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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 3230597" data-attributes="member: 15609"><p>La ronda Uruguay del GATT, la última en su tipo, es la encargada de regular el comercio mundial y sus aranceles. También creo la Organización Mundial del Comercio (OMC) para velar por el cumplimiento de dichas normas para aquellos bienes incluidos en la misma (casi todos los manufacturados, por lo que excluye alimentos, petróleo, minerales).</p><p>La misma no le permite a los Estado-partes restringir el comercio internacional con normas internas que regulan cuestiones ambientales, laborales y de otro tipo clasificables como “para arancelarias”. Está prohibido todo lo que limite el correcto funcionamiento del GATT.</p><p></p><p>Seria necesario una nueva ronda del GATT que incorporare mínimos laborales, ambientales, etc. para que la Unión Europea pueda utilizarlas para restringir el comercio. El último intento de actualizar estas normas fue la ronda de Doha, pero fracasó. Además, no formaba parte de su agenda acordar consensos mínimos sobre estas cuestiones.</p><p></p><p>Las normas del GATT dan un margen de limitaciones (no llegan a ser prohibiciones) para que los países puedan proteger aceptablemente sus propias industrias nacionales. Pero como no son prohibiciones, hay límites máximos sobre las políticas proteccionistas que pueden llevarse a cabo.</p><p>Por ejemplo, establece un arancel máximo (creo recordar que era del 30%). Los países pueden subir sus aranceles de importación hasta alcanzar ese techo. Pero no pueden superarlo. Generalmente las últimas décadas se caracterizaron por lo contrario, con tendencias a su reducción, incluso a cero, mediante los llamados “tratados de libre comercio”.</p><p>Otro ejemplo, los países no pueden prohibir el ingreso de mercancías del extranjero, pero si pueden retrasarlas. Dejarlas almacenadas en la aduana. Seis meses es el tiempo maximo que se le permite a una aduana el procesar un ingreso. Ese retraso no puede superarse. Pero si puede reducirse. Muchos países, mediante mecanismos de “licencias automáticas”, han reducido esos tiempos hasta casi cero.</p><p></p><p>Así que muchas de las prácticas comerciales actuales en el mundo son más laxas que las previstas en el GATT.</p><p></p><p>Hay antecedentes en la materia de los metales. Estados Unidos decidió proteger su acero. La Unión Europea reclamó esto ante la OMC. Finalmente, Estados Unidos tuvo que revertir su medida.</p><p></p><p>¿Puede la Unión Europea restringir el aluminio Chino? Si, puede desincentivar el ingreso del aluminio importado, pero no prohibir, dentro de lo previsto por el GATT. Serán desincentivos que se aplican por igual a todo el aluminio importado, con independencia de su origen (es decir, Chino, estadounidense, brasileño, etc). No puede ser selectivo con un país concreto.</p><p>Esas restricciones que desincentiven las importaciones de aluminio no pueden basarse en normas internas para arancelarias como las que regulan el mundo laboral, ambiental, social y/o político.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 3230597, member: 15609"] La ronda Uruguay del GATT, la última en su tipo, es la encargada de regular el comercio mundial y sus aranceles. También creo la Organización Mundial del Comercio (OMC) para velar por el cumplimiento de dichas normas para aquellos bienes incluidos en la misma (casi todos los manufacturados, por lo que excluye alimentos, petróleo, minerales). La misma no le permite a los Estado-partes restringir el comercio internacional con normas internas que regulan cuestiones ambientales, laborales y de otro tipo clasificables como “para arancelarias”. Está prohibido todo lo que limite el correcto funcionamiento del GATT. Seria necesario una nueva ronda del GATT que incorporare mínimos laborales, ambientales, etc. para que la Unión Europea pueda utilizarlas para restringir el comercio. El último intento de actualizar estas normas fue la ronda de Doha, pero fracasó. Además, no formaba parte de su agenda acordar consensos mínimos sobre estas cuestiones. Las normas del GATT dan un margen de limitaciones (no llegan a ser prohibiciones) para que los países puedan proteger aceptablemente sus propias industrias nacionales. Pero como no son prohibiciones, hay límites máximos sobre las políticas proteccionistas que pueden llevarse a cabo. Por ejemplo, establece un arancel máximo (creo recordar que era del 30%). Los países pueden subir sus aranceles de importación hasta alcanzar ese techo. Pero no pueden superarlo. Generalmente las últimas décadas se caracterizaron por lo contrario, con tendencias a su reducción, incluso a cero, mediante los llamados “tratados de libre comercio”. Otro ejemplo, los países no pueden prohibir el ingreso de mercancías del extranjero, pero si pueden retrasarlas. Dejarlas almacenadas en la aduana. Seis meses es el tiempo maximo que se le permite a una aduana el procesar un ingreso. Ese retraso no puede superarse. Pero si puede reducirse. Muchos países, mediante mecanismos de “licencias automáticas”, han reducido esos tiempos hasta casi cero. Así que muchas de las prácticas comerciales actuales en el mundo son más laxas que las previstas en el GATT. Hay antecedentes en la materia de los metales. Estados Unidos decidió proteger su acero. La Unión Europea reclamó esto ante la OMC. Finalmente, Estados Unidos tuvo que revertir su medida. ¿Puede la Unión Europea restringir el aluminio Chino? Si, puede desincentivar el ingreso del aluminio importado, pero no prohibir, dentro de lo previsto por el GATT. Serán desincentivos que se aplican por igual a todo el aluminio importado, con independencia de su origen (es decir, Chino, estadounidense, brasileño, etc). No puede ser selectivo con un país concreto. Esas restricciones que desincentiven las importaciones de aluminio no pueden basarse en normas internas para arancelarias como las que regulan el mundo laboral, ambiental, social y/o político. [/QUOTE]
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