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<blockquote data-quote="Tronador II" data-source="post: 1980609" data-attributes="member: 5499"><p>En caso de guerra, y según lo especificado en el Art. 31 de la Ley de Defensa , la PNA pasaría a depender de los Comandos Operacionales correspondientes (en otras palabras de la ARA, así como la Gendarmería lo haría del EA y asumo que la PSA de la FAA)</p><p></p><p><strong>Art. 31. – </strong>Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.</p><p></p><p>La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.</p><p></p><p>Esta ley es del 88, cuando aún dependían las FFSS del Ministerio de Defensa</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Tronador II, post: 1980609, member: 5499"] En caso de guerra, y según lo especificado en el Art. 31 de la Ley de Defensa , la PNA pasaría a depender de los Comandos Operacionales correspondientes (en otras palabras de la ARA, así como la Gendarmería lo haría del EA y asumo que la PSA de la FAA) [B]Art. 31. – [/B]Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen. La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente. Esta ley es del 88, cuando aún dependían las FFSS del Ministerio de Defensa [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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