Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Noticias y Actualidad de las Fuerzas Aéreas
Noticias de la Fuerza Aérea Argentina
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="nico22" data-source="post: 3551517" data-attributes="member: 165"><p><h3>PERSONAL MILITAR</h3><h3>Decreto 677/2024</h3><h4>DECTO-2024-677-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Aeronáutico.</h4><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024</p><p>VISTO el Expediente N° EX-2024-35455552-APN-DGPPYP#FAA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.</p><p>Que conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados Especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.</p><p>Que, asimismo, establece que este servicio de Agregados Especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.</p><p>Que resulta necesario para la FUERZA AÉREA ARGENTINA la designación de UN (1) Oficial para que se desempeñe como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.</p><p>Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro Cristian Andrés GALIMBERTI para que desempeñe la mencionada función.</p><p>Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.</p><p>Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.</p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.</p><p>Por ello,</p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p>ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto,<strong> al Comodoro Cristian Andrés GALIMBERTI (E.Air. 101.355 - D.N.I. N° 23.837.859) para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.</strong></p><p>ARTÍCULO 2°.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (Dirección de Contabilidad) procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.</p><p>ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2024 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4523 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.</p><p>ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO otorgará los pasaportes correspondientes, y deberá contemplarse que la vigencia de los mismos abarque el período completo de la comisión.</p><p>ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p><p>MILEI - Luis Petri - Diana Mondino</p><p>e. 31/07/2024 N° 49572/24 v. 31/07/2024</p><p></p><p>Fecha de publicación 31/07/2024</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nico22, post: 3551517, member: 165"] [HEADING=2]PERSONAL MILITAR[/HEADING] [HEADING=2]Decreto 677/2024[/HEADING] [HEADING=3]DECTO-2024-677-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Aeronáutico.[/HEADING] Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-35455552-APN-DGPPYP#FAA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados Especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos. Que, asimismo, establece que este servicio de Agregados Especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios. Que resulta necesario para la FUERZA AÉREA ARGENTINA la designación de UN (1) Oficial para que se desempeñe como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro Cristian Andrés GALIMBERTI para que desempeñe la mencionada función. Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto,[B] al Comodoro Cristian Andrés GALIMBERTI (E.Air. 101.355 - D.N.I. N° 23.837.859) para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.[/B] ARTÍCULO 2°.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (Dirección de Contabilidad) procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida. ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2024 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4523 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA. ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO otorgará los pasaportes correspondientes, y deberá contemplarse que la vigencia de los mismos abarque el período completo de la comisión. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Luis Petri - Diana Mondino e. 31/07/2024 N° 49572/24 v. 31/07/2024 Fecha de publicación 31/07/2024 [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
Responder
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Noticias y Actualidad de las Fuerzas Aéreas
Noticias de la Fuerza Aérea Argentina
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba