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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 1127748" data-attributes="member: 436"><p>"Que se IDENTIFIQUE" I-DEN-TI-FI-QUE </p><p></p><p>NO CONSTRUIR BASE DE DATOS CON DATOS SENSIBLES DE LAS PERSONAS.</p><p></p><p>LEY VIOLADA POR GENDARMERIA NACIONAL BAJO LAS ORDENES DE LOS MINISTROS ANIBAUL FERNANDEZ Y GARRE Y POR LOS CUALES DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS:</p><p></p><p><strong>LEY 25.326 DE DATOS PERSONALES</strong></p><p></p><p><strong>Parte pertienente: </strong></p><p></p><p></p><p></p><p><strong>ARTICULO 2° </strong>— (Definiciones).</p><p>A los fines de la presente ley se entiende por:</p><p>— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.</p><p>— <strong><span style="color: #ff0000">Datos sensibles:</span></strong> Datos personales que revelan origen racial y étnico, <strong><span style="color: #ff0000">opiniones políticas</span></strong>, convicciones religiosas, filosóficas o morales, <span style="color: #ff0000"><strong>afiliación sindical</strong></span> e información referente a la salud o a la vida sexual.</p><p></p><p></p><p><strong>ARTICULO 7° </strong>— (Categoría de datos).</p><p>1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.</p><p>2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.</p><p><span style="color: #ff0000"><strong>3. <u>Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles</u>. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.</strong></span></p><p>4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.</p><p></p><p></p><p><strong>ARTICULO 32. </strong>— (Sanciones penales).</p><p>1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:</p><p>"1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.</p><p>2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.</p><p>3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.</p><p><strong><span style="color: #ff0000">4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena".</span></strong></p><p>2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:</p><p>"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:</p><p>1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;</p><p>2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.</p><p>Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".</p><p></p><p></p><p></p><p>No te quieras escapar por la tangente. Acá el TEMA TRATADO es la violacion de la ley por parte de Anibaul Fernandez, Garre y GN.</p><p></p><p>Entiendo que esten desesperdos porque se le estan cayendo todos los chamuyos: el Gobierno Nac&Pop que reprime, espia al pueblo, lo persigue, lo golpea, esta preparado para encarcelarlo, y que tiene un vicepresidente con testaferros para realizar sus negociados espurios en perjuicio del pueblo y una presi y gobernadores $ocio$ de las mineras que se roban el oro y envenenan a la gente.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 1127748, member: 436"] "Que se IDENTIFIQUE" I-DEN-TI-FI-QUE NO CONSTRUIR BASE DE DATOS CON DATOS SENSIBLES DE LAS PERSONAS. LEY VIOLADA POR GENDARMERIA NACIONAL BAJO LAS ORDENES DE LOS MINISTROS ANIBAUL FERNANDEZ Y GARRE Y POR LOS CUALES DEBEN SER JUZGADOS Y CONDENADOS: [B]LEY 25.326 DE DATOS PERSONALES[/B] [B]Parte pertienente: [/B] [B]ARTICULO 2° [/B]— (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por: — Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. — [B][COLOR=#ff0000]Datos sensibles:[/COLOR][/B] Datos personales que revelan origen racial y étnico, [B][COLOR=#ff0000]opiniones políticas[/COLOR][/B], convicciones religiosas, filosóficas o morales, [COLOR=#ff0000][B]afiliación sindical[/B][/COLOR] e información referente a la salud o a la vida sexual. [B]ARTICULO 7° [/B]— (Categoría de datos). 1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. 2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares. [COLOR=#ff0000][B]3. [U]Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles[/U]. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.[/B][/COLOR] 4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas. [B]ARTICULO 32. [/B]— (Sanciones penales). 1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente: "1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. [B][COLOR=#ff0000]4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena".[/COLOR][/B] 2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente: "Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años". No te quieras escapar por la tangente. Acá el TEMA TRATADO es la violacion de la ley por parte de Anibaul Fernandez, Garre y GN. Entiendo que esten desesperdos porque se le estan cayendo todos los chamuyos: el Gobierno Nac&Pop que reprime, espia al pueblo, lo persigue, lo golpea, esta preparado para encarcelarlo, y que tiene un vicepresidente con testaferros para realizar sus negociados espurios en perjuicio del pueblo y una presi y gobernadores $ocio$ de las mineras que se roban el oro y envenenan a la gente. [/QUOTE]
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