Nueva Escala Salarial: Fuerzas Armadas y de Seguridad

Derruido

Colaborador
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Decreto 883/2010
Fíjase el haber mensual para el personal.
Bs. As., 17/6/2010
VISTO:
La Ley para el Personal Militar Nº 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1082/73 y 1009/74 por los cuales se hizo extensiva para la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la citada reglamentación, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416, la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 y sus respectivas reglamentaciones, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y 1190 del 4 de septiembre de 2009 por los que se aprobaron los Regímenes Profesionales del Personal Policial y Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003 por el que se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación y los Decretos Nros. 1081/05 y 894/10, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los regímenes citados precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.
Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata.
Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 894/10 se estableció una compensación al personal retirado y pensionista de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, destinada a otorgar al mismo los criterios generales que surgen de la Ley Nº 26.417 para la movilidad de las prestaciones del régimen previsional público.
Que a través del incremento del haber mensual que se otorga por la presente medida se vuelve a actualizar el sistema de movilidad que corresponde a los retirados y pensionistas de los mencionados regímenes, razón que impone una ordenada articulación de la normativa vigente con el objeto de que, dicho segmento de personal, quede considerado en un marco de equidad con el resto de los integrantes del esquema general de movilidad.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado las intervenciones que les corresponden.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Fíjase, a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el Anexo I del Decreto Nº 1081/05, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente decreto.
Art. 2 - Fíjase, a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual para el personal de la GENDARMERIA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos III y IV; V y VI; VII y VIII; y IX y X, respectivamente, que forman parte del presente decreto.
Art. 3 - El Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incrementará su remuneración base, a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, de conformidad con las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.
Art. 4 - Fíjase, a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente decreto.
Art. 5 - Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08 los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, y 5 los que forman parte del presente decreto como Anexos XIII y XIV.
Art. 6 - Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 1190/09 los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6 los que forman parte del presente decreto como Anexos XV y XVI.
Art. 7 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 8 - Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 9 - Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS realizarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 10 - El importe correspondiente a la compensación dispuesta por el Decreto Nº 894/10 se considerará comprendido en el incremento que perciban los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en virtud de lo dispuesto en los artículos pertinentes del presente decreto, en la medida que este último iguale o supere las pautas establecidas, y que se establezcan para el presente ejercicio, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26.417.
Art. 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Nilda Garré. - Amado Boudou. - Julio C. Alak
















 
Para mi o es en € o en Libras!
Me encantó lo que percibirá un Teniente General (General 4 estrellas USA) a partir del 1º de agosto!!
Un Coco llega a 2 lucas...este año no van a alcanzar las solicitudes del CMN!
Si estuviera el my Pellegri!
 

Derruido

Colaborador
Espero que lo q pusistes sea en dolares. Igual sigue siendo en dolares una miseria

No son pesos, pior, y esos son los básicos, sobre los cuales se calcula la guita que se les paga a los retirados.

Pobre retirados.

Salute
El Derru

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desde cuando el Estado Nacional publica salarios en dolares? :eek:

No son pesos, así que dividí lo que multiplicaste.

Salute
El Derru
PD: Te fijaste un pequeño detalle, los que pertenecen a las fuerzas de seguridad, en muchos casos duplican el básico de los militares. El básico de un general o un Almirante es de terror.

Seguimos castigando para atrás. :yonofui: Lo digo por que a los activos se les pagan algunos conceptos no remunerativos, pero el que se retira ahora está en el horno. Un simple empleado de comercio, tiene un básico muy superior al de un capitan Teniente de Navio.:ack2:
 

pulqui

Colaborador
Esos montos son por el sueldo, luego deben tener algo similar a "dedicación funcional" como es en el resto de la Administración Pública.

El sueldo en mano de un SV está por los dos mil pesos y pico.
 
Esos montos son por el sueldo, luego deben tener algo similar a "dedicación funcional" como es en el resto de la Administración Pública.

Hay varios rubros EXTRA SUELDO BASICO, que FIGURAN en forma prístina y evidente en el recibo que te entregan. Figuran cada uno con un numerito, no con nombre específico del rubro.

Por supuesto, la plata que se cobra es otra.

No entro en mayores detalles.

Saludos

gato

P.D.: Evidentemente, algunos que no visten uniforme pueden verse sorprendidos en su buena fe al ver las escalas salariales posteadas.
 

Derruido

Colaborador
Este tema se está tratando en "Noticias desde el Mindef".
Saludos

Iconoclasta pidió que no se contamine ese topic, por eso abrí éste especialmente.

