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<blockquote data-quote="Halcon_24" data-source="post: 3126331" data-attributes="member: 8687"><p><h3><span style="font-size: 18px"><strong><span style="color: rgb(41, 105, 176)">Con esta ley se elimina la opción del presidente de realizar cambios en el comando conjunto de las FFAA y de Comandantes Generales por motivos políticos, amiguismo, oportunismo, ascensos ilegales, etc y se protege la meritocracia en las FFAA</span></strong></span></h3><h3></h3><h3>Los Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Perú sólo podrán ejercer el cargo dos años</h3><p>defensa.com, 20 de junio de 2022</p><p></p><p>Perú ha modifica la Ley de Situación Militar de Oficiales Generales, limitando a dos años el tiempo en que ejercerán sus cargos a partir de ahora los Oficiales Generales o Almirantes que sean nombrados Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Marina de Guerra, Ejército y Fuerza Aérea del Perú.</p><p>Así se establece en la Ley N° 31496 aprobada por el Congreso de la República, que modifica el artículo 10 de la Ley N° 28359: <strong>“Ley de Situación Militar de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas”.</strong></p><p>De acuerdo a la norma, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o los Comandantes Generales <strong>podrán ser cesados antes de los dos años</strong> de cumplirse únicamente las causales de muerte, solicitud de pase al retiro, incapacidad física permanente debidamente declarada por una junta médica (que precise su inhabilitación para el ejercicio de su cargo), por incurrir en falta muy grave de acuerdo al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, por incurrir en la comisión de delito doloso (declarada por sentencia firme del Poder Judicial) y por incurrir en la comisión de delito flagrante.</p><p>Se indica así mismo que el motivo del cese “deberá ser comunicado de manera personal por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese”.</p><p>Finalmente, la norma señala que <strong>únicamente se puede prorrogar, por un año adicional, el cargo de Jefe del Comando Conjunto</strong> y que “en caso de cumplir los cuarenta años de servicios como oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el presente artículo, pasan a la situación de retiro”.</p><p>La propuesta legislativa, que fue presentada en noviembre de 2021 por los congresistas José Cueto Aservi de la bancada de Renovación Nacional y Roberto Chiabra de Alianza para el Progreso, fue aprobada – por 82 votos a favor, 27 en contra y dos abstenciones – el 31 de marzo pasado, siendo promulgada por insistencia, procedimiento mediante el cual se rechaza, total o parcialmente, las observaciones del Presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa.</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.defensa.com/peru/comandante-jefe-fuerzas-armadas-peru-solo-podran-ejercer-cargo[/URL]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Halcon_24, post: 3126331, member: 8687"] [HEADING=2][SIZE=5][B][COLOR=rgb(41, 105, 176)]Con esta ley se elimina la opción del presidente de realizar cambios en el comando conjunto de las FFAA y de Comandantes Generales por motivos políticos, amiguismo, oportunismo, ascensos ilegales, etc y se protege la meritocracia en las FFAA[/COLOR][/B][/SIZE][/HEADING] [HEADING=2][/HEADING] [HEADING=2]Los Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Perú sólo podrán ejercer el cargo dos años[/HEADING] defensa.com, 20 de junio de 2022 Perú ha modifica la Ley de Situación Militar de Oficiales Generales, limitando a dos años el tiempo en que ejercerán sus cargos a partir de ahora los Oficiales Generales o Almirantes que sean nombrados Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Marina de Guerra, Ejército y Fuerza Aérea del Perú. Así se establece en la Ley N° 31496 aprobada por el Congreso de la República, que modifica el artículo 10 de la Ley N° 28359: [B]“Ley de Situación Militar de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas”.[/B] De acuerdo a la norma, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o los Comandantes Generales [B]podrán ser cesados antes de los dos años[/B] de cumplirse únicamente las causales de muerte, solicitud de pase al retiro, incapacidad física permanente debidamente declarada por una junta médica (que precise su inhabilitación para el ejercicio de su cargo), por incurrir en falta muy grave de acuerdo al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, por incurrir en la comisión de delito doloso (declarada por sentencia firme del Poder Judicial) y por incurrir en la comisión de delito flagrante. Se indica así mismo que el motivo del cese “deberá ser comunicado de manera personal por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese”. Finalmente, la norma señala que [B]únicamente se puede prorrogar, por un año adicional, el cargo de Jefe del Comando Conjunto[/B] y que “en caso de cumplir los cuarenta años de servicios como oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el presente artículo, pasan a la situación de retiro”. La propuesta legislativa, que fue presentada en noviembre de 2021 por los congresistas José Cueto Aservi de la bancada de Renovación Nacional y Roberto Chiabra de Alianza para el Progreso, fue aprobada – por 82 votos a favor, 27 en contra y dos abstenciones – el 31 de marzo pasado, siendo promulgada por insistencia, procedimiento mediante el cual se rechaza, total o parcialmente, las observaciones del Presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa. [URL unfurl="true"]https://www.defensa.com/peru/comandante-jefe-fuerzas-armadas-peru-solo-podran-ejercer-cargo[/URL] [/QUOTE]
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