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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 1132475" data-attributes="member: 7152"><p>me dio un poco de Pena la señora Ministra, se veia compungida y muy triste. en las aclaraciones.</p><p></p><p></p><p><span style="color: rgb(204,204,204)"><span style="font-size: 10px">--- merged: Feb 25, 2012 7:32 PM ---</span></span></p><p><strong>La versión Schenone</strong></p><p>El director de Gendarmería Nacional, <strong>Héctor Schenone</strong>, contestó un oficio del magistrado federal Norberto Oyarbide en el que suscribió que la fuerza cuenta con tres bases de datos: <strong><span style="color: #ff0000">SAG, SGO y Proyecto X</span>.</strong> Esta última fue definida como una “<strong>herramienta de análisis y orientativa en causas judiciales, así como en apoyo informativo a Unidades Operativas de Investigaciones Judiciales e Inteligencia criminal</strong>”.</p><p>El jefe de la fuerza aclaró que estas tres bases de datos entran en acción ante la presunta comisión de un delito de acción publica –artículo 183 del Código Procesal- e interpreta que el personal podrá realizar tareas en “forma discreta o encubierta con el fin de impedir que cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación”.</p><p>Schenone también informó que su encuadre jurídico se da dentro de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), que veda recoger datos “por medios desleales, fraudulentos” y almacenar “datos sensibles”, definidos como aquellos que revelen “opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical”.</p><p>El tratamiento de los datos personales (aunque no sean sensibles) sólo se permite con el “consentimiento libre, expreso e informado”. Para recabarlos, debe informarse con qué finalidad serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios. En 2005, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales calificó como infracción leve recoger datos sin información ni consentimiento; como infracción grave utilizar ardid o engaño y como infracción muy grave tratar esos datos “con menosprecio de los principios y garantías” constitucionales, “cuando con ello se impida o atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales”.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 1132475, member: 7152"] me dio un poco de Pena la señora Ministra, se veia compungida y muy triste. en las aclaraciones. [COLOR=rgb(204,204,204)][SIZE=2]--- merged: Feb 25, 2012 7:32 PM ---[/SIZE][/COLOR] [B]La versión Schenone[/B] El director de Gendarmería Nacional, [B]Héctor Schenone[/B], contestó un oficio del magistrado federal Norberto Oyarbide en el que suscribió que la fuerza cuenta con tres bases de datos: [B][COLOR=#ff0000]SAG, SGO y Proyecto X[/COLOR].[/B] Esta última fue definida como una “[B]herramienta de análisis y orientativa en causas judiciales, así como en apoyo informativo a Unidades Operativas de Investigaciones Judiciales e Inteligencia criminal[/B]”. El jefe de la fuerza aclaró que estas tres bases de datos entran en acción ante la presunta comisión de un delito de acción publica –artículo 183 del Código Procesal- e interpreta que el personal podrá realizar tareas en “forma discreta o encubierta con el fin de impedir que cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación”. Schenone también informó que su encuadre jurídico se da dentro de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), que veda recoger datos “por medios desleales, fraudulentos” y almacenar “datos sensibles”, definidos como aquellos que revelen “opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical”. El tratamiento de los datos personales (aunque no sean sensibles) sólo se permite con el “consentimiento libre, expreso e informado”. Para recabarlos, debe informarse con qué finalidad serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios. En 2005, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales calificó como infracción leve recoger datos sin información ni consentimiento; como infracción grave utilizar ardid o engaño y como infracción muy grave tratar esos datos “con menosprecio de los principios y garantías” constitucionales, “cuando con ello se impida o atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales”. [/QUOTE]
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