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Nueva Escala Salarial: Fuerzas Armadas y de Seguridad
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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 936608" data-attributes="member: 30"><p>Iconoclasta pidió que no se contamine ese topic, por eso abrí éste especialmente.</p><p></p><p>Salute</p><p>El Derru<span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"><span style="font-size: 9px">---------- Post added at 01:35 ---------- Previous post was at 01:33 ----------</span></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p></p><p>El problema no es lo que termina en el bolsillo de uno en actividad, sinó que ese básico es utilizado para calcular la guita de los retirados. </p><p></p><p>El mayor negrero está siendo demostrado que es el Estado. Por que no blanquea el monto real?</p><p></p><p>Es por eso que el Estado tiene una avalancha de juicios, Evidentemente los retirados son sorprendidos en su buena fé al ir a cobrar sus jubilaciones.</p><p></p><p>Salute</p><p>El Derru<span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"><span style="font-size: 9px">---------- Post added at 01:38 ---------- Previous post was at 01:35 ----------</span></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p></p><p>Si pero el básico, hace años que no se toca, se tocan siempre los conceptos no remunerativos. Entonces hagamos la siguiente pregunta, cual es la razón por la que sí se han tocado los básicos por dar un ejemplo de la policia federal, pero no la de los militares. Fijate el detalle de cuanto es el básico de un Teniente General contra un Comisario Mayor.</p><p></p><p>Ahí te das cuenta de que no tocando el básico, se busca castigar a los que forman la fila de los retirados. Es por eso que la bronca es grande. Que ganas puede tener un militar de retirarse, si lo que va a cobrar es una miseria.</p><p></p><p>Salute</p><p>El Derru</p><p>PD: Reitero, un empleado de comercio tiene un básico muy superior al de un Capitan Teniente de Navio. :ack2:<span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"><span style="font-size: 9px">---------- Post added at 01:53 ---------- Previous post was at 01:38 ----------</span></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span>H.Cámara de Diputados de la Nación</p><p>PROYECTO DE RESOLUCIÓN</p><p>Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.</p><p>Nº de Expediente 4345-D-2010</p><p>Trámite Parlamentario 078 ()</p><p>La Cámara de Diputados de la Nación </p><p>RESUELVE:</p><p>Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita referente a los haberes del personal en actividad y retirado de las Fuerzas Armadas:</p><p>1) La composición del salario bruto y neto mensual, incluyendo suplementos generales, suplementos particulares, compensaciones y adicionales transitorios, del personal en actividad de las tres fuerzas, discriminando por grado al interior de cada una de ellas.</p><p>2) El haber mensual del personal retirado, discriminado por categoría y Fuerza.</p><p>3) Cuál es el total de la masa salarial en todo concepto devengada mensualmente por el Estado Nacional al personal de las tres fuerzas, discriminado entre las mismas y entre activos y retirados.</p><p>4) Cuántos juicios y/o amparos iniciados por personal en actividad y/o retirado contra el Estado Nacional han sido pagados y cuántos se encuentran en curso desde 2003 a la fecha.</p><p>5) A cuánto asciende la suma devengada en tal concepto durante el período 2003-2010 y cuánto se adeuda por sentencias judiciales firmes y/o amparos no devengados.</p><p>6) En cuánto se estima la suma total reclamada por las medidas judiciales en curso iniciadas por personal retirado.</p><p>7) Qué monto mensual adicional al total de haberes mensualmente devengado al personal en actividad y retirado implicaría para el Estado Nacional la incorporación de los suplementos y adicionales no remunerativos al haber mensual del personal en actividad.</p><p>8) Cuál es la política salarial a seguir con el personal en actividad y retirado de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p></p><p>FUNDAMENTOS</p><p>Señor presidente:</p><p>A través del Decreto N° 738/2010, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó una compensación no remunerativa y no bonificable, por única vez, a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.</p><p>El Artículo 2° de dicho Decreto expresa que la medida "no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustado en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad".</p><p>La lectura de dicho artículo pone de manifiesto un problema de vieja data que se ha traducido en una cantidad incierta de medidas cautelares y juicios por parte del personal retirado de las Fuerzas Armadas, cuya verdadera dimensión desconocemos.</p><p>En casi todos los países del mundo, el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto por las particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de las mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo que hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de ascenso.</p><p>En nuestro caso, el sistema de remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y sus modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto 1081/73, reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el personal en actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley se define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones determinados por esta ley y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal".</p><p>Desde 1992 hasta el presente, con una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los sucesivos gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no remunerativos a los militares en actividad, sin reconocerles la proporción correspondiente a los retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en los suplementos y las compensaciones de carácter supuestamente particular, no general, a los efectos de tratar de evadir la incorporación de los mismos al haber mensual.