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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 1638755" data-attributes="member: 436"><p>Hubiera sido facil contestar mencionando eL art. 75 inc. 22, pero de todas maneras hubiera sido una respuesta parcialmente correcta.</p><p></p><p>Vos lo salieste a correr a Yuin con un "citame donde dice en la constitucion que los cortes estan permitidos... blablabla" Yo te digo que existen derechos -a la vida, a la protesta, a rebelarse contra la injusticia, entre otros- que son preconstitucionales e inherentes a la condición humana, las constituciones no lo citan explicitamente porque los dan por hecho, por todos conocidos y aceptados.</p><p>Yuin lo intuye, por eso lo menciona y le da tal relevancia al derecho a reclamar y revelarse ante la injusticia que lo asigna consagrado en la letra de la CN, no esta en su letra, esta en su espiritu.</p><p></p><p>Y te digo una cosa mas de suma importancia: LOS DERECHOS NO SON ABSOLUTOS, SON RELATIVOS, PERO SÍ POSEEN JERARQUÍA LA CUAL SE DETERMINA CASO POR CASO.</p><p></p><p>De esta forma, cuando aleges el "derecho a transitar libremente", ese derecho cede ante el derecho de los trabajadores a manifestarse y reclamar, y poner en evidencia lo que es una injusticia. Yo no comparto la metodología por principios, pero de buena gana acepto esperar un par de horas si eso sirve para que se haga publico un hecho injusto. De todas formas, siempre existen caminos alternativos.</p><p></p><p>Cuando el respeto a la Ley provenga desde las autoridades, recien entonces podremos ser tan "exigentes" con su cumplimiento extendido a todos los ciudadanos y las áreas de la vida social, mientras tanto seguiremos viviendo en un pais anomico en donde la mayoria de los canales de participacion y de resolucion de conflictos estan obturados y son ineficaces y donde la acción directa se ha vuelto el único camino de visibilización de los conflictos.</p><p></p><p>Vale agregar que -hasta lo que conocemos- el impedimento a transitar libremente que producen las manifestaciones de los trabajadores es un hecho puntual y acotado en lo temporal, y al poco tiempo el tránsito vuelve a circular (distinto el caso del corte de ruta en Gualeguaychu -alentado por el gobierno- que mantuvo clausurada una vía durante años. No recuerdo escucharte quejar de aquello)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 1638755, member: 436"] Hubiera sido facil contestar mencionando eL art. 75 inc. 22, pero de todas maneras hubiera sido una respuesta parcialmente correcta. Vos lo salieste a correr a Yuin con un "citame donde dice en la constitucion que los cortes estan permitidos... blablabla" Yo te digo que existen derechos -a la vida, a la protesta, a rebelarse contra la injusticia, entre otros- que son preconstitucionales e inherentes a la condición humana, las constituciones no lo citan explicitamente porque los dan por hecho, por todos conocidos y aceptados. Yuin lo intuye, por eso lo menciona y le da tal relevancia al derecho a reclamar y revelarse ante la injusticia que lo asigna consagrado en la letra de la CN, no esta en su letra, esta en su espiritu. Y te digo una cosa mas de suma importancia: LOS DERECHOS NO SON ABSOLUTOS, SON RELATIVOS, PERO SÍ POSEEN JERARQUÍA LA CUAL SE DETERMINA CASO POR CASO. De esta forma, cuando aleges el "derecho a transitar libremente", ese derecho cede ante el derecho de los trabajadores a manifestarse y reclamar, y poner en evidencia lo que es una injusticia. Yo no comparto la metodología por principios, pero de buena gana acepto esperar un par de horas si eso sirve para que se haga publico un hecho injusto. De todas formas, siempre existen caminos alternativos. Cuando el respeto a la Ley provenga desde las autoridades, recien entonces podremos ser tan "exigentes" con su cumplimiento extendido a todos los ciudadanos y las áreas de la vida social, mientras tanto seguiremos viviendo en un pais anomico en donde la mayoria de los canales de participacion y de resolucion de conflictos estan obturados y son ineficaces y donde la acción directa se ha vuelto el único camino de visibilización de los conflictos. Vale agregar que -hasta lo que conocemos- el impedimento a transitar libremente que producen las manifestaciones de los trabajadores es un hecho puntual y acotado en lo temporal, y al poco tiempo el tránsito vuelve a circular (distinto el caso del corte de ruta en Gualeguaychu -alentado por el gobierno- que mantuvo clausurada una vía durante años. No recuerdo escucharte quejar de aquello) [/QUOTE]
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