Salute
El Derru

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Hay varios rubros EXTRA SUELDO BASICO, que FIGURAN en forma prístina y evidente en el recibo que te entregan. Figuran cada uno con un numerito, no con nombre específico del rubro.

Por supuesto, la plata que se cobra es otra.

No entro en mayores detalles.

Saludos

gato

P.D.: Evidentemente, algunos que no visten uniforme pueden verse sorprendidos en su buena fe al ver las escalas salariales posteadas.

El problema no es lo que termina en el bolsillo de uno en actividad, sinó que ese básico es utilizado para calcular la guita de los retirados.

El mayor negrero está siendo demostrado que es el Estado. Por que no blanquea el monto real?

Es por eso que el Estado tiene una avalancha de juicios, Evidentemente los retirados son sorprendidos en su buena fé al ir a cobrar sus jubilaciones.

Salute
El Derru

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Esos montos son por el sueldo, luego deben tener algo similar a "dedicación funcional" como es en el resto de la Administración Pública.

El sueldo en mano de un SV está por los dos mil pesos y pico.

Si pero el básico, hace años que no se toca, se tocan siempre los conceptos no remunerativos. Entonces hagamos la siguiente pregunta, cual es la razón por la que sí se han tocado los básicos por dar un ejemplo de la policia federal, pero no la de los militares. Fijate el detalle de cuanto es el básico de un Teniente General contra un Comisario Mayor.

Ahí te das cuenta de que no tocando el básico, se busca castigar a los que forman la fila de los retirados. Es por eso que la bronca es grande. Que ganas puede tener un militar de retirarse, si lo que va a cobrar es una miseria.

Salute
El Derru
PD: Reitero, un empleado de comercio tiene un básico muy superior al de un Capitan Teniente de Navio. :ack2:

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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 4345-D-2010
Trámite Parlamentario 078 ()
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita referente a los haberes del personal en actividad y retirado de las Fuerzas Armadas:
1) La composición del salario bruto y neto mensual, incluyendo suplementos generales, suplementos particulares, compensaciones y adicionales transitorios, del personal en actividad de las tres fuerzas, discriminando por grado al interior de cada una de ellas.
2) El haber mensual del personal retirado, discriminado por categoría y Fuerza.
3) Cuál es el total de la masa salarial en todo concepto devengada mensualmente por el Estado Nacional al personal de las tres fuerzas, discriminado entre las mismas y entre activos y retirados.
4) Cuántos juicios y/o amparos iniciados por personal en actividad y/o retirado contra el Estado Nacional han sido pagados y cuántos se encuentran en curso desde 2003 a la fecha.
5) A cuánto asciende la suma devengada en tal concepto durante el período 2003-2010 y cuánto se adeuda por sentencias judiciales firmes y/o amparos no devengados.
6) En cuánto se estima la suma total reclamada por las medidas judiciales en curso iniciadas por personal retirado.
7) Qué monto mensual adicional al total de haberes mensualmente devengado al personal en actividad y retirado implicaría para el Estado Nacional la incorporación de los suplementos y adicionales no remunerativos al haber mensual del personal en actividad.
8) Cuál es la política salarial a seguir con el personal en actividad y retirado de las Fuerzas Armadas.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Decreto N° 738/2010, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó una compensación no remunerativa y no bonificable, por única vez, a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
El Artículo 2° de dicho Decreto expresa que la medida "no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustado en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad".
La lectura de dicho artículo pone de manifiesto un problema de vieja data que se ha traducido en una cantidad incierta de medidas cautelares y juicios por parte del personal retirado de las Fuerzas Armadas, cuya verdadera dimensión desconocemos.
En casi todos los países del mundo, el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto por las particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de las mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo que hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de ascenso.
En nuestro caso, el sistema de remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y sus modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto 1081/73, reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el personal en actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley se define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones determinados por esta ley y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal".
Desde 1992 hasta el presente, con una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los sucesivos gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no remunerativos a los militares en actividad, sin reconocerles la proporción correspondiente a los retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en los suplementos y las compensaciones de carácter supuestamente particular, no general, a los efectos de tratar de evadir la incorporación de los mismos al haber mensual.
Estos suplementos por responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda, compensación por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia de vestuario, fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su modificatorio 2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además crearon diversos adicionales transitorios.
Todos los suplementos particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable, no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál implica que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye una situación de auténtico "pago en negro".
Por otra parte, todos estos suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total percibido
.
Los aumentos otorgados los últimos años mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos por los empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y "por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda".
Estos aumentos alteraron la relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal militar retirado, violando los derechos del personal militar retirado y pensionado.
Esta política salarial, que se acentuó y exacerbó al extremo durante el anterior gobierno y se mantiene incólume durante el actual, llevó los haberes de los retirados a alrededor del 40% de lo que perciben los activos, ya que además siguen aportando el mismo monto de sus haberes para el sistema previsional (11%).



