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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 301666" data-attributes="member: 436"><p>Antigua Ley 12.155 Ley Organica de la Policía Drogaerense</p><p></p><p>Artículo 9.- El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos: </p><p></p><p>a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.</p><p></p><p>b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la Ley Contravencional de aplicación al caso.</p><p></p><p>c) <u>Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o <u>no tiene la documentación que la acredita</u>.</u></p><p></p><p>Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo mínimo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de 12 (doce) horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente.</p><p></p><p></p><p>La Ley 13482 derogo esta ley y el mismo articulo existe renumerado como 15º.</p><p></p><p></p><p>Esta facultad es usada y abusada por la policía solo por portación de cara. De hecho, si tenes el carnet del videoclub no te tendrían por que detener. Por lo general te llevan para verduguearte.</p><p></p><p>Si no existe ley que te obligue a llevar el dni, no tienen por que exigirte que cumplas con algo que la ley no manda. Hay que derogar este facultad abusiva.</p><p></p><p>Los canas saben y conocen a cada chorro de su jurisdicción, así que hacen esto para joder nomas. Como si no los conocieran a los chorros...</p><p></p><p>PD: que te obliguen a que te puedan "identificar" cuando a ellos se les cante o convenga es característico de los estados policiales, donde el ciudadano a priori es "sospechoso" ¿de que, no se, pero por las dudas?...</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 301666, member: 436"] Antigua Ley 12.155 Ley Organica de la Policía Drogaerense Artículo 9.- El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos: a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente. b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la Ley Contravencional de aplicación al caso. c) [U]Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o [U]no tiene la documentación que la acredita[/U].[/U] Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo mínimo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de 12 (doce) horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente. La Ley 13482 derogo esta ley y el mismo articulo existe renumerado como 15º. Esta facultad es usada y abusada por la policía solo por portación de cara. De hecho, si tenes el carnet del videoclub no te tendrían por que detener. Por lo general te llevan para verduguearte. Si no existe ley que te obligue a llevar el dni, no tienen por que exigirte que cumplas con algo que la ley no manda. Hay que derogar este facultad abusiva. Los canas saben y conocen a cada chorro de su jurisdicción, así que hacen esto para joder nomas. Como si no los conocieran a los chorros... PD: que te obliguen a que te puedan "identificar" cuando a ellos se les cante o convenga es característico de los estados policiales, donde el ciudadano a priori es "sospechoso" ¿de que, no se, pero por las dudas?... [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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