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<blockquote data-quote="Nocturno Culto" data-source="post: 1321587" data-attributes="member: 6896"><p><span style="font-size: 18px"><strong><a href="http://www.defensa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=8281:limitan-el-uso-de-aeronaves-oficiales-de-la-fuerza-aerea-de-brasil&catid=55:latinoamerica&Itemid=163"> Limitan el uso de aeronaves oficiales de la Fuerza Aérea de Brasil </a></strong></span></p><p></p><p><span style="font-size: 9px"><strong> Martes 26 de Febrero de 2013 09:02 </strong></span></p><p></p><p>La Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional (CRE) del Senado está lista para votar una serie de restricciones a la utilización de aviones oficiales por parte de funcionarios públicos. Los que se atrevan a romperlas podrían enfrentar sanciones administrativas, civiles y penales, y procederán a la devolución del dinero invertido en esos vuelos, a las arcas públicas.</p><p>Una de las principales demandas del texto es que el organismo interesado en la utilización de la aeronave, informe de la finalidad del viaje, la lista de pasajeros, carga y ruta, para evitar constantes abusos. Además, los legiladores federales tienen derecho a un determinado número de pasajes comerciales anuales.</p><p>Como el uso de aviones oficiales deben limitarse a misiones oficiales y actividades de la administración pública, cualquier sospecha de irregularidad motivará la apertura de investigaciones. El proceso disciplinario se producirá si la reclamación es aceptada y comprobada.</p><p></p><p>El gobierno federal tendrá que dar cuenta de este movimiento cada trimestre, publicando en Internet el informe oficial de los vuelos realizados. La documentación deberá ser simultáneamente remitida al Tribunal de Cuentas.</p><p>Se define, asimismo, la lista de autoridades que se permite volar en misiones oficiales.</p><p></p><p>Podrán usar aeronaves federales, además del presidente y el vicepresidente de la República, los presidentes del Senado, la Cámara de Representantes y el Tribunal Supremo, los ministros de Estado (y los funcionarios públicos con facultades de ministro) y los comandantes de las Fuerzas Armadas.</p><p>Sin embargo, la regla puede ser flexibilizada por el Ministro de Defensa, autorizando liberar el transporte de otras autoridades nacionales y extranjeras o determinadas personalidades. Una normativa específica establecerá criterios para ampliar la autorización de la autoridad correspondiente, a su cónyuge o persona dependiente por cada viaje que se indique en las actividades de servicios y públicas.</p><p></p><p>La propuesta será sometida a votación en forma determinante en la Comisión de Constitución y Justicia.</p><p></p><p>(Javier Bonilla)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Nocturno Culto, post: 1321587, member: 6896"] [SIZE=5][B][URL='http://www.defensa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=8281:limitan-el-uso-de-aeronaves-oficiales-de-la-fuerza-aerea-de-brasil&catid=55:latinoamerica&Itemid=163'] Limitan el uso de aeronaves oficiales de la Fuerza Aérea de Brasil [/URL][/B][/SIZE] [SIZE=1][B] Martes 26 de Febrero de 2013 09:02 [/B][/SIZE] La Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional (CRE) del Senado está lista para votar una serie de restricciones a la utilización de aviones oficiales por parte de funcionarios públicos. Los que se atrevan a romperlas podrían enfrentar sanciones administrativas, civiles y penales, y procederán a la devolución del dinero invertido en esos vuelos, a las arcas públicas. Una de las principales demandas del texto es que el organismo interesado en la utilización de la aeronave, informe de la finalidad del viaje, la lista de pasajeros, carga y ruta, para evitar constantes abusos. Además, los legiladores federales tienen derecho a un determinado número de pasajes comerciales anuales. Como el uso de aviones oficiales deben limitarse a misiones oficiales y actividades de la administración pública, cualquier sospecha de irregularidad motivará la apertura de investigaciones. El proceso disciplinario se producirá si la reclamación es aceptada y comprobada. El gobierno federal tendrá que dar cuenta de este movimiento cada trimestre, publicando en Internet el informe oficial de los vuelos realizados. La documentación deberá ser simultáneamente remitida al Tribunal de Cuentas. Se define, asimismo, la lista de autoridades que se permite volar en misiones oficiales. Podrán usar aeronaves federales, además del presidente y el vicepresidente de la República, los presidentes del Senado, la Cámara de Representantes y el Tribunal Supremo, los ministros de Estado (y los funcionarios públicos con facultades de ministro) y los comandantes de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, la regla puede ser flexibilizada por el Ministro de Defensa, autorizando liberar el transporte de otras autoridades nacionales y extranjeras o determinadas personalidades. Una normativa específica establecerá criterios para ampliar la autorización de la autoridad correspondiente, a su cónyuge o persona dependiente por cada viaje que se indique en las actividades de servicios y públicas. La propuesta será sometida a votación en forma determinante en la Comisión de Constitución y Justicia. (Javier Bonilla) [/QUOTE]
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