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Malvinas 1982
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<blockquote data-quote="Daniel G. Gionco" data-source="post: 2132984" data-attributes="member: 7124"><p>Complemento con un resumen de las noticias correspondientes.</p><p></p><p>Como es costumbre, la información tiene contradicciones, pues algunos hablan de 48 años y otros 53...</p><p></p><p>-0-0-0-0-0-0-0-0-0-</p><p></p><p>El Parlamento argentino aprobó este miércoles 16 de noviembre una ley que contempla una jubilación adelantada optativa para los excombatientes de la guerra por la soberanía de las islas Malvinas que libró el país contra el Reino Unido en 1982.</p><p></p><p>Por unanimidad, el Senado validó definitivamente el proyecto, que ya obtuvo luz verde en la Cámara de Diputados en octubre de 2015 y que permitirá a los veteranos que tengan 53 años o más acogerse a este régimen especial.</p><p></p><p>En Argentina, la edad mínima de jubilación se sitúa en los 65 años tanto para hombres como para mujeres.</p><p></p><p>La legislación comprende a todos los ciudadanos que participaron en "las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur".</p><p></p><p>Además, también se podrán adherir a este privilegio excepcional los civiles que cumplieron funciones de servicio o apoyo en alguno de esos dos campos de batalla.</p><p></p><p>El otro requisito para disfrutar de la jubilación es haber cotizado al menos 10 años en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el área oficial que regula los aportes jubilatorios y que administra las pensiones de los ciudadanos del país.</p><p></p><p>La ley dispone que los beneficiarios tendrán que "acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del Decreto N° 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio donde deberá constar fehacientemente las condiciones anteriormente mencionadas" y "haber cumplido cuarenta y ocho (48) años de edad al momento de solicitar el beneficio".</p><p></p><p>También, dispone que "el haber de la prestación será lo que surja de la suma promedio total de la remuneración de los últimos 12 meses menos los descuentos de los valores efectuados en concepto de Aportes Previsionales, INSSJyP, Obra Social y Ansal" y que "en ningún caso el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino".</p><p></p><p>"Quienes a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren gozando de una prestación por otros regímenes diferentes al establecido por la Ley 24241, podrán optar por el presente beneficio siempre y cuando se encuentren alcanzados en lo establecido en el Artículo 1° de la presente norma", sostiene más adelante el articulado, para luego indicar que "esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por Ley 23848 y sus modificatorias, las leyes 19101 y 24310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes Provinciales, Municipales o de la C.A.B.A".</p><p></p><p>La iniciativa fue impulsada el año pasado por los diputados Guillermo Carmona y Araceli Ferreyra.</p><p></p><p>Según se indicó durante el debate en comisiones semanas atrás, el costo fiscal de la medida alcanza a los 300 millones de pesos anuales para un universo de aproximadamente 2.500 personas.</p><p></p><p>-0-0-0-0-0-0-0-0-0-</p><p></p><p>Cordialmente:</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Daniel G. Gionco, post: 2132984, member: 7124"] Complemento con un resumen de las noticias correspondientes. Como es costumbre, la información tiene contradicciones, pues algunos hablan de 48 años y otros 53... -0-0-0-0-0-0-0-0-0- El Parlamento argentino aprobó este miércoles 16 de noviembre una ley que contempla una jubilación adelantada optativa para los excombatientes de la guerra por la soberanía de las islas Malvinas que libró el país contra el Reino Unido en 1982. Por unanimidad, el Senado validó definitivamente el proyecto, que ya obtuvo luz verde en la Cámara de Diputados en octubre de 2015 y que permitirá a los veteranos que tengan 53 años o más acogerse a este régimen especial. En Argentina, la edad mínima de jubilación se sitúa en los 65 años tanto para hombres como para mujeres. La legislación comprende a todos los ciudadanos que participaron en "las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur". Además, también se podrán adherir a este privilegio excepcional los civiles que cumplieron funciones de servicio o apoyo en alguno de esos dos campos de batalla. El otro requisito para disfrutar de la jubilación es haber cotizado al menos 10 años en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el área oficial que regula los aportes jubilatorios y que administra las pensiones de los ciudadanos del país. La ley dispone que los beneficiarios tendrán que "acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del Decreto N° 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio donde deberá constar fehacientemente las condiciones anteriormente mencionadas" y "haber cumplido cuarenta y ocho (48) años de edad al momento de solicitar el beneficio". También, dispone que "el haber de la prestación será lo que surja de la suma promedio total de la remuneración de los últimos 12 meses menos los descuentos de los valores efectuados en concepto de Aportes Previsionales, INSSJyP, Obra Social y Ansal" y que "en ningún caso el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino". "Quienes a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren gozando de una prestación por otros regímenes diferentes al establecido por la Ley 24241, podrán optar por el presente beneficio siempre y cuando se encuentren alcanzados en lo establecido en el Artículo 1° de la presente norma", sostiene más adelante el articulado, para luego indicar que "esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por Ley 23848 y sus modificatorias, las leyes 19101 y 24310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes Provinciales, Municipales o de la C.A.B.A". La iniciativa fue impulsada el año pasado por los diputados Guillermo Carmona y Araceli Ferreyra. Según se indicó durante el debate en comisiones semanas atrás, el costo fiscal de la medida alcanza a los 300 millones de pesos anuales para un universo de aproximadamente 2.500 personas. -0-0-0-0-0-0-0-0-0- Cordialmente: [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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