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<blockquote data-quote="Daniel G. Gionco" data-source="post: 1525977" data-attributes="member: 7124"><p>Retransmito información recibida:</p><p></p><p>----------------------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p></p><p>ESTIMADOS VETERANOS DE GUERRA:</p><p> ESTE MENSAJE ES ESPECIALMENTE PARA TODOS AQUELLOS VETERANOS DE GUERRA O DERECHOHABIENTES, QUE PERCIBEN EL SUBSIDIO ESTABLECIDO POR LA LEY 1075 Y SUS MODIFICATORIAS DEL <strong>GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES</strong>:</p><p></p><p></p><p><strong><em><u>AVISO PARA EX – COMBATIENTES</u></em></strong></p><p>Desde la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad, queremos poner en conocimiento a todos los beneficiarios del subsidio correspondiente a la ley Nº1075, que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº19 –SSDH - 2014 Art. 5º</p><p><strong>“ <em>Todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente </em>del día 1º al día 15 de los meses de marzo, julio y noviembre…”.</strong></p><p>Por tal motivo, Desde esta Subsecretaría ponemos a su disposición nuestras dependencias y recursos a fin de facilitar la correspondiente tramitación, durante los días hábiles entre <u>1 al 15 de marzo</u> en el horario de <u>09:00 a 15:00 hs</u>.</p><p>Desde ya muchas gracias,</p><p></p><p><strong>Dr. Leonardo Szuchet</strong></p><p>Director General de Atención y Asistencia a la Víctima</p><p>Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural</p><p>Jefatura de Gabinete de Ministros</p><p>Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p><p>Rivadavia 611 - Piso 10</p><p>4346-8900</p><p></p><p>CORDIALES SALUDOS.</p><p>CARLOS PALACIOS</p><p>VETERANO DE GUERRA</p><p></p><p></p><p></p><p>BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Nº 4335.</p><p>FECHA DEL BOLETIN OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2014.</p><p>RESOLUCIÓN N.º 19/SSDHPC/14</p><p>Buenos Aires, 27 de enero de 2014</p><p>VISTO:</p><p>La Ley N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04, el</p><p>Convenio de Determinación de Comisiones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma</p><p>de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° RESOL-</p><p>2014-44-MJGGC y el Expediente N° EX-2014- 425113-MGEYA-SSDHPC, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que es necesario establecer un nuevo procedimiento de pago del subsidio establecido</p><p>en la normativa del Visto adecuándola a las nuevas necesidades de los beneficiarios</p><p>del mismo y a las pautas fijadas por el Convenio de Determinación de Comisiones</p><p>entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de</p><p>Buenos Aires;</p><p>Que el Decreto N° 90-GCABA/04 instituyó a ésta Subsecretaría de Derechos</p><p>Humanos y Pluralismo Cultural autoridad de aplicación del Subsidio a los Ex</p><p>Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas</p><p>del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires con facultades para el dictado del</p><p>presente acto.</p><p>Que la presente resolución se firma conforme las facultades establecidas por el</p><p>artículo 2° del Decreto N° 90-GCABA/04.</p><p>Por ello,</p><p>EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL</p><p>DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES</p><p>RESUELVE</p><p>Artículo 1º.- Autorísese mensualmente los días 20 de cada mes a la Dirección General</p><p>de Contaduría del Ministerio de Hacienda a depositar en la Cuenta Corriente N°</p><p>27722/4 correspondiente a la Sucursal 111 del Banco Ciudad de Buenos Aires los</p><p>fondos todos los beneficiarios del Subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075</p><p>que serán imputados conforme corresponda a cada Caja de Ahorro las que tendrán su</p><p>costo de mantenimiento bonificado.</p><p>Artículo 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente</p><p>respecto de los beneficiarios residentes en el extranjero que no posean abierta una</p><p>Caja de Ahorro, el subsidio se hará efectivo mediante el sistema prepago previsto por</p><p>la tarjeta Mastercard aún vigente.</p><p>Artículo 3°.- El procedimiento de liquidación para el pago mensual a realizarse en la</p><p>forma dispuesta en el artículo 1° de la presente se efectuará mediante el sistema</p><p>denominado PSOC en primer término. Y en segundo, para los beneficiarios a los que</p><p>todavía no se hubiera podido incluir en el sistema, se les liquidará por Expediente</p><p>Electrónico, hasta tanto se regularice su situación y sean incorporados al mentado</p><p>PSOC.</p><p>Artículo 4°.- Preséntese a la Dirección General de Contaduría el día 30 de septiembre</p><p>y el 30 de diciembre de cada año la rendición de los fondos utilizados hasta ese</p><p>momento conforme del presupuesto vigente.</p><p>Artículo 5°.- Todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de</p><p>supervivencia emitido por autoridad competente del día 1° al día 15 los meses de</p><p>marzo, julio y noviembre, permitiéndose en los casos de beneficiarios internados en</p><p>instituciones médicas ó médicas psiquiátricas que el mismo sea firmado por el Director</p><p>Médico ó autoridad máxima similar; permitiéndose en los casos de beneficiarios</p><p>privados de su libertad que el mismo sea firmada por la autoridad de la unidad</p><p>carcelaria respectiva; permitiéndose en los casos de beneficiarios residentes en el</p><p>extranjero, certificados firmados por el Consul de la ciudad ó país donde residan.</p><p>Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires</p><p>y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica</p><p>Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones</p><p>Generales de Contaduría y Tesorería ambas del Ministerio de Hacienda. Cumplido</p><p>archívese. Avruj</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Daniel G. Gionco, post: 1525977, member: 7124"] Retransmito información recibida: ---------------------------------------------------------------------------------------- ESTIMADOS VETERANOS DE GUERRA: ESTE MENSAJE ES ESPECIALMENTE PARA TODOS AQUELLOS VETERANOS DE GUERRA O DERECHOHABIENTES, QUE PERCIBEN EL SUBSIDIO ESTABLECIDO POR LA LEY 1075 Y SUS MODIFICATORIAS DEL [B]GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES[/B]: [B][I][U]AVISO PARA EX – COMBATIENTES[/U][/I][/B] Desde la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad, queremos poner en conocimiento a todos los beneficiarios del subsidio correspondiente a la ley Nº1075, que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº19 –SSDH - 2014 Art. 5º [B]“ [I]Todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente [/I]del día 1º al día 15 de los meses de marzo, julio y noviembre…”.[/B] Por tal motivo, Desde esta Subsecretaría ponemos a su disposición nuestras dependencias y recursos a fin de facilitar la correspondiente tramitación, durante los días hábiles entre [U]1 al 15 de marzo[/U] en el horario de [U]09:00 a 15:00 hs[/U]. Desde ya muchas gracias, [B]Dr. Leonardo Szuchet[/B] Director General de Atención y Asistencia a la Víctima Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Jefatura de Gabinete de Ministros Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Rivadavia 611 - Piso 10 4346-8900 CORDIALES SALUDOS. CARLOS PALACIOS VETERANO DE GUERRA BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Nº 4335. FECHA DEL BOLETIN OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2014. RESOLUCIÓN N.º 19/SSDHPC/14 Buenos Aires, 27 de enero de 2014 VISTO: La Ley N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04, el Convenio de Determinación de Comisiones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° RESOL- 2014-44-MJGGC y el Expediente N° EX-2014- 425113-MGEYA-SSDHPC, y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un nuevo procedimiento de pago del subsidio establecido en la normativa del Visto adecuándola a las nuevas necesidades de los beneficiarios del mismo y a las pautas fijadas por el Convenio de Determinación de Comisiones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que el Decreto N° 90-GCABA/04 instituyó a ésta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural autoridad de aplicación del Subsidio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires con facultades para el dictado del presente acto. Que la presente resolución se firma conforme las facultades establecidas por el artículo 2° del Decreto N° 90-GCABA/04. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Autorísese mensualmente los días 20 de cada mes a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a depositar en la Cuenta Corriente N° 27722/4 correspondiente a la Sucursal 111 del Banco Ciudad de Buenos Aires los fondos todos los beneficiarios del Subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075 que serán imputados conforme corresponda a cada Caja de Ahorro las que tendrán su costo de mantenimiento bonificado. Artículo 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente respecto de los beneficiarios residentes en el extranjero que no posean abierta una Caja de Ahorro, el subsidio se hará efectivo mediante el sistema prepago previsto por la tarjeta Mastercard aún vigente. Artículo 3°.- El procedimiento de liquidación para el pago mensual a realizarse en la forma dispuesta en el artículo 1° de la presente se efectuará mediante el sistema denominado PSOC en primer término. Y en segundo, para los beneficiarios a los que todavía no se hubiera podido incluir en el sistema, se les liquidará por Expediente Electrónico, hasta tanto se regularice su situación y sean incorporados al mentado PSOC. Artículo 4°.- Preséntese a la Dirección General de Contaduría el día 30 de septiembre y el 30 de diciembre de cada año la rendición de los fondos utilizados hasta ese momento conforme del presupuesto vigente. Artículo 5°.- Todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente del día 1° al día 15 los meses de marzo, julio y noviembre, permitiéndose en los casos de beneficiarios internados en instituciones médicas ó médicas psiquiátricas que el mismo sea firmado por el Director Médico ó autoridad máxima similar; permitiéndose en los casos de beneficiarios privados de su libertad que el mismo sea firmada por la autoridad de la unidad carcelaria respectiva; permitiéndose en los casos de beneficiarios residentes en el extranjero, certificados firmados por el Consul de la ciudad ó país donde residan. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería ambas del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Avruj [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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