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<blockquote data-quote="robertogutierrezpereira" data-source="post: 3194584" data-attributes="member: 62498"><p>Si se me permite opinar, y hacer una distinción, me parece que una cosa es el derecho y otra es el órgano que la aplica. Y creo entender que a lo que se refería [USER=60489]@pixueto[/USER] es a lo segundo, la critica del órgano ( me corrige porfavor si lo interprete mal ). Luego, las leyes de guerra se circunscriben al derecho internacional publico, no son dictadas necesariamente por el órgano, si no que mas bien el órgano establece su interpretación y aplicabilidad, o sea, utiliza su potestad a la hora de aplicar este conocimiento. Finalmente, me parece que el problema que señala usted esta a nivel de esa potestad, en como se define y asigna, aun cuando este problema es ineludible en el sentido de que siempre existirá una aplicación de la ley en términos de quien tenga el monopolio del uso de la legalidad y la fuerza.</p><p></p><p></p><p>saludos cordiales.</p><p></p><p></p><p></p><p>Se puede establecer criterios en torno a cuándo la cuestión está sujeta a derecho y cuando no, a travez de la interpretación de la literatura jurídica, de las leyes y de la jurisprudencia. Luego, eso lo define quien tenga la potestad de hacerlo, dependiendo del contexto y el territorio, sea la justicia militar, la justicia penal, la justicia civil o la justicia internacional.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="robertogutierrezpereira, post: 3194584, member: 62498"] Si se me permite opinar, y hacer una distinción, me parece que una cosa es el derecho y otra es el órgano que la aplica. Y creo entender que a lo que se refería [USER=60489]@pixueto[/USER] es a lo segundo, la critica del órgano ( me corrige porfavor si lo interprete mal ). Luego, las leyes de guerra se circunscriben al derecho internacional publico, no son dictadas necesariamente por el órgano, si no que mas bien el órgano establece su interpretación y aplicabilidad, o sea, utiliza su potestad a la hora de aplicar este conocimiento. Finalmente, me parece que el problema que señala usted esta a nivel de esa potestad, en como se define y asigna, aun cuando este problema es ineludible en el sentido de que siempre existirá una aplicación de la ley en términos de quien tenga el monopolio del uso de la legalidad y la fuerza. saludos cordiales. Se puede establecer criterios en torno a cuándo la cuestión está sujeta a derecho y cuando no, a travez de la interpretación de la literatura jurídica, de las leyes y de la jurisprudencia. Luego, eso lo define quien tenga la potestad de hacerlo, dependiendo del contexto y el territorio, sea la justicia militar, la justicia penal, la justicia civil o la justicia internacional. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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