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<blockquote data-quote="nico22" data-source="post: 3538815" data-attributes="member: 165"><p><h3>CONTRATOS</h3><h3>Decreto 582/2024</h3><h4>DECTO-2024-582-APN-PTE - Autorízase donación.</h4><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024</p><p>VISTO el Expediente Nº EX-2018-27209478-APN-DNCMD#MD, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 305 del 23 de abril de 2012, el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del 20 de abril de 2012 y el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del 18 de enero de 2018, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que con fecha 20 de abril de 2012 se suscribió el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR en virtud del cual el MINISTERIO DE DEFENSA de la REPÚBLICA ARGENTINA hizo entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que aceptó a su más entera conformidad, de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. por el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de entrega y recepción, prorrogable por otro término igual.</p><p>Que mediante la Resolución Nº 305 de fecha 23 de abril del año 2012 el MINISTRO DE DEFENSA autorizó al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a exportar la planta potabilizadora mencionada ut-supra.</p><p>Que con fecha 18 de enero del año 2018 se celebró un nuevo ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR por el que se fijó un nuevo plazo de DOS (2) años a partir de su suscripción, con renovación automática de UN (1) año más, salvo solicitud de finalización por cualquiera de las partes.</p><p>Que en los Acuerdos precedentemente mencionados el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR expresó su intención de incrementar la capacidad de sus Fuerzas Armadas en materia de potabilización del agua, destinando la planta potabilizadora para realizar pruebas y ensayos, asistir a la sociedad civil y contribuir al desarrollo industrial y tecnológico y comprometiéndose a no modificar el destino mencionado ni utilizar dicha planta potabilizadora en ninguna acción de guerra ni en actividades relacionadas con armas de destrucción en masa.</p><p>Que la Dirección de Asuntos Bilaterales y Multilaterales del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó al EJÉRCITO ARGENTINO se inicie el procedimiento administrativo correspondiente para la evaluación de la cesión definitiva de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. y sus accesorios a la REPÚBLICA DEL ECUADOR.</p><p>Que la SECRETARÍA GENERAL DEL EJÉRCITO manifestó que no habría impedimentos para continuar con el trámite del correspondiente expediente con el fin de realizar la cesión definitiva por parte del Poder Ejecutivo Nacional a la REPÚBLICA DEL ECUADOR.</p><p>Que la Agregaduría de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutica de la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR informó que la Planta Potabilizadora se encuentra actualmente en funcionamiento y en óptimas condiciones de operatividad.</p><p>Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.</p><p>Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de su competencia.</p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo S/N° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) –correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada Ley-, así como también por el artículo 32 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, texto ordenado aprobado por la Resolución AABE N° 3/24.</p><p>Por ello,</p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p><strong>ARTÍCULO 1º.- Autorízase la donación a título gratuito a favor del Gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. y sus accesorios, la cual quedará perfeccionada una vez suscripto por las partes el Contrato de Donación.</strong></p><p>ARTÍCULO 2º.- Desígnase al MINISTERIO DE DEFENSA como Organismo Ejecutor del Contrato de Donación, quedando facultado para celebrar los actos necesarios para su correcta implementación.</p><p>ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Defensa a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Contrato de Donación correspondiente, y a convenir y suscribir modificaciones al mismo.</p><p>ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase al Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR la ejecución de todas las acciones conducentes a la donación autorizada por el artículo 1º del presente decreto. En caso de no haber Agregado en esa jurisdicción, cumplirá tal función un funcionario perteneciente al Servicio Exterior de la Nación acreditado en la misma.</p><p>ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p><p>MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri</p><p>e. 05/07/2024 N° 43593/24 v. 05/07/2024</p><p></p><p>Fecha de publicación 05/07/2024</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nico22, post: 3538815, member: 165"] [HEADING=2]CONTRATOS[/HEADING] [HEADING=2]Decreto 582/2024[/HEADING] [HEADING=3]DECTO-2024-582-APN-PTE - Autorízase donación.[/HEADING] Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024 VISTO el Expediente Nº EX-2018-27209478-APN-DNCMD#MD, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 305 del 23 de abril de 2012, el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del 20 de abril de 2012 y el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del 18 de enero de 2018, y CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de abril de 2012 se suscribió el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR en virtud del cual el MINISTERIO DE DEFENSA de la REPÚBLICA ARGENTINA hizo entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que aceptó a su más entera conformidad, de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. por el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de entrega y recepción, prorrogable por otro término igual. Que mediante la Resolución Nº 305 de fecha 23 de abril del año 2012 el MINISTRO DE DEFENSA autorizó al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a exportar la planta potabilizadora mencionada ut-supra. Que con fecha 18 de enero del año 2018 se celebró un nuevo ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR por el que se fijó un nuevo plazo de DOS (2) años a partir de su suscripción, con renovación automática de UN (1) año más, salvo solicitud de finalización por cualquiera de las partes. Que en los Acuerdos precedentemente mencionados el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR expresó su intención de incrementar la capacidad de sus Fuerzas Armadas en materia de potabilización del agua, destinando la planta potabilizadora para realizar pruebas y ensayos, asistir a la sociedad civil y contribuir al desarrollo industrial y tecnológico y comprometiéndose a no modificar el destino mencionado ni utilizar dicha planta potabilizadora en ninguna acción de guerra ni en actividades relacionadas con armas de destrucción en masa. Que la Dirección de Asuntos Bilaterales y Multilaterales del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó al EJÉRCITO ARGENTINO se inicie el procedimiento administrativo correspondiente para la evaluación de la cesión definitiva de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. y sus accesorios a la REPÚBLICA DEL ECUADOR. Que la SECRETARÍA GENERAL DEL EJÉRCITO manifestó que no habría impedimentos para continuar con el trámite del correspondiente expediente con el fin de realizar la cesión definitiva por parte del Poder Ejecutivo Nacional a la REPÚBLICA DEL ECUADOR. Que la Agregaduría de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutica de la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR informó que la Planta Potabilizadora se encuentra actualmente en funcionamiento y en óptimas condiciones de operatividad. Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo S/N° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) –correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada Ley-, así como también por el artículo 32 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, texto ordenado aprobado por la Resolución AABE N° 3/24. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: [B]ARTÍCULO 1º.- Autorízase la donación a título gratuito a favor del Gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. y sus accesorios, la cual quedará perfeccionada una vez suscripto por las partes el Contrato de Donación.[/B] ARTÍCULO 2º.- Desígnase al MINISTERIO DE DEFENSA como Organismo Ejecutor del Contrato de Donación, quedando facultado para celebrar los actos necesarios para su correcta implementación. ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Defensa a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Contrato de Donación correspondiente, y a convenir y suscribir modificaciones al mismo. ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase al Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR la ejecución de todas las acciones conducentes a la donación autorizada por el artículo 1º del presente decreto. En caso de no haber Agregado en esa jurisdicción, cumplirá tal función un funcionario perteneciente al Servicio Exterior de la Nación acreditado en la misma. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri e. 05/07/2024 N° 43593/24 v. 05/07/2024 Fecha de publicación 05/07/2024 [/QUOTE]
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