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<blockquote data-quote="DSV" data-source="post: 2352327" data-attributes="member: 10911"><p>Que la Ley N° 14.147, sancionada el 18 de setiembre de 1952, promovía la producción agropecuaria e industrial, permitiendo la explotación de los bienes a cargo del entonces MINISTERIO DE EJÉRCITO, actual MINISTERIO DE DEFENSA, propendiendo al abastecimiento autónomo de la institución y de sus cuadros.</p><p>Que a esos efectos autorizaba a realizar una serie de actos respecto de los referidos bienes, entre ellos, dar en arrendamiento sus inmuebles, establecer sus propias normas de gestión económica financiera, permitiendo que las autoridades del Ejército nombren o contraten el personal necesario, establezcan premios, participación de beneficios, pago de comisiones o cualquier otra retribución especial o extraordinaria al personal interviniente, según lo permitan los beneficios obtenidos o se estime conveniente para fomento o estímulo de la mayor o mejor productividad.</p><p>Que la Ley N° 14.147, anterior a la Ley N° 16.970 y a la actual Ley N° 23.554 (Ley de Defensa Nacional), como así también a la Ley N° 20.124 (Ley de Contrataciones de las Fuerzas Armadas) cuya vigencia fue acotada por el Decreto Nº 1.023/01 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional), quedó virtualmente derogada con el Decreto Nº 1.382/12 cuando, a la par, al crear la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y estatuirla como “Órgano Rector” en materia inmobiliaria estatal, limitó la potestad que tenían las jurisdicciones que tenían asignados inmuebles -entre ellos, el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS- de explotar los inmuebles bajo su custodia; disposición que, además, fue reafirmada con la expresa derogación de los regímenes especiales previstos en las Leyes Nº 23.985 y N° 24.159 entre otros (conf. art. 19).</p><p>Que, en esta instancia, se considera que corresponde tener por formalmente derogada la referida Ley N° 14.147 de forma tal que, salvo afectaciones específicas dispuestas por Ley, los inmuebles del ESTADO NACIONAL, afectados al MINISTERIO DE DEFENSA, sean únicamente utilizados para los fines específicos de las FUERZAS ARMADAS conforme la normativa que rige su funcionamiento.</p><p>Que, por lo expuesto, se deja constancia que la medida no afecta el funcionamiento de las Sociedades del Estado creadas por leyes específicas con el efectivo propósito de proveer de bienes y servicios necesarios para la defensa ni impide la creación de nuevas Empresas o Sociedades del Estado en el marco de las Leyes Nros. 13.653 o 20.705, respectivamente, como así tampoco la asignación de inmuebles por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a esas empresas públicas en los términos del Decreto Nº 1.382/12.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="DSV, post: 2352327, member: 10911"] Que la Ley N° 14.147, sancionada el 18 de setiembre de 1952, promovía la producción agropecuaria e industrial, permitiendo la explotación de los bienes a cargo del entonces MINISTERIO DE EJÉRCITO, actual MINISTERIO DE DEFENSA, propendiendo al abastecimiento autónomo de la institución y de sus cuadros. Que a esos efectos autorizaba a realizar una serie de actos respecto de los referidos bienes, entre ellos, dar en arrendamiento sus inmuebles, establecer sus propias normas de gestión económica financiera, permitiendo que las autoridades del Ejército nombren o contraten el personal necesario, establezcan premios, participación de beneficios, pago de comisiones o cualquier otra retribución especial o extraordinaria al personal interviniente, según lo permitan los beneficios obtenidos o se estime conveniente para fomento o estímulo de la mayor o mejor productividad. Que la Ley N° 14.147, anterior a la Ley N° 16.970 y a la actual Ley N° 23.554 (Ley de Defensa Nacional), como así también a la Ley N° 20.124 (Ley de Contrataciones de las Fuerzas Armadas) cuya vigencia fue acotada por el Decreto Nº 1.023/01 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional), quedó virtualmente derogada con el Decreto Nº 1.382/12 cuando, a la par, al crear la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y estatuirla como “Órgano Rector” en materia inmobiliaria estatal, limitó la potestad que tenían las jurisdicciones que tenían asignados inmuebles -entre ellos, el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS- de explotar los inmuebles bajo su custodia; disposición que, además, fue reafirmada con la expresa derogación de los regímenes especiales previstos en las Leyes Nº 23.985 y N° 24.159 entre otros (conf. art. 19). Que, en esta instancia, se considera que corresponde tener por formalmente derogada la referida Ley N° 14.147 de forma tal que, salvo afectaciones específicas dispuestas por Ley, los inmuebles del ESTADO NACIONAL, afectados al MINISTERIO DE DEFENSA, sean únicamente utilizados para los fines específicos de las FUERZAS ARMADAS conforme la normativa que rige su funcionamiento. Que, por lo expuesto, se deja constancia que la medida no afecta el funcionamiento de las Sociedades del Estado creadas por leyes específicas con el efectivo propósito de proveer de bienes y servicios necesarios para la defensa ni impide la creación de nuevas Empresas o Sociedades del Estado en el marco de las Leyes Nros. 13.653 o 20.705, respectivamente, como así tampoco la asignación de inmuebles por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a esas empresas públicas en los términos del Decreto Nº 1.382/12. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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