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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 3163599" data-attributes="member: 15609"><p>No entiendo cual sería su pregunta concreta ¿si está “bien“ o “mal” convocar a las armas a personas condenadas por haber cometido delitos? Las valoraciones en el orden de la moral probablemente no tengan una respuesta universal. Menos que menos sencilla.</p><p></p><p>Independientemente de la moral, si en estos países es legal convocar a las armas a los convictos, entonces pueden hacerlo.</p><p></p><p>No sería en los únicos países donde esto es legal. Tambien tenemos el conocido ejemplo de la Legión Extranjera francesa.</p><p></p><p>Otros países, como Estados Unidos, facilita la nacionalización de aquellos extranjeros que sirvan en las fuerzas armadas. No son “asesinos” sentenciados, pero ¿esta “bien” algo así? Otros países consideran que no puede hacerse esto con los extranjeros y, en general, todo aquellos que carezcan de derechos de ciudadanía.</p><p></p><p>Por ejemplo, conforme a la tradición liberal, la Constitución argentina contiene en su art. 21 el principio de que ”los ciudadanos argentinos (personas con derechos políticos) tienen la obligación de armarse en defensa de la patria y la constitución“, es decir, los no-ciudadanos no tienen esta obligación y/o se puede considerar que tienen vedada esta responsabilidad, dependiendo de lo que se defina en la ley que regula la materia. Muchos países tienen principios similares.</p><p>¿Ejemplos de no-Ciudadania? dado que los Ciudadanos son personas con derechos políticos, siendo el derecho político básico el “derecho al voto”, entonces los no-ciudadanos son todos aquellos que carecen de derechos políticos o estos fueron suspendidos, por ejemplo, los esclavos, los menores de edad y los extranjeros.</p><p>En Argentina durante mucho tiempo carecían o veían suspendidos sus derechos políticos las mujeres y… los privados de su libertad. Pero hoy en día tanto las mujeres como los privados de la libertad gozan de derechos políticos. Ergo, son ciudadanos obligados a honrar el mandato de armarse en defensa del país y la Constitución.</p><p>Podríamos agregar que desde la aprobación del “voto joven”, todos los mayores de 16 también pasan a ser ciudadanos obligados a armarse en defensa del país y la Constitución, aunque la ley que regula el servicio militar no se actualizó de igual modo y mantiene el piso de 18 años.</p><p>Es decir, incluso en el marco del constitucionalismo liberal, la línea divisoria entre quienes pueden ser, o no, convocados a las armas puede cambiar de un país a otro y de una época a otra. Lo cual se refleja en la ley del país en cuestión.</p><p></p><p>Por lo visto, entonces, convocar a las armas a privados de la libertad seria legal tanto en Rusia como en Ucrania. Como está dentro de la ley, entonces pueden hacerlo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 3163599, member: 15609"] No entiendo cual sería su pregunta concreta ¿si está “bien“ o “mal” convocar a las armas a personas condenadas por haber cometido delitos? Las valoraciones en el orden de la moral probablemente no tengan una respuesta universal. Menos que menos sencilla. Independientemente de la moral, si en estos países es legal convocar a las armas a los convictos, entonces pueden hacerlo. No sería en los únicos países donde esto es legal. Tambien tenemos el conocido ejemplo de la Legión Extranjera francesa. Otros países, como Estados Unidos, facilita la nacionalización de aquellos extranjeros que sirvan en las fuerzas armadas. No son “asesinos” sentenciados, pero ¿esta “bien” algo así? Otros países consideran que no puede hacerse esto con los extranjeros y, en general, todo aquellos que carezcan de derechos de ciudadanía. Por ejemplo, conforme a la tradición liberal, la Constitución argentina contiene en su art. 21 el principio de que ”los ciudadanos argentinos (personas con derechos políticos) tienen la obligación de armarse en defensa de la patria y la constitución“, es decir, los no-ciudadanos no tienen esta obligación y/o se puede considerar que tienen vedada esta responsabilidad, dependiendo de lo que se defina en la ley que regula la materia. Muchos países tienen principios similares. ¿Ejemplos de no-Ciudadania? dado que los Ciudadanos son personas con derechos políticos, siendo el derecho político básico el “derecho al voto”, entonces los no-ciudadanos son todos aquellos que carecen de derechos políticos o estos fueron suspendidos, por ejemplo, los esclavos, los menores de edad y los extranjeros. En Argentina durante mucho tiempo carecían o veían suspendidos sus derechos políticos las mujeres y… los privados de su libertad. Pero hoy en día tanto las mujeres como los privados de la libertad gozan de derechos políticos. Ergo, son ciudadanos obligados a honrar el mandato de armarse en defensa del país y la Constitución. Podríamos agregar que desde la aprobación del “voto joven”, todos los mayores de 16 también pasan a ser ciudadanos obligados a armarse en defensa del país y la Constitución, aunque la ley que regula el servicio militar no se actualizó de igual modo y mantiene el piso de 18 años. Es decir, incluso en el marco del constitucionalismo liberal, la línea divisoria entre quienes pueden ser, o no, convocados a las armas puede cambiar de un país a otro y de una época a otra. Lo cual se refleja en la ley del país en cuestión. Por lo visto, entonces, convocar a las armas a privados de la libertad seria legal tanto en Rusia como en Ucrania. Como está dentro de la ley, entonces pueden hacerlo. [/QUOTE]
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