</p><p>Estos suplementos por responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda, compensación por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia de vestuario, fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su modificatorio 2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además crearon diversos adicionales transitorios.</p><p><strong><u>Todos los suplementos particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable, no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál implica que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye una situación de auténtico "pago en negro".</u></strong></p><p><strong><u>Por otra parte, todos estos suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total percibido</u></strong>.</p><p>Los aumentos otorgados los últimos años mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos por los empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y "por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda".</p><p><strong><span style="font-family: 'Microsoft Sans Serif'"><span style="font-size: 12px">Estos aumentos alteraron la relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal militar retirado, violando los derechos del personal militar retirado y pensionado.</span></span></strong></p><p><strong><span style="font-family: 'Microsoft Sans Serif'"><span style="font-size: 12px">Esta política salarial, que se acentuó y exacerbó al extremo durante el anterior gobierno y se mantiene incólume durante el actual, llevó los haberes de los retirados a alrededor del 40% de lo que perciben los activos, ya que además siguen aportando el mismo monto de sus haberes para el sistema previsional (11%).</span></span></strong></p><p></p><p></p><p>Según la ministra Garré, el Gobierno ha hecho importantes esfuerzos en materia salarial con relación a los militares, esgrimiendo como argumento que entre 2003 y 2010 se aumentó en 4.140 millones de pesos la suma destinada al pago de salarios, lo que, supuestamente, se habría traducido en un aumento del 138.5% durante ese período. En paralelo, siempre según la ministra, en el área de retirados y pensionados se habrían invertido unos 901 millones de pesos en el mismo período, lo que habría incrementado el promedio en un 72.2%. </p><p>Lo que no puede negar la ministra es que estamos frente a una evidente violación de lo regulado por la Ley 19.101, lo que se traduce en que todo retirado o pensionado que se presenta a la justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde o temprano, le gana el juicio.</p><p>Como producto de esta política salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y punitorios que hay que pagar con cada sentencia.</p><p>Por otra parte, como los aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran hoy en una situación crítica.</p><p>Pero no sólo eso. Esta conformación del haber mensual del personal en actividad se transforma, de por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad. </p><p>La importancia del tema, tanto para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas Armadas, nos motiva a solicitarle información sobre el tema al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de conocer la verdadera dimensión del problema que motiva el presente. </p><p>Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 936608, member: 30"] Iconoclasta pidió que no se contamine ese topic, por eso abrí éste especialmente. Salute El Derru[COLOR="Silver"] [SIZE=1]---------- Post added at 01:35 ---------- Previous post was at 01:33 ----------[/SIZE] [/COLOR] El problema no es lo que termina en el bolsillo de uno en actividad, sinó que ese básico es utilizado para calcular la guita de los retirados. El mayor negrero está siendo demostrado que es el Estado. Por que no blanquea el monto real? Es por eso que el Estado tiene una avalancha de juicios, Evidentemente los retirados son sorprendidos en su buena fé al ir a cobrar sus jubilaciones. Salute El Derru[COLOR="Silver"] [SIZE=1]---------- Post added at 01:38 ---------- Previous post was at 01:35 ----------[/SIZE] [/COLOR] Si pero el básico, hace años que no se toca, se tocan siempre los conceptos no remunerativos. Entonces hagamos la siguiente pregunta, cual es la razón por la que sí se han tocado los básicos por dar un ejemplo de la policia federal, pero no la de los militares. Fijate el detalle de cuanto es el básico de un Teniente General contra un Comisario Mayor. Ahí te das cuenta de que no tocando el básico, se busca castigar a los que forman la fila de los retirados. Es por eso que la bronca es grande. Que ganas puede tener un militar de retirarse, si lo que va a cobrar es una miseria. Salute El Derru PD: Reitero, un empleado de comercio tiene un básico muy superior al de un Capitan Teniente de Navio. :ack2:[COLOR="Silver"] [SIZE=1]---------- Post added at 01:53 ---------- Previous post was at 01:38 ----------[/SIZE] [/COLOR]H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE RESOLUCIÓN Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 4345-D-2010 Trámite Parlamentario 078 () La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita referente a los haberes del personal en actividad y retirado de las Fuerzas Armadas: 1) La composición del salario bruto y neto mensual, incluyendo suplementos generales, suplementos particulares, compensaciones y adicionales transitorios, del personal en actividad de las tres fuerzas, discriminando por grado al interior de cada una de ellas. 2) El haber mensual del personal retirado, discriminado por categoría y Fuerza. 3) Cuál es el total de la masa salarial en todo concepto devengada mensualmente por el Estado Nacional al personal de las tres fuerzas, discriminado entre las mismas y entre activos y retirados. 4) Cuántos juicios y/o amparos iniciados por personal en actividad y/o retirado contra el Estado Nacional han sido pagados y cuántos se encuentran en curso desde 2003 a la fecha. 5) A cuánto asciende la suma devengada en tal concepto durante el período 2003-2010 y cuánto se adeuda por sentencias judiciales firmes y/o amparos no devengados. 6) En cuánto se estima la suma total reclamada por las medidas judiciales en curso iniciadas por personal retirado. 7) Qué monto mensual adicional al total de haberes mensualmente devengado al personal en actividad y retirado implicaría para el Estado Nacional la incorporación de los suplementos y adicionales no remunerativos al haber mensual del personal en actividad. 8) Cuál es la política salarial a seguir con el personal en actividad y retirado de las Fuerzas Armadas. FUNDAMENTOS Señor presidente: A través del Decreto N° 738/2010, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó una compensación no remunerativa y no bonificable, por única vez, a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. El Artículo 2° de dicho Decreto expresa que la medida "no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustado en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad". La lectura de dicho artículo pone de manifiesto un problema de vieja data que se ha traducido en una cantidad incierta de medidas cautelares y juicios por parte del personal retirado de las Fuerzas Armadas, cuya verdadera dimensión desconocemos. En casi todos los países del mundo, el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto por las particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de las mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo que hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de ascenso. En nuestro caso, el sistema de remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y sus modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto 1081/73, reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el personal en actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley se define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones determinados por esta ley y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal". Desde 1992 hasta el presente, con una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los sucesivos gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no remunerativos a los militares en actividad, sin reconocerles la proporción correspondiente a los retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en los suplementos y las compensaciones de carácter supuestamente particular, no general, a los efectos de tratar de evadir la incorporación de los mismos al haber mensual. Estos suplementos por responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda, compensación por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia de vestuario, fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su modificatorio 2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además crearon diversos adicionales transitorios. [B][U]Todos los suplementos particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable, no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál implica que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye una situación de auténtico "pago en negro". Por otra parte, todos estos suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total percibido[/U][/B]. Los aumentos otorgados los últimos años mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos por los empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y "por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda". [B][FONT="Microsoft Sans Serif"][SIZE="3"]Estos aumentos alteraron la relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal militar retirado, violando los derechos del personal militar retirado y pensionado. Esta política salarial, que se acentuó y exacerbó al extremo durante el anterior gobierno y se mantiene incólume durante el actual, llevó los haberes de los retirados a alrededor del 40% de lo que perciben los activos, ya que además siguen aportando el mismo monto de sus haberes para el sistema previsional (11%).[/SIZE][/FONT][/B] Según la ministra Garré, el Gobierno ha hecho importantes esfuerzos en materia salarial con relación a los militares, esgrimiendo como argumento que entre 2003 y 2010 se aumentó en 4.140 millones de pesos la suma destinada al pago de salarios, lo que, supuestamente, se habría traducido en un aumento del 138.5% durante ese período. En paralelo, siempre según la ministra, en el área de retirados y pensionados se habrían invertido unos 901 millones de pesos en el mismo período, lo que habría incrementado el promedio en un 72.2%. Lo que no puede negar la ministra es que estamos frente a una evidente violación de lo regulado por la Ley 19.101, lo que se traduce en que todo retirado o pensionado que se presenta a la justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde o temprano, le gana el juicio. Como producto de esta política salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y punitorios que hay que pagar con cada sentencia. Por otra parte, como los aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran hoy en una situación crítica. Pero no sólo eso. Esta conformación del haber mensual del personal en actividad se transforma, de por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad. La importancia del tema, tanto para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas Armadas, nos motiva a solicitarle información sobre el tema al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de conocer la verdadera dimensión del problema que motiva el presente. Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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