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Obligacion de aterrizar
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<blockquote data-quote="Halcon_del_sur" data-source="post: 208759" data-attributes="member: 567"><p>Si lo agarrás dentro de tu espacio aéreo creo que se puede, pero en princicpio la circulación aérea, despegue y aterrizaje dentro del territorio nacional, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que lo cubre es libre en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente... (Art. 3 del Código Aeronáutico).</p><p>Las aeronaves deben partir de o aterrizar en aeródromos públicos o privados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o de tratarse de aeronaves públicas (militares por ejemplo) en ejercicio de sus funciones, ni en casos de búsqueda, asistencia y salvamento, o de aeronaves en funciones sanitarias (Art. 4).</p><p>Exepto en casos de fuerza mayor, ninguna aeronave debe aterrizar en aeródromos privados sin autorización de su propietario. El aterrizaje en propiedades privadas no autoriza al propietario a impedir la continuación del vuelo (Art. 5). </p><p>Cuando se considere comprometida la defensa nacional, el Ppoder Ejecutivo podrá prohibir o restringir la circulación aérea sobre el territorio argentino (Art. 7).</p><p>Saludos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Halcon_del_sur, post: 208759, member: 567"] Si lo agarrás dentro de tu espacio aéreo creo que se puede, pero en princicpio la circulación aérea, despegue y aterrizaje dentro del territorio nacional, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que lo cubre es libre en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente... (Art. 3 del Código Aeronáutico). Las aeronaves deben partir de o aterrizar en aeródromos públicos o privados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o de tratarse de aeronaves públicas (militares por ejemplo) en ejercicio de sus funciones, ni en casos de búsqueda, asistencia y salvamento, o de aeronaves en funciones sanitarias (Art. 4). Exepto en casos de fuerza mayor, ninguna aeronave debe aterrizar en aeródromos privados sin autorización de su propietario. El aterrizaje en propiedades privadas no autoriza al propietario a impedir la continuación del vuelo (Art. 5). Cuando se considere comprometida la defensa nacional, el Ppoder Ejecutivo podrá prohibir o restringir la circulación aérea sobre el territorio argentino (Art. 7). Saludos. [/QUOTE]
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