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<blockquote data-quote="enigma" data-source="post: 1862125" data-attributes="member: 9348"><p>Bueno,ya derribabamos avionetas que no acataban ordenes de descender o que no respondian a las advertencias,pero ahora todo esta regalamentado y bajo el paraguas de la ley para resguardar a las ff.aa de las mal llamadas ONGs de derechos humanos,que mas bien parecen de derechos delincuenciales.</p><p></p><p><a href="http://www.defensa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=16373:peru-aprueba-la-ley-de-defensa-del-espacio-aereo-nacional-que-permitira-el-derribo-de-aeronaves-en-actividades-ilicitas&catid=55:latinoamerica&Itemid=163"><strong><span style="font-size: 22px">Perú aprueba la ley de Defensa del Espacio Aéreo Nacional que permitirá el derribo de aeronaves en actividades ilícitas</span></strong></a></p><p>VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015 08:43</p><p></p><p><img src="http://www.defensa.com/images/stories/noticias/2015/8/0154e.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p>(defensa.com) El Congreso de la República del Perú ha aprobado la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, que permitirá retomar la interceptación y derribo de avionetas dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas (TID). La norma, que deberá ser publicada hoy viernes en el Diario “El Peruano” y que regirá desde el día siguiente, define, como adelantamos en <strong>defensa.com</strong>, el Espacio Aéreo y la Zona de Identificación de Defensa Aérea -ADIZ PERU (que se extiende hasta las primeras doce millas del dominio marítimo), así como las circunstancias en que una aeronave, tanto civil como militar, puede ser declarada “hostil”.</p><p></p><p></p><p></p><p>Así, será considerada como tal la aeronave que ingrese al espacio aéreo nacional y no se identifique, que no respete los corredores aéreos establecidos, que no ostente ningún distintivo de nacionalidad y matrícula o que ostente distintivos falsos, que ingrese a un área prohibida o que vuele a una altura menor de 3.000 pies en un radio de 40 m de una estación de radar o instalación militar, que opere desde pistas no autorizadas y sin plan de vuelo bien de que exista la evidencia o sospecha que transporta armas, explosivos y municiones o está siendo empleada para el Tráfico Ilícito de Drogas</p><p><img src="http://www.defensa.com/images/stories/noticias/2015/8/02555ert.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p>Los procedimientos para <strong>la interceptación y derribo de aeronaves serán establecidos por la </strong>Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) – previa opinión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) - de acuerdo a la RAP 91 (Regulación Aeronáutica Peruana): Reglas de Vuelo y Operación General. El empleo y uso de la fuerza en los procedimientos de interceptación deberá ser regulado a nivel estratégico por el CCFFAA y a nivel táctico-operacional por la Fuerza Aérea del Perú. Las Operaciones de Interceptación, además de un Radar de Vigilancia y Alerta Temprana AN/TPS-70, correrán por cuenta de los Cessna A-37B/OA-37B Dragonfly del Grupo Aéreo N° 7. (<strong>Alejo Marchessini, corresponsal de Grupo Edefa en Lima</strong>).</p><p></p><p><a href="http://www.defensa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=16373:peru-aprueba-la-ley-de-defensa-del-espacio-aereo-nacional-que-permitira-el-derribo-de-aeronaves-en-actividades-ilicitas&catid=55:latinoamerica&Itemid=163">http://www.defensa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=16373:peru-aprueba-la-ley-de-defensa-del-espacio-aereo-nacional-que-permitira-el-derribo-de-aeronaves-en-actividades-ilicitas&catid=55:latinoamerica&Itemid=163</a></p><p></p><p> saludos!!! ENIGMA</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="enigma, post: 1862125, member: 9348"] Bueno,ya derribabamos avionetas que no acataban ordenes de descender o que no respondian a las advertencias,pero ahora todo esta regalamentado y bajo el paraguas de la ley para resguardar a las ff.aa de las mal llamadas ONGs de derechos humanos,que mas bien parecen de derechos delincuenciales. [URL='http://www.defensa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=16373:peru-aprueba-la-ley-de-defensa-del-espacio-aereo-nacional-que-permitira-el-derribo-de-aeronaves-en-actividades-ilicitas&catid=55:latinoamerica&Itemid=163'][B][SIZE=6]Perú aprueba la ley de Defensa del Espacio Aéreo Nacional que permitirá el derribo de aeronaves en actividades ilícitas[/SIZE][/B][/URL] VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015 08:43 [IMG]http://www.defensa.com/images/stories/noticias/2015/8/0154e.jpg[/IMG] (defensa.com) El Congreso de la República del Perú ha aprobado la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, que permitirá retomar la interceptación y derribo de avionetas dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas (TID). La norma, que deberá ser publicada hoy viernes en el Diario “El Peruano” y que regirá desde el día siguiente, define, como adelantamos en [B]defensa.com[/B], el Espacio Aéreo y la Zona de Identificación de Defensa Aérea -ADIZ PERU (que se extiende hasta las primeras doce millas del dominio marítimo), así como las circunstancias en que una aeronave, tanto civil como militar, puede ser declarada “hostil”. Así, será considerada como tal la aeronave que ingrese al espacio aéreo nacional y no se identifique, que no respete los corredores aéreos establecidos, que no ostente ningún distintivo de nacionalidad y matrícula o que ostente distintivos falsos, que ingrese a un área prohibida o que vuele a una altura menor de 3.000 pies en un radio de 40 m de una estación de radar o instalación militar, que opere desde pistas no autorizadas y sin plan de vuelo bien de que exista la evidencia o sospecha que transporta armas, explosivos y municiones o está siendo empleada para el Tráfico Ilícito de Drogas [IMG]http://www.defensa.com/images/stories/noticias/2015/8/02555ert.jpg[/IMG] Los procedimientos para [B]la interceptación y derribo de aeronaves serán establecidos por la [/B]Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) – previa opinión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) - de acuerdo a la RAP 91 (Regulación Aeronáutica Peruana): Reglas de Vuelo y Operación General. El empleo y uso de la fuerza en los procedimientos de interceptación deberá ser regulado a nivel estratégico por el CCFFAA y a nivel táctico-operacional por la Fuerza Aérea del Perú. Las Operaciones de Interceptación, además de un Radar de Vigilancia y Alerta Temprana AN/TPS-70, correrán por cuenta de los Cessna A-37B/OA-37B Dragonfly del Grupo Aéreo N° 7. ([B]Alejo Marchessini, corresponsal de Grupo Edefa en Lima[/B]). [URL]http://www.defensa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=16373:peru-aprueba-la-ley-de-defensa-del-espacio-aereo-nacional-que-permitira-el-derribo-de-aeronaves-en-actividades-ilicitas&catid=55:latinoamerica&Itemid=163[/URL] saludos!!! ENIGMA [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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