Según la ministra Garré, el Gobierno ha hecho importantes esfuerzos en materia salarial con relación a los militares, esgrimiendo como argumento que entre 2003 y 2010 se aumentó en 4.140 millones de pesos la suma destinada al pago de salarios, lo que, supuestamente, se habría traducido en un aumento del 138.5% durante ese período. En paralelo, siempre según la ministra, en el área de retirados y pensionados se habrían invertido unos 901 millones de pesos en el mismo período, lo que habría incrementado el promedio en un 72.2%.
Lo que no puede negar la ministra es que estamos frente a una evidente violación de lo regulado por la Ley 19.101, lo que se traduce en que todo retirado o pensionado que se presenta a la justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde o temprano, le gana el juicio.
Como producto de esta política salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y punitorios que hay que pagar con cada sentencia.
Por otra parte, como los aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran hoy en una situación crítica.
Pero no sólo eso. Esta conformación del haber mensual del personal en actividad se transforma, de por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
La importancia del tema, tanto para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas Armadas, nos motiva a solicitarle información sobre el tema al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de conocer la verdadera dimensión del problema que motiva el presente.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
 
No son pesos, pior, y esos son los básicos, sobre los cuales se calcula la guita que se les paga a los retirados.

Pobre retirados.

Salute
El Derru

Es la realidad de las FFAA, pero es mas triste la realidad de los retirados, El Estado nacional, tiene miles de jucios de retirados, pensionados y tambien personal en actividad, que viendo su retiro cerca, y luego de seguir los reclamos administrativos que indica el Codigo de Justicia Militar, recurren a la Justicia Federal para que sus haberes sean blanqueados, como esto es una cuestion politica, que cada gobierno de turno no quiere definir, el sueldo de las FFAA, nunca se blanquearan y se seguiran pagando, compensaciones no renumerativas y no bonificables, que si estan en el haber de un militar en actividad, pero que no le pagan a los retirados y pensionados, alli la gran brecha salarial, entre un militar en actividad y retirado.

Pero otra noticia que tendria que venir acompañada a esta, es aclarar a la opinion publica que es un aumento que no se realiza desde hace 18 años
 
S

SnAkE_OnE

Lamentablemente, como vos planteas asi nace la industria del juicio en relacion a todo el Estado Nacional, no solo las FFAA, por eso digo que para mi es un problema mas serio todavia que para el area de Defensa
 
Lamentablemente, como vos planteas asi nace la industria del juicio en relacion a todo el Estado Nacional, no solo las FFAA, por eso digo que para mi es un problema mas serio todavia que para el area de Defensa

Por supuesto que es un problema muy serio, pero el tema no lo planteo yo asi, lo plantean todos los integrantes de las FFAA en actividad y en especial los retirados y pensionados,

Yo le puedo asegurar que en estos momentos, el 60 por ciento del personal en actividad, tienen iniciados amparos, medidas cautelares, juicios etc.

Y con toda seguridad el 98 por ciento de los retirados y pensionados esta en litigio contra el ministerio de Defensa o sea el Estado nacional.

Hay mucha gente que ya cobro el primer juicio grande, que es el juicio que se inicio solicitando la diferencia de los no bonificable y no renumerativos desde el año 94 hasta el año 2002, a pesar de que hubo juicios ganados y pagados, se siguio alimentando esta industria del juicio en contra del Estado, en contra de todos los argentinos,

Nuestros legisladores saben esto, hay cartas,presentaciones, proyectos de ley, investigaciones etc etc, pero los juicios siguen y seguiran cada vez que se siga pagando los no bonificable y no renumerativos.

Es muy simple y doloroso, no hay que tapar el sol con la mano, los juicios a la larga se van a pagar y se estan pagando, solo que cada gobierno de turno no se quiere hacer cargo del gasto, sino que lo haga el que sigue, mientras tanto que se siga pagando en negro.

Si se hiciera una investigacion seria y objetiva, ya sea por el Ministerio de Defensa o de algun comision de nuestro Cuerpo de Legisladores, muchos serian los resultados inesperados y los Argentinos nos sorprenderiamos ver, como se desarrollo y se esta desarrolando esta Industria del Juicio, con los Salarios de los Militares

saludos
 
Me gustaría saber de donde proviene esta información, ya que el estado no puede estar aprobando sueldos que estén por debajo del salario mínimo vital y movil, el cual con la actualización de este mes llegaría a los $1740.
 
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