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<blockquote data-quote="Checho32" data-source="post: 3577283" data-attributes="member: 37798"><p>[USER=14958]@BIGUA82[/USER], no es así, lo marca la misma ley de FONDEF... Mis comentarios son eminentemente técnicos jurídicos, no políticos. Ud puede comentar lo que dicen políticamente, pero yo me atengo a lo jurídico, es jurídico que siempre se suspendió y es jurídico que siempre las partidas salieron del presupuesto del MINDEF, eso no es discutible, porque el presupuesto de cada FFAA está dentro del presupuesto del Ministerio de Defensa. Jurídicamen es así y no importa lo que se diga en un discurso. Para que el FONDEF jurídicamente tenga fondos debe salir en el presupuesto consolidado como un fondo específico, con la cantidad de dinero aplicada y ante cada pago se debe mencionar que la partida proviene de ahí y no de las partidas del Ministerio de Defensa. Cuando Ud en las autorizaciones de gastos lea la mención a la ley <strong>27.565, </strong>va a saber que el origen de los recursos es Fondef. Pero en niguno de los gastos que enumeré está. </p><p></p><p>FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA</p><p></p><p>Ley 27565</p><p></p><p>Creación.</p><p></p><p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de</p><p></p><p>Ley:</p><p></p><p>Artículo 1°- Fondo. Creación. Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p>Artículo 2°- Objeto. Finalidad. Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948.</p><p></p><p>Artículo 3°- Destino. Asignación. El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional.</p><p></p><p>En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:</p><p></p><p>1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa.</p><p></p><p>2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico.</p><p></p><p>3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado.</p><p></p><p>4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.</p><p></p><p><strong><em>Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:</em></strong></p><p></p><p>1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.</p><p></p><p><strong><em>***Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.***</em></strong></p><p></p><p>2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.</p><p></p><p>3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.</p><p></p><p></p><p>Si es independiente, no pueden sacarse recursos del presupuesto del Ministerio de Defensa. En el presupuesto Nacional cuando las partidas son de Fondos Específicos tienen un designación de nomeclatura que es distinta a la momenclatura del presupuesto del Ministerio de Defensa, que es el número 45.</p><p></p><p>Cuando ud tiene Fondos específicos con fuentes de financiación distnta, en el presupesto cuando Ud observa las planillas por jurisdicción de entidad salen detallados por separado, ahí debería haber un apartado distinto dónde salga el FONDEF (que tiene como autoridad de aplicación el MINDEF), tal como salen por ej:</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.economia.gob.ar/onp/presupuestos/2023[/URL]</p><h4></h4><h4>Planilla detalle Jurisdicción Entidad (acá se ve como el MINDEF tiene presupuesto con código propio y separados hay fondos específicos con código propio aun en caso que la autoridad de aplicación sea el MINDEF)</h4><p></p><p>Comisión Nacional de Energía Atómica</p><p>Administración de Parques Nacionales</p><p>Instituto Nacional de Asuntos Indígenas</p><p><strong><em>Instituto Geográfico Nacional (Tiene como autoridad de aplicación el MINDEF)</em></strong></p><p>Servicio Metereologico Nacional</p><p><strong><em>Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (Tiene como autoridad de aplicación al MINDEF)</em></strong></p><p>Administración Nacional de Aviación Civil</p><p>Fondo Nacional de las Artes</p><p>Junta de Seguridad en el Transporte</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Checho32, post: 3577283, member: 37798"] [USER=14958]@BIGUA82[/USER], no es así, lo marca la misma ley de FONDEF... Mis comentarios son eminentemente técnicos jurídicos, no políticos. Ud puede comentar lo que dicen políticamente, pero yo me atengo a lo jurídico, es jurídico que siempre se suspendió y es jurídico que siempre las partidas salieron del presupuesto del MINDEF, eso no es discutible, porque el presupuesto de cada FFAA está dentro del presupuesto del Ministerio de Defensa. Jurídicamen es así y no importa lo que se diga en un discurso. Para que el FONDEF jurídicamente tenga fondos debe salir en el presupuesto consolidado como un fondo específico, con la cantidad de dinero aplicada y ante cada pago se debe mencionar que la partida proviene de ahí y no de las partidas del Ministerio de Defensa. Cuando Ud en las autorizaciones de gastos lea la mención a la ley [B]27.565, [/B]va a saber que el origen de los recursos es Fondef. Pero en niguno de los gastos que enumeré está. FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA Ley 27565 Creación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°- Fondo. Creación. Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas. Artículo 2°- Objeto. Finalidad. Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948. Artículo 3°- Destino. Asignación. El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional. En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa. 2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico. 3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado. 4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional. [B][I]Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:[/I][/B] 1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios. [B][I]***Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.***[/I][/B] 2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional. 3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor. Si es independiente, no pueden sacarse recursos del presupuesto del Ministerio de Defensa. En el presupuesto Nacional cuando las partidas son de Fondos Específicos tienen un designación de nomeclatura que es distinta a la momenclatura del presupuesto del Ministerio de Defensa, que es el número 45. Cuando ud tiene Fondos específicos con fuentes de financiación distnta, en el presupesto cuando Ud observa las planillas por jurisdicción de entidad salen detallados por separado, ahí debería haber un apartado distinto dónde salga el FONDEF (que tiene como autoridad de aplicación el MINDEF), tal como salen por ej: [URL unfurl="true"]https://www.economia.gob.ar/onp/presupuestos/2023[/URL] [HEADING=3][/HEADING] [HEADING=3]Planilla detalle Jurisdicción Entidad (acá se ve como el MINDEF tiene presupuesto con código propio y separados hay fondos específicos con código propio aun en caso que la autoridad de aplicación sea el MINDEF)[/HEADING] Comisión Nacional de Energía Atómica Administración de Parques Nacionales Instituto Nacional de Asuntos Indígenas [B][I]Instituto Geográfico Nacional (Tiene como autoridad de aplicación el MINDEF)[/I][/B] Servicio Metereologico Nacional [B][I]Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (Tiene como autoridad de aplicación al MINDEF)[/I][/B] Administración Nacional de Aviación Civil Fondo Nacional de las Artes Junta de Seguridad en el Transporte [/QUOTE]
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