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<blockquote data-quote="PumaDeLosAndes" data-source="post: 3126997" data-attributes="member: 29202"><p><a href="https://legal.un.org/repertory/art51.shtml"><strong>Art. 51</strong></a> (traducido por san Google): <em>“<strong>Nada de lo dispuesto en la presente Carta menoscabará el derecho inherente a la legítima defensa individual o colectiva <u>si se produce un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas</u>,</strong> hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas adoptadas por los Miembros en el ejercicio de este derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectarán en modo alguno la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad en virtud de la presente Carta para tomar en cualquier momento las medidas que considere oportunas. considere necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales</em>”.</p><p></p><p>El mencionado Art. 51 no dice nada de medidas preventivas, sino permite tomar acciones de legítima defensa ante un ataque armado. En la presente circunstancia, este Art. 51 justificaría más bien la defensa de Ucrania y el que otros países le presten ayuda. </p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="PumaDeLosAndes, post: 3126997, member: 29202"] [URL='https://legal.un.org/repertory/art51.shtml'][B]Art. 51[/B][/URL] (traducido por san Google): [I]“[B]Nada de lo dispuesto en la presente Carta menoscabará el derecho inherente a la legítima defensa individual o colectiva [U]si se produce un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas[/U],[/B] hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas adoptadas por los Miembros en el ejercicio de este derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectarán en modo alguno la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad en virtud de la presente Carta para tomar en cualquier momento las medidas que considere oportunas. considere necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales[/I]”. El mencionado Art. 51 no dice nada de medidas preventivas, sino permite tomar acciones de legítima defensa ante un ataque armado. En la presente circunstancia, este Art. 51 justificaría más bien la defensa de Ucrania y el que otros países le presten ayuda. Saludos [/QUOTE]
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