Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Conflictos Contemporáneos
Noticias sobre el conflicto militar ruso-ucraniano
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 3285388" data-attributes="member: 15609"><p>En cuanto al drón armado con una mina antipersonal, un par de comentarios.</p><p></p><p>Primero, Rusia, al igual que Estados Unidos, China, India y varios otros, no ratifico el tratado contra las minas anti personales. Así que para estos países es completamente legal, lamentablemente.</p><p></p><p>Segundo, creo que habré un interesante debate, si una mina no es utilizada como tal, sino que es refuncionalizada como munición aérea, martillo o cualquier otra cosa ¿continúa siendo una “mina antipersonal“ prohibida?</p><p></p><p>Para responder a este segundo interrogante hay que recurrir al auxilio de la <a href="https://www.refworld.org.es/pdfid/5c9e4b504.pdf">CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN</a>, la cual dice</p><p></p><p><em>Artículo 2</em></p><p><em>Definiciones</em></p><p><em></em></p><p><em>1. Por “mina antipersonal” se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas.</em></p><p><em>2. Por “mina” se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo.</em></p><p><em>3. Por “dispositivo antimanipulación” se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera.</em></p><p><em>4. Por “transferencia” se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas.</em></p><p><em>5. Por “zona minada” se entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia.</em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 3285388, member: 15609"] En cuanto al drón armado con una mina antipersonal, un par de comentarios. Primero, Rusia, al igual que Estados Unidos, China, India y varios otros, no ratifico el tratado contra las minas anti personales. Así que para estos países es completamente legal, lamentablemente. Segundo, creo que habré un interesante debate, si una mina no es utilizada como tal, sino que es refuncionalizada como munición aérea, martillo o cualquier otra cosa ¿continúa siendo una “mina antipersonal“ prohibida? Para responder a este segundo interrogante hay que recurrir al auxilio de la [URL='https://www.refworld.org.es/pdfid/5c9e4b504.pdf']CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN[/URL], la cual dice [I]Artículo 2 Definiciones 1. Por “mina antipersonal” se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas. 2. Por “mina” se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo. 3. Por “dispositivo antimanipulación” se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera. 4. Por “transferencia” se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas. 5. Por “zona minada” se entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia.[/I] [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
¿Cuanto es 2 mas 6? (en letras)
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Conflictos Contemporáneos
Noticias sobre el conflicto militar ruso-ucraniano
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba