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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 3568606" data-attributes="member: 15609"><p>A ver. Creo que le entendí el primer post. Pero ahora creo que no le entendí.</p><p></p><p>Así que en post de ayudar a entendernos... </p><p>Hay que distinguir entre el derecho privado y el derecho público. </p><p>Los privados normalmente se rigen sóla y exclusivamente por el derecho privado (salvo que sea el concesionario de un servicio público, pero eso ya es otra historia). </p><p></p><p>Los Estado, en cambio, depende la materia puede esta rigiéndose por el derecho privado o por el derecho público. Puede tener un barco de guerra, por poner un ejemplo imaginario, rigiéndose por derecho público y el automóvil que le asignan al capitán del barco para uso particular mientras se encuentra en el puerto, rigiéndose por el derecho privado. En ambos casos son bienes públicos, pero se rigen por normativas diferentes. A un barco de guerra no lo puedes embargar, por ejemplo, pero si el automóvil es partícipe de un siniestro... más vale que tenga seguro al día. </p><p></p><p>En el caso concreto de este avión, si se trata de un avión de Venezuela rigiéndose por las normas de derecho privado, entonces entiendo que si se encontraba en República Dominicana cae bajo jurisdicción de las leyes y autoridades de ese país. Los únicos límites son los que establece las leyes que regulan la aviación civil de ese país y los tratados internacionales que regulan dicha materia. </p><p>Pero si el avión en cuestión se estaba rigiendo por normas de derecho público (por ejemplo, era el avión presidencial), se regía un cuerpo normativo diferente. Gozaría de inmunidad diplomática. Si el país receptor no ve de buen agrado la presencia de ese avión, existe un procedimiento establecido para rechazar la misma. </p><p>Desconozco cuál es este caso. Pero si se trataba de un avión presidencial, entonces lo que sucede es grave, porque un país está violando la inmunidad diplomática de otro. </p><p></p><p>Independientemente de eso, está la cuestión de la extraterritorialidad de las normas estadounidenses. En este caso, medidas del ejecutivo. Que las autoridades estadounidenses entiendan que sus normas tienen extraterritorialidad, no significa necesariamente que sea compartido ese punto de vista por el resto de los países. </p><p>Si se trataba de un avión regido por el derecho privado y, por tanto, bajo jurisdicción de la ley y las autoridades de República Dominicana, entonces cabe preguntarse cómo las leyes de República Dominicana reconocen la jurisdicción estadounidense y qué procedimiento tiene previsto para esas situaciones. No perdamos de vista que en la mayoría de los países la propiedad privada es inviolable, sólo limitado lo que prevea la ley. En Argentina y Chile, en principio, se requeriría un largo procedimiento judicial para definir si la solicitud estadounidense es pertinente, o no. Mientras se espera la definición, el avión en cuestión podría quedar retenido.</p><p>Y si se trata de un avión regido por el derecho público, existe la cuestión de las inmunidades que se antepone a lo anterior.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 3568606, member: 15609"] A ver. Creo que le entendí el primer post. Pero ahora creo que no le entendí. Así que en post de ayudar a entendernos... Hay que distinguir entre el derecho privado y el derecho público. Los privados normalmente se rigen sóla y exclusivamente por el derecho privado (salvo que sea el concesionario de un servicio público, pero eso ya es otra historia). Los Estado, en cambio, depende la materia puede esta rigiéndose por el derecho privado o por el derecho público. Puede tener un barco de guerra, por poner un ejemplo imaginario, rigiéndose por derecho público y el automóvil que le asignan al capitán del barco para uso particular mientras se encuentra en el puerto, rigiéndose por el derecho privado. En ambos casos son bienes públicos, pero se rigen por normativas diferentes. A un barco de guerra no lo puedes embargar, por ejemplo, pero si el automóvil es partícipe de un siniestro... más vale que tenga seguro al día. En el caso concreto de este avión, si se trata de un avión de Venezuela rigiéndose por las normas de derecho privado, entonces entiendo que si se encontraba en República Dominicana cae bajo jurisdicción de las leyes y autoridades de ese país. Los únicos límites son los que establece las leyes que regulan la aviación civil de ese país y los tratados internacionales que regulan dicha materia. Pero si el avión en cuestión se estaba rigiendo por normas de derecho público (por ejemplo, era el avión presidencial), se regía un cuerpo normativo diferente. Gozaría de inmunidad diplomática. Si el país receptor no ve de buen agrado la presencia de ese avión, existe un procedimiento establecido para rechazar la misma. Desconozco cuál es este caso. Pero si se trataba de un avión presidencial, entonces lo que sucede es grave, porque un país está violando la inmunidad diplomática de otro. Independientemente de eso, está la cuestión de la extraterritorialidad de las normas estadounidenses. En este caso, medidas del ejecutivo. Que las autoridades estadounidenses entiendan que sus normas tienen extraterritorialidad, no significa necesariamente que sea compartido ese punto de vista por el resto de los países. Si se trataba de un avión regido por el derecho privado y, por tanto, bajo jurisdicción de la ley y las autoridades de República Dominicana, entonces cabe preguntarse cómo las leyes de República Dominicana reconocen la jurisdicción estadounidense y qué procedimiento tiene previsto para esas situaciones. No perdamos de vista que en la mayoría de los países la propiedad privada es inviolable, sólo limitado lo que prevea la ley. En Argentina y Chile, en principio, se requeriría un largo procedimiento judicial para definir si la solicitud estadounidense es pertinente, o no. Mientras se espera la definición, el avión en cuestión podría quedar retenido. Y si se trata de un avión regido por el derecho público, existe la cuestión de las inmunidades que se antepone a lo anterior. [/QUOTE]
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