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<blockquote data-quote="Checho32" data-source="post: 3436779" data-attributes="member: 37798"><p>No hay ningún anuncio que el presupuesto de defensa será del 0,40% del PBI, la prórroga del presupuesto del año anterior es un mandato legal si no se aprueba presupuesto. Pero no quiere decir que ese sea un límite de gasto, de hecho por inflación no solo los gastos en pesos van a crecer, la recaudación también. Si un litro de cerveza aumentó 200% en este año, los impuestos que paga también aumentaron en la misma proporción, aunque no todo es directo y lineal.</p><p></p><p>En el año 2022 se prorrogó el presupuesto 2021, y no fue que los gastos se limitaron a lo presupuestado en 2021, se modificó por DNU todo el tiempo el presupuesto de acuerdo a las necesidades políticas. La prórroga del presupuesto del año anterior no es una opción ni una decisión política, es un mandato legal si no se aprueba por el congreso la ley de presupuesto, no puede el gobierno hacer otra cosa si el congreso no aprobó el presupuesto. Eso en lo formal, pero con la recaudación extra respecto del presupuesto anterior el JGM puede readecuar partidas, como pasó en 2022 sin problemas.</p><p></p><p>Por lo que como siempre, solo hay que estar atento a las decisiones políticas, así como pudieron presupuestarse los caza supersónicos y no se compraron, pueden comprarse cosas aunque no estén en el presupuesto original, de igual forma que pasó con las OPV, el 737, los Triton y otros múltiples casos más dentro de las FFAA y del resto del estado, el 757 presidencial se decidió sin pasar jamás por el repuesto antes de la decisión de compra.</p><p></p><p><strong><em>LEY 24.156 ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL</em></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>ARTICULO 27. </strong>— <strong><em>Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, </em></strong>con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados: 1. En los presupuestos de recursos: a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ publico autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas; c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio: e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. <em><strong>2. En los presupuestos de gastos:</strong></em> a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales; <strong><em>c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; </em></strong><em><strong>d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores. </strong></em></p><p><em></em></p><p><em>Reglamentación: ARTICULO 27. — </em><strong><em>Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, la SECRETARIA DE HACIENDA establecerá los procedimientos necesarios para atender los gastos imprescindibles de la Nación. Las modificaciones al presupuesto prorrogado, a posteriori de comenzado el ejercicio, se realizarán conforme las facultades determinadas para tales actos durante la vigencia de la prórroga.</em></strong> Conforme con los procedimientos que indique la SECRETARIA DE HACIENDA, las jurisdicciones y entidades adaptarán y comunicarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los objetivos, producciones públicas y resultados adecuados a los nuevos límites del gasto. Una vez aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, la SECRETARIA DE HACIENDA definirá los mecanismos necesarios para habilitar la distribución administrativa del presupuesto y con sus créditos absorber los gastos realizados durante la permanencia de la prórroga presupuestaria.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Checho32, post: 3436779, member: 37798"] No hay ningún anuncio que el presupuesto de defensa será del 0,40% del PBI, la prórroga del presupuesto del año anterior es un mandato legal si no se aprueba presupuesto. Pero no quiere decir que ese sea un límite de gasto, de hecho por inflación no solo los gastos en pesos van a crecer, la recaudación también. Si un litro de cerveza aumentó 200% en este año, los impuestos que paga también aumentaron en la misma proporción, aunque no todo es directo y lineal. En el año 2022 se prorrogó el presupuesto 2021, y no fue que los gastos se limitaron a lo presupuestado en 2021, se modificó por DNU todo el tiempo el presupuesto de acuerdo a las necesidades políticas. La prórroga del presupuesto del año anterior no es una opción ni una decisión política, es un mandato legal si no se aprueba por el congreso la ley de presupuesto, no puede el gobierno hacer otra cosa si el congreso no aprobó el presupuesto. Eso en lo formal, pero con la recaudación extra respecto del presupuesto anterior el JGM puede readecuar partidas, como pasó en 2022 sin problemas. Por lo que como siempre, solo hay que estar atento a las decisiones políticas, así como pudieron presupuestarse los caza supersónicos y no se compraron, pueden comprarse cosas aunque no estén en el presupuesto original, de igual forma que pasó con las OPV, el 737, los Triton y otros múltiples casos más dentro de las FFAA y del resto del estado, el 757 presidencial se decidió sin pasar jamás por el repuesto antes de la decisión de compra. [B][I]LEY 24.156 ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL[/I] ARTICULO 27. [/B]— [B][I]Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, [/I][/B]con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados: 1. En los presupuestos de recursos: a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ publico autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas; c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio: e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. [I][B]2. En los presupuestos de gastos:[/B][/I] a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales; [B][I]c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; [/I][/B][I][B]d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores. [/B] Reglamentación: ARTICULO 27. — [/I][B][I]Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, la SECRETARIA DE HACIENDA establecerá los procedimientos necesarios para atender los gastos imprescindibles de la Nación. Las modificaciones al presupuesto prorrogado, a posteriori de comenzado el ejercicio, se realizarán conforme las facultades determinadas para tales actos durante la vigencia de la prórroga.[/I][/B] Conforme con los procedimientos que indique la SECRETARIA DE HACIENDA, las jurisdicciones y entidades adaptarán y comunicarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los objetivos, producciones públicas y resultados adecuados a los nuevos límites del gasto. Una vez aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, la SECRETARIA DE HACIENDA definirá los mecanismos necesarios para habilitar la distribución administrativa del presupuesto y con sus créditos absorber los gastos realizados durante la permanencia de la prórroga presupuestaria. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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