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<blockquote data-quote="thunder" data-source="post: 1634932" data-attributes="member: 6764"><p>Aqui el texto del artículo 1 de la Ley:</p><p></p><p><strong>EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE </strong></p><p></p><p></p><p><strong>LEY</strong></p><p></p><p></p><p></p><p><strong>ARTÍCULO 1º:</strong> Créase un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el título de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.</p><p></p><p>La distinción se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de inscripción según el caso escrito en forma circular: “Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”, “Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso con el nombre y apellido del distinguido, escrito en forma circular: semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 – 2 de Abril de 2012-” – semicírculo inferior “30 Aniversario”, todo en material de plata de orfebrería de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar a cargo de funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la Comunidad Argentina.</p><p></p><p>Se completa ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una Pensión Social Distinguida con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sandwich del Sur y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates.</p><p></p><p>Con carácter excepcional a distinguir, se incluye además en el beneficio descripto en este artículo, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina “ARA General Belgrano”, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose fuera de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de mayo de 1982.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="thunder, post: 1634932, member: 6764"] Aqui el texto del artículo 1 de la Ley: [B]EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE [/B] [B]LEY[/B] [B]ARTÍCULO 1º:[/B] Créase un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el título de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas. La distinción se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de inscripción según el caso escrito en forma circular: “Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”, “Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso con el nombre y apellido del distinguido, escrito en forma circular: semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 – 2 de Abril de 2012-” – semicírculo inferior “30 Aniversario”, todo en material de plata de orfebrería de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar a cargo de funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la Comunidad Argentina. Se completa ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una Pensión Social Distinguida con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sandwich del Sur y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates. Con carácter excepcional a distinguir, se incluye además en el beneficio descripto en este artículo, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina “ARA General Belgrano”, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose fuera de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de mayo de 1982. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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