Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Fuerzas Terrestres
Tecnologías, Tácticas y Sistemas Terrestres
Obus argentino CALA 155mm/45
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 253260" data-attributes="member: 30"><p>Bueno, como diria el amigo Tano Son Detalles.:yonofui:</p><p></p><p>Sé que usted tiene más data sobre el asunto, pero no es conveniente que largue prenda. Así que deje todo en la nebulosa.:yonofui::leaving:</p><p></p><p>Salute</p><p>Derru<span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"><span style="font-size: 9px">---------- Post added at 11:57 ---------- Previous post was at 11:53 ----------</span></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver">Para aquel que tenga tiempo de leer y se interese un poco sobre el tema.:svengo:</span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver">Dedicado a Don Armi, hombre de fé ciega.:yonofui::rofl:</span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span>La ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio del año dos mil uno comparece ante S.Sa. y Secretario que autoriza MARTÍN ANTONIO BALZA, a que se le hace saber se le va a recibir declaración INDAGATORIA, a tenor de los normado por el art. 294 del C.P.P., si a ello no se opusiera. Acto seguido se le vuelven a hacer saber el nombre del Juez que instruye la causa, el del Sr. Fiscal interviniente y el del Sr. Secretario actuante. Se le hacen conocer asimismo los derechos que le asisten en la situación procesal que ocupa, de negarse a declarar son que ello cause presunción alguna en su contra y de contar con la asistencia de un letrado defensor a su costa (en su defecto se procederá a nombrársele de oficio al Defensor Oficial en turno), con quien podrá mantener una entrevista en privado antes del acto que se va a desarrollar. S.Sa. le recuerda que ha quedado relevado del juramento de decir verdad a que fuera impuesto al prestar declaración testimonial en la presente causa, tal como surge del acta de fs. 2.954/56. El compareciente expresa que comprende los derechos que se le han enunciado y que conoce su actual situación procesal en la causa. Manifiesta asimismo que ratifica la designación realizada sobre los Dres. Jorge A. Valerga Aráoz y Fernando Castejón, quienes se encuentran presentes en el acto. Preguntado para que diga si desea entrevistarse con sus defensores previo iniciarse el acto, respondió: que no lo considera necesario por cuanto ya se ha entrevistado con ellos. Se deja constancia de encontrarse presente también el Dr. Carlos E. Stornelli, titular de la Fiscalía nro. 4 del fuero. Preguntado por sus datos personales (art. 297 del C.P.P.N.) el compareciente exhibió la C.I. nro. 4.832.479, que retuvo para sí, y ratificó sus demás datos personales, según se encuentran consignados en el acta fs. 14.080/91. En este estado S.Sa. le hace saber al compareciente que dispone se le impute a los fines de la presente declaración -lo cual se integra con la sustracción y malversación de material bélico perteneciente al Ejército Argentino que luego formó parte de las exportaciones amparadas por los decretos presidenciales 1.697/91, 2.283/91 y 103/95 y con el haber participado en la inserción de manifestaciones ideológicamente falsas en el convenio suscripto entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el Ejército Argentino de fecha 11 de octubre de 1994, hechos por los cuales se encuentra ya sometido al proceso –el haber integrado, en carácter de organizador, la asociación ilícita que llevó adelante las maniobras relacionadas con las ventas de material bélico investigadas en la causa, junto con quines y de la forma que describe en sus dictámenes el Sr. Fiscal a fs. 7.756/7.889, 18.768/18.783 y 19.266/19.286, en el marco en que se lo entendiera probado la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en la resolución que dictara en el expediente 16.852 el pasado 4 de abril y acorde se plasmara al resolver la situación procesal de Emir Fuad YOMA en las presentes actuaciones, lo cual fue confirmado por la Alzada con fecha 24 de mayo de este año. Así, le comunica que dispone se califique su conducta como incursa en la prevista y reprimida por el artículo 210, segundo párrafo, del Código Penal –cuyo contenido le explica-, y que ordena su inmediata detención, en este acto, lo que hace conocer a todos lo presentes. Ordena S.Sa. asimismo se convoque de inmediato a personal de la Policía Federal Argentina, para que asuma la custodia, y luego de concluido el presente acto se lo traslade al Comando de Institutos Militares sito en Capo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en carácter de detenido, comunicado y a exclusiva disposición de este tribunal, librándose a tal fin los oficios de estilo. El declarante manifiesta comprender en cuánto se le ha explicado y cuáles son los hechos que se le imputan en el marco del expediente. Se deja constancia de comunicarse lo ordenado, presentándose al efecto personal de la Policía Federal Argentina, asumiendo la custodia ordenada. Acto seguido S.Sa. le hace conocer al declarante las pruebas de cargo que avalan la imputación que acaba de formularle (art. 298 del C.P.P.), las cuales constan de: el dictamen del Sr. Fiscal de fs. 7.756/7.889; <strong><u>las detalladas en la resolución del tribunal de fs. 7.247/9 donde se remite copia de una orden de disposición final e los cañones de 155mm. CITER 0001, 0003, 0004, 0005, 0007 y 0016, suscripta por el Tte. Gral. Martín Antonio Balza</u></strong>; las constancias de fs. 7.363/4, donde se remite una copia de un mensaje militar de fecha 15/12/93 a que hiciera referencia el Coronel Domingo Calderón; la declaración del citado Coronel de fs. 6.361; la constancia de la documentación aportada a fs. 7.422, con la cual se formó el anexo nro. 139 de documentación (copia del inventario de G.A. 141, del 16/9/92 y copia del mensaje militar antes referido); las constancias de fs. 744/54 (copias de mensajes militares del a Jefatura IV Logística); el contenido del anexo nro. 81 que contiene documentación aportada por el Ejército; el del anexo nro. 135 que contiene documentación secuestrada en el G.A. 15 (ex 141); el del anexo nro. 142 que contiene documentación secuestrada en el G.A. Aerotransportado 4; el del anexo nro. 123 que consiste en la documentación secuestrada en la Dirección del anexo nro. 191, que contiene el resultado de las pericias ordenadas sobre cañones de 155mm. y obuses de 105mm. de pertenencia del ejército; el del anexo nro. 107 que contiene los originales del expediente DM3-4866/4 y del convenio suscripto entre la D.G.F.M. y el Ejército Argentino, de fecha 11 de octubre de 1.994; el contenido de los anexos 150, 158 y 163, que consiste en diversas órdenes de trabajo encargadas por la Fábrica Militar de Río Tercero sobre cañones CITER de 155mm. y obuses OTTO MELARA de 105mm.; el contenido del anexo nro. 91 del que surgen los pedidos de informes realizados por el Senador Antonio Berhongaray al Ministro de Defensa, relativo a la posible salida de un buque que contenía armamento destinado a Croacia; el del anexo nro. 104 “C”, que contiene documentación de la empresa “Marterfer”, el del anexo nro. 213 que contiene los antecedentes del proyecto CALA; el del anexo nro. 245, que contiene una pericia contable realizada sobre documentación del Ejército; el anexo nro. 258 que contiene la orden de baja original de los cañones CITER indicados en el convenio; los anexos nros. 238 y 235 que contienen distintos convenios celebrados entre la D.G.F.M. y el Ejército; los anexos nros. 249 y 193 que contienen original y copia de la hoja de ruta del convenio; el anexo nro. 239 que contiene documentos aportada por la D.G.F.M. relativa al convenio; el anexo nro. 191 que contiene las pericias preacticadas por la División Laboratorio Químico sobre los cañones CITER y obuses OTO MELARA del Ejército; el anexo nro. 251 que contiene documentación aportada por Edberto González de la Vega relativa al convenio, entre la que se encuentra otro original del mismo; el anexo nro. 260 que contienen el exhorto remitido por la Corte Suprema de Justicia de Ecuador donde luce la pericia practicada sobre los fusiles argentinos remitidos al amparo del decreto presidencial nro. 103/95. Asimismo se ha tomado en cuenta el contenido de las siguientes declaraciones testimoniales: fs. 4.889 Nelson Omar Gaviglio, 4.893 Raúl Ernesto Cloquell, 4.895 Ramón Eduardo Peralta, 4.897 Alfredo Cornejo, 4.889 Félix Roberto Cabrera, 4.901 Juan Manuel Brogin, 5.164 Omar Nelson Ramón Gaviglio, 5.174 Luis Lago, 5.265 Jorge Omar Pretini, 5.275 Francisco Norberto Calleja, 5.297 Luis Benito Zuza, 5.402 Juan Manuel Brogin, 5.412 Ricardo José Pagliero, 5.416 Héctor Eduardo Pizzi, 5.424 Juan Abraham Neme, 5.514 Raúl Amada, 5.537 Juan Carlos Villanueva, 5.573 Osvaldo Omar Gerlero, 5.845 Ramón Eduardo Peralta, 5.848 Félix Roberto Cabrera, 5.851 Miguel Reinaldo Campana, 5.855 Pablo Avalos, 5.896 Emilio Alberto Gil, 6.065 Pablo López, 6.198 Oscar Zarandieta, 6.319 Carlos Guadalupe Ravazzola, 6.329 Ernesto René Arcángel, 6.534 Donaciano Vaccareza Bima, 6.535 Juan Manuel Pomares, 6.536 Alfredo Cornejo, 6.554 Alejandro Hugo Sabatini, 6.606 Juan Pedro de Dominichi, 6.886 Héctor Francisco Miguel Bruno y 6.990 de Omar Gabriel Ravenna. Asimismo se ha tomado en cuenta el contenido de las declaraciones testimoniales de Lourdes Di Natale, obrantes a fs. 8.731 y sgtes., 9.784/9.789 y 10.000 y sgtes.; el contenido de la declaración indagatoria de Héctor Orcar Camilión de fs. 11.798 y sgtes.; el contenido y alcance de las resoluciones de la Sala II de la Excma.<span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"><span style="font-size: 9px">---------- Post added at 11:57 ---------- Previous post was at 11:57 ----------</span></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de fecha 4 de abril del corriente año, obrantes a fs. 260/83 de la causa nro. 17.062 que allí tramitó (incidente de apelación nro. 82 del registro de este tribunal), fs. 963/9 de la causa 16.852 que allí tramitó (incidente nro. 77) y las implicaciones de la declaración indagatoria prestadas por Luis Eustaquio Agustín SARLENGA los pasados días 6 de abril y 8 de mayo; el informe remitido por la Dirección General de Fabricaciones Militares obrante a fs. 18.728/38, donde se remite una lista de personas contratadas por tareas de carácter secreto, que se localizó mediante órdenes de compra a favor de la Fundación Fondo Compensador Móvil; las ampliaciones de la declaración testimonial de María Lourdes Di Natale obrante a fs. 18.748/50 y fs. 19.830/35; el contenido del anexo nro. 283 que consiste en las copias de las agendas de Lourdes Di Natale; la declaración testimonial de Mohamed Alí Seineldin de fs. 20.612/3 y la declaración testimonial del Teniente Coronel José Luis CATENATII de fs. 22.011/3. La totalidad de elementos probatorios descriptos se exhibe y pone a disposición del compareciente y sus defensores. Manifiesta el declarante que conoce la prueba de la que se lo ha impuesto. PREGUNTANDO que fuera el compareciente para que diga si va a declarar MANIFESTÓ: que sí va a declarar. INVITADO que fue a manifestar todo cuanto considere necesario para su defensa, y a aportar las pruebas que estime corresponder, DECLARÓ: advierto, por lo manifestado por el Sr. Juez, que soy indagado por la eventual comisión del delito de asociación ilícita en carácter de organizador. Nada más alejado de la realidad. He sido el único que informó por escrito al Ministerio de Defensa a mediados de 1.992 sobre la presencia de armas de origen argentino en Croacia, atribuidas y así se lo consignaba en el informe que obra en la causa, a que podrían haber sido adquiridas en el mercado negro europeo. En el mismo informe también se consignó que de confirmarse esa presencia de armas como lo indicaban los medios de la prensa escrita serbia (elemento que tuvimos en cuenta para el informe), el embargo no estaba siendo efectivo. De este informe tomó conocimiento también el entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Brigadier Andrés Antonietti, el entonces Secretario de Asuntos Militares, Dr. Juan Ferreira Pinho, y obviamente otro personal del Ministerio, incluso el propio Ministerio. Tiempo después, en enero de 1.993, en oportunidad en que el entonces Ministro de Relaciones Exteriores visitó el Batallón de Ejército Argentino II en Croacia, creo que en compañía del Embajador Pfirter y del Dr. Taiana, le hice un comentario informal y verbal sobre el informe al que me referí anteriormente, en el cual hacía hincapié que el elemento denunciado por los serbios se refería a fusiles, pistolas y otros elementos menores. El mismo año, en noviembre, en oportunidad en que el Presidente con su comitiva visitó Chipre le comenté también en forma verbal e informal al entonces Ministro de Defensa, Dr. Camilión y en julio de 1.995, en oportunidad en que el Dr. Camilión visitó nuestro Batallón en Croacia, le recordé el informe indicando que no se habían detectado otros elementos, siempre según versiones de la prensa, que los que había referido en 1992 y 1993. Debe ser el único caso en la justicia en que un "integrante de una organización delictiva" informa, en forma escrita y verbal, a otros integrantes de la misma sobre el resultado del presunto delito cometido. Creo que ello de por sí, a mi juicio constituye un DISPARATE. Bajo mi gestión se efectuaron 16 reclamos escritos –no incluyo los verbales, que fueron varios- por ante la Dirección de Fabricaciones Militares y en algunos casos a los Ministerios de Defensa y de Economía. A este último, a partir de mayo de 1.996. Estos reclamos se hicieron habida cuenta del incumplimiento parcial del convenio del 11 de octubre de 1.994. Debe ser también el único caso en la historia de tribunales en que un integrante de una asociación ilícita le recrimina y reclama en forma oficial y pública a otro u otros integrantes de la misma –u a gestiones subsiguientes de la D.G.F.M.: interventores Saguesi y Bellesi, Subinterventor Ortiz, entre otros- el incumplimiento de un convenio que se señala falso y constitutivo de un disfraz de la operativa investigada. Estoy seguro que ello es inaceptable. No obstante he de considerar otros aspectos. En la audiencia del 6 de abril Luis SARLENGA manifiesta que yo le había recriminado que hubiera hablado con el Presidente con respecto al tema de armas y que terminaba con una expresión “...siempre que fuera beneficioso para la fuerza...”. Esa conversación jamás existió es una total falsa manifestación del Sr. SARLENGA con el cual nunca hablé ni del convenio ni de ningún tema relacionado con armas o con su actividad en el manejo de la empresa. Reitero que mi trato con SARLENGA, como lo dije en anteriores declaraciones, fue siempre de carácter protocolar y ocasional, en distintos lugares y en distintas ceremonias. Relacionado con esto, ratifico lo que por escrito presenté en este Juzgado. El fitado SARLENGA, en la misma declaración, vuelve a referirse a un tema de carácter casi personal y que en su momento tomó estado público por diferentes medios. En su oportunidad tampoco le di una importancia relevante pero pareciera que se le puede asignar al tema al cual me voy a referir una importancia como para vincularme en una probable estrecha relación con SARLENGA. Me refiero al nombramiento de mi hijo menor en la empresa Fabricaciones Militares. Con un dejo que quizás podría ser calificado como irónico o tendencioso, en aquel entonces en algunos medios de prensa se decía que el hijo de Balza era funcionario o asesor de la empresa Fabricaciones Militares. Mi hijo Santiago Javier, en aquel entonces de 18 años de edad, había terminado el bachillerato y necesitaba trabajar para contribuir a costearse sus estudios. Otro hijo mío de nombre Pablo Matías, trabajaba en aquel entonces en el Registro Nacional de Armas y le pidió al Director del Renar, Sr. José Genaro Baez, si podía mi hijo Santiago trabajar en el citado registro. Como no había vacantes, el Sr. Baez le manifestó a mi hijo Pablo que había hablado con SARLENGA a los efectos de que trabajara un tiempo en Fabricaciones Militares, hasta tanto se produjera una vacante en el Renar, cosa que ocurrió después de un tiempo y mi hijo Santiago cesó de trabajar en Fabricaciones e ingresó al Renar en el puesto que dejó libre mi hijo Pablo Matías, donde trabajó varios años, hasta el presente. En conclusión, no es cierto lo que SARLENGA dice de que uo le pedí que mi hijo Santiago entrara a trabajar en Fabricaciones Militares, y no lo hice por las razones expresadas de mi relación con SARLENGA, que no era ni estrecha ni tenía con él una confianza como para formularle el inexistente, el falso pedido. Solicito al Sr. Juez, si lo cree conveniente, que se cite al Sr. José Genaro Baez como testigo de mi afirmación. En su momento no dejó de ser triste leer como se afectaba a un hijo de Balza que en el tema de marras la situación estpa ahora totalmente aclarada. Es la misma declaración, en forma no explícita, un tanto elíptica, SARLENGA hace mención a su ascenso en su carácter de Oficial de reserva del Ejército. En su oportunidad, hubo denuncias ante la justicia y ante la prensa de que Balza había ascendido a SARLENGA, vulnerando leyes y reglamentaciones, ascendiéndolo al grado de Teniente de reserva, cuando ni siquiera SARLENGA había cumplido con la obligación al grado de Teniente de reserva, cuando ni siquiera SARLENGA había cumplido con la obligación de su servicio militar obligatorio. El Sr. SARLENGA había cumplido su servicio militar obligatorio como A.O.R. en 1.963, había sido promoido al grado de subteniente de reserva por un decreto del P.E.N. firmado por el entonces presidente Dr. Illia y posteriormente, en el año 1.993, junto con más de 300 oficiales de reserva, ascendió al grado de teniente de reserva cumpliendo los requisitos en forma similar alque lo cumplieron otros funcionarios que ocuparon cargos importantes en el estado. Entre ellos puedo citar al Dr. Hugo Anzorreguy, Dr. Andrés D’Alesio, al Dr. Antonio Salonia y al Dr. Ferreira Pinho. Durante mi gestión fueron ascendidos alrededor de 700 oficiales de reserva. Con esto quiero desvirtuar que SARLENGA ascendió por su amistad con Balza, sino porque así lo propuso la junta de calificación correspondiente. Acompaño en este acto a efectos de comprobarlo y de que obre en el expediente las constancias correspondientes a dicho ascenso. S.Sa. ordena que agreguen formando parte de la presente declaración . Más documentación al respecto obra en el juzgado del Dr. Literas, la cual se presentó allí en virtud de la denuncia formulada por el Dr. Monner Sans en relación con este tema. En la misma declaración Sarlegna expresó “todo el mundo sabía que las armas iban a Croacia”. No sé a qué se refiere SARLENGA cuando dice todo el mundo, pero hubo uno que no sabía, uno que no sabía, que era yo y según me consta tampoco lo conocía el personal que revistaba a mis órdenes en el ejército, porque de haberlo sabido el hecho hubiera sido denuncia de inmediato a la Justicia. De más está decir que no había ningún elemento de juicio como para sostener lo que decía SARLENGA y un comentario de él a alguna de autoridad del Ejército hubiera bastado para alertar por el ilícito de marras. Paso ahora a referirme a aspectos de la declaración de 8 de mayo de SARLENGA. Manifiesta SARLENGA en esa declaración que se reunió con algunos Generales en el Estado Mayor para hablar en aspectos relacionaos con el convenio del 11 de octubre, y entre ellos me incluye a mí. Nunca me reuní, ni hablé, con SARLENGA, ni en el Estado Mayor ni en ningún otro lado relacionado con el Convenio. Nunca asistí a ninguna charla que el citado SARLENGA manifiesta que le haya dado a Generales, ni me consta que se haya realizado, ni me consta tampoco que se haya reunido con los Generales que él cita. SARLENGA manifiesta que en una oportunidad, de las reuniones de referencia, concurrió con el General Antonio Vicario. Al respecto, nunca hablé con el General Vicario mientras el General estuvo destinado en Fabricaciones Militares y difícilmente podría haberlo acompañado a alguna de las reuniones porque el General Vicario desde septiembre de 1993 y durante todo 1994 y 1995 estuvo afectado a su gestión como agregado militar en España. Por lo demás me remito a las presentaciones por escrito que se encuentran agregadas al expediente. Quiero referirme a la diligencia realizada por el Juzgado días atrás en el Estado Mayor General del Ejército. Tomé conocimiento de la misma por la amplia difusión que tuvo de inmediato en la prensa. Nada más insólito que sostener la eventual vinculación del Sr. Emir YOMA con el suscripto por la inserción de una publicidad de una de sus empresas en un periódico donde han anunciado desde que se inició hasta ahora, ciento sesenta o más anunciantes. Un Jefe de Estado Mayor no hace publicidad ni vende espacios publicitarios. El periódico de marras “Soldados” tiene Directores y Editores responsables y en todo su manejo no interviene, y por supuesto no intervine en su momento, como Jefe de Estado Mayor. El periódico es sostenido en parte por la fundación Soldados, está relacionado con la Fundación Soldados, que tiene personería jurídica y cuyos antecedentes obran en la causa.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 253260, member: 30"] Bueno, como diria el amigo Tano Son Detalles.:yonofui: Sé que usted tiene más data sobre el asunto, pero no es conveniente que largue prenda. Así que deje todo en la nebulosa.:yonofui::leaving: Salute Derru[COLOR="Silver"] [SIZE=1]---------- Post added at 11:57 ---------- Previous post was at 11:53 ----------[/SIZE] Para aquel que tenga tiempo de leer y se interese un poco sobre el tema.:svengo: Dedicado a Don Armi, hombre de fé ciega.:yonofui::rofl: [/COLOR]La ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio del año dos mil uno comparece ante S.Sa. y Secretario que autoriza MARTÍN ANTONIO BALZA, a que se le hace saber se le va a recibir declaración INDAGATORIA, a tenor de los normado por el art. 294 del C.P.P., si a ello no se opusiera. Acto seguido se le vuelven a hacer saber el nombre del Juez que instruye la causa, el del Sr. Fiscal interviniente y el del Sr. Secretario actuante. Se le hacen conocer asimismo los derechos que le asisten en la situación procesal que ocupa, de negarse a declarar son que ello cause presunción alguna en su contra y de contar con la asistencia de un letrado defensor a su costa (en su defecto se procederá a nombrársele de oficio al Defensor Oficial en turno), con quien podrá mantener una entrevista en privado antes del acto que se va a desarrollar. S.Sa. le recuerda que ha quedado relevado del juramento de decir verdad a que fuera impuesto al prestar declaración testimonial en la presente causa, tal como surge del acta de fs. 2.954/56. El compareciente expresa que comprende los derechos que se le han enunciado y que conoce su actual situación procesal en la causa. Manifiesta asimismo que ratifica la designación realizada sobre los Dres. Jorge A. Valerga Aráoz y Fernando Castejón, quienes se encuentran presentes en el acto. Preguntado para que diga si desea entrevistarse con sus defensores previo iniciarse el acto, respondió: que no lo considera necesario por cuanto ya se ha entrevistado con ellos. Se deja constancia de encontrarse presente también el Dr. Carlos E. Stornelli, titular de la Fiscalía nro. 4 del fuero. Preguntado por sus datos personales (art. 297 del C.P.P.N.) el compareciente exhibió la C.I. nro. 4.832.479, que retuvo para sí, y ratificó sus demás datos personales, según se encuentran consignados en el acta fs. 14.080/91. En este estado S.Sa. le hace saber al compareciente que dispone se le impute a los fines de la presente declaración -lo cual se integra con la sustracción y malversación de material bélico perteneciente al Ejército Argentino que luego formó parte de las exportaciones amparadas por los decretos presidenciales 1.697/91, 2.283/91 y 103/95 y con el haber participado en la inserción de manifestaciones ideológicamente falsas en el convenio suscripto entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el Ejército Argentino de fecha 11 de octubre de 1994, hechos por los cuales se encuentra ya sometido al proceso –el haber integrado, en carácter de organizador, la asociación ilícita que llevó adelante las maniobras relacionadas con las ventas de material bélico investigadas en la causa, junto con quines y de la forma que describe en sus dictámenes el Sr. Fiscal a fs. 7.756/7.889, 18.768/18.783 y 19.266/19.286, en el marco en que se lo entendiera probado la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en la resolución que dictara en el expediente 16.852 el pasado 4 de abril y acorde se plasmara al resolver la situación procesal de Emir Fuad YOMA en las presentes actuaciones, lo cual fue confirmado por la Alzada con fecha 24 de mayo de este año. Así, le comunica que dispone se califique su conducta como incursa en la prevista y reprimida por el artículo 210, segundo párrafo, del Código Penal –cuyo contenido le explica-, y que ordena su inmediata detención, en este acto, lo que hace conocer a todos lo presentes. Ordena S.Sa. asimismo se convoque de inmediato a personal de la Policía Federal Argentina, para que asuma la custodia, y luego de concluido el presente acto se lo traslade al Comando de Institutos Militares sito en Capo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en carácter de detenido, comunicado y a exclusiva disposición de este tribunal, librándose a tal fin los oficios de estilo. El declarante manifiesta comprender en cuánto se le ha explicado y cuáles son los hechos que se le imputan en el marco del expediente. Se deja constancia de comunicarse lo ordenado, presentándose al efecto personal de la Policía Federal Argentina, asumiendo la custodia ordenada. Acto seguido S.Sa. le hace conocer al declarante las pruebas de cargo que avalan la imputación que acaba de formularle (art. 298 del C.P.P.), las cuales constan de: el dictamen del Sr. Fiscal de fs. 7.756/7.889; [B][U]las detalladas en la resolución del tribunal de fs. 7.247/9 donde se remite copia de una orden de disposición final e los cañones de 155mm. CITER 0001, 0003, 0004, 0005, 0007 y 0016, suscripta por el Tte. Gral. Martín Antonio Balza[/U][/B]; las constancias de fs. 7.363/4, donde se remite una copia de un mensaje militar de fecha 15/12/93 a que hiciera referencia el Coronel Domingo Calderón; la declaración del citado Coronel de fs. 6.361; la constancia de la documentación aportada a fs. 7.422, con la cual se formó el anexo nro. 139 de documentación (copia del inventario de G.A. 141, del 16/9/92 y copia del mensaje militar antes referido); las constancias de fs. 744/54 (copias de mensajes militares del a Jefatura IV Logística); el contenido del anexo nro. 81 que contiene documentación aportada por el Ejército; el del anexo nro. 135 que contiene documentación secuestrada en el G.A. 15 (ex 141); el del anexo nro. 142 que contiene documentación secuestrada en el G.A. Aerotransportado 4; el del anexo nro. 123 que consiste en la documentación secuestrada en la Dirección del anexo nro. 191, que contiene el resultado de las pericias ordenadas sobre cañones de 155mm. y obuses de 105mm. de pertenencia del ejército; el del anexo nro. 107 que contiene los originales del expediente DM3-4866/4 y del convenio suscripto entre la D.G.F.M. y el Ejército Argentino, de fecha 11 de octubre de 1.994; el contenido de los anexos 150, 158 y 163, que consiste en diversas órdenes de trabajo encargadas por la Fábrica Militar de Río Tercero sobre cañones CITER de 155mm. y obuses OTTO MELARA de 105mm.; el contenido del anexo nro. 91 del que surgen los pedidos de informes realizados por el Senador Antonio Berhongaray al Ministro de Defensa, relativo a la posible salida de un buque que contenía armamento destinado a Croacia; el del anexo nro. 104 “C”, que contiene documentación de la empresa “Marterfer”, el del anexo nro. 213 que contiene los antecedentes del proyecto CALA; el del anexo nro. 245, que contiene una pericia contable realizada sobre documentación del Ejército; el anexo nro. 258 que contiene la orden de baja original de los cañones CITER indicados en el convenio; los anexos nros. 238 y 235 que contienen distintos convenios celebrados entre la D.G.F.M. y el Ejército; los anexos nros. 249 y 193 que contienen original y copia de la hoja de ruta del convenio; el anexo nro. 239 que contiene documentos aportada por la D.G.F.M. relativa al convenio; el anexo nro. 191 que contiene las pericias preacticadas por la División Laboratorio Químico sobre los cañones CITER y obuses OTO MELARA del Ejército; el anexo nro. 251 que contiene documentación aportada por Edberto González de la Vega relativa al convenio, entre la que se encuentra otro original del mismo; el anexo nro. 260 que contienen el exhorto remitido por la Corte Suprema de Justicia de Ecuador donde luce la pericia practicada sobre los fusiles argentinos remitidos al amparo del decreto presidencial nro. 103/95. Asimismo se ha tomado en cuenta el contenido de las siguientes declaraciones testimoniales: fs. 4.889 Nelson Omar Gaviglio, 4.893 Raúl Ernesto Cloquell, 4.895 Ramón Eduardo Peralta, 4.897 Alfredo Cornejo, 4.889 Félix Roberto Cabrera, 4.901 Juan Manuel Brogin, 5.164 Omar Nelson Ramón Gaviglio, 5.174 Luis Lago, 5.265 Jorge Omar Pretini, 5.275 Francisco Norberto Calleja, 5.297 Luis Benito Zuza, 5.402 Juan Manuel Brogin, 5.412 Ricardo José Pagliero, 5.416 Héctor Eduardo Pizzi, 5.424 Juan Abraham Neme, 5.514 Raúl Amada, 5.537 Juan Carlos Villanueva, 5.573 Osvaldo Omar Gerlero, 5.845 Ramón Eduardo Peralta, 5.848 Félix Roberto Cabrera, 5.851 Miguel Reinaldo Campana, 5.855 Pablo Avalos, 5.896 Emilio Alberto Gil, 6.065 Pablo López, 6.198 Oscar Zarandieta, 6.319 Carlos Guadalupe Ravazzola, 6.329 Ernesto René Arcángel, 6.534 Donaciano Vaccareza Bima, 6.535 Juan Manuel Pomares, 6.536 Alfredo Cornejo, 6.554 Alejandro Hugo Sabatini, 6.606 Juan Pedro de Dominichi, 6.886 Héctor Francisco Miguel Bruno y 6.990 de Omar Gabriel Ravenna. Asimismo se ha tomado en cuenta el contenido de las declaraciones testimoniales de Lourdes Di Natale, obrantes a fs. 8.731 y sgtes., 9.784/9.789 y 10.000 y sgtes.; el contenido de la declaración indagatoria de Héctor Orcar Camilión de fs. 11.798 y sgtes.; el contenido y alcance de las resoluciones de la Sala II de la Excma.[COLOR="Silver"] [SIZE=1]---------- Post added at 11:57 ---------- Previous post was at 11:57 ----------[/SIZE] [/COLOR]Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de fecha 4 de abril del corriente año, obrantes a fs. 260/83 de la causa nro. 17.062 que allí tramitó (incidente de apelación nro. 82 del registro de este tribunal), fs. 963/9 de la causa 16.852 que allí tramitó (incidente nro. 77) y las implicaciones de la declaración indagatoria prestadas por Luis Eustaquio Agustín SARLENGA los pasados días 6 de abril y 8 de mayo; el informe remitido por la Dirección General de Fabricaciones Militares obrante a fs. 18.728/38, donde se remite una lista de personas contratadas por tareas de carácter secreto, que se localizó mediante órdenes de compra a favor de la Fundación Fondo Compensador Móvil; las ampliaciones de la declaración testimonial de María Lourdes Di Natale obrante a fs. 18.748/50 y fs. 19.830/35; el contenido del anexo nro. 283 que consiste en las copias de las agendas de Lourdes Di Natale; la declaración testimonial de Mohamed Alí Seineldin de fs. 20.612/3 y la declaración testimonial del Teniente Coronel José Luis CATENATII de fs. 22.011/3. La totalidad de elementos probatorios descriptos se exhibe y pone a disposición del compareciente y sus defensores. Manifiesta el declarante que conoce la prueba de la que se lo ha impuesto. PREGUNTANDO que fuera el compareciente para que diga si va a declarar MANIFESTÓ: que sí va a declarar. INVITADO que fue a manifestar todo cuanto considere necesario para su defensa, y a aportar las pruebas que estime corresponder, DECLARÓ: advierto, por lo manifestado por el Sr. Juez, que soy indagado por la eventual comisión del delