B]obtener datos sobre familiares desaparecidos o en casos de las empresas poder realizar negociados sin ser molestados por el llamado Proceso de Reorganización Nacional”. La operatoria final del alquiler de estos inmuebles en Barrio Palmar se desarrolló a través de una supuesta inmobiliaria ubicada en el mismo predio desde donde se entregan recibos membretados de la Fuerza Aérea Argentina en el que detallan todos los gastos pero omiten un monto por alquiler,[/B] y en cambio, utilizan la denominación de “arancel” y “gastos de funcionamiento”, una suerte de pago por expensas. Para efectivizar los desalojos el Poder Judicial de la Nación enviaba cédulas de notificación en los que resolvía, en cumplimiento de las constancias documentales aportadas por las FFAA que configuraban los extremos previstos por la ley 17091, intimaciones con diez días de plazo para el desalojo. Durante la última dictadura cívico-militar, se estima que los militares se quedaron setenta millones de dólares en efectivo y propiedades a los detenidos que pasaron por la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), y que con ellos, [B]el Grupo de Tareas 3.3.2 de la Marina, integrado por 120 hombres a las órdenes del almirante Emilio Massera, creó una inmobiliaria para la reparación y posterior venta de las casas incautadas a los detenidos-desaparecidos, en Córdoba, esta causa puede comenzar a correr el velo de lo que sucedió con los bienes de empresas privadas, desaparecidos y ciudadanos[/B] durante una de las noches institucionales más oscuras de nuestro país que pondrán de manifiesto –una vez más- el verdadero objetivo del terrorismo de estado en la Argentina a través de planes sistemáticos. [URL]https://lmdiario.com.ar/noticia/133104/la-camara-federal-fallo-en-contra-de-la-fuerza-aerea[/URL] [/QUOTE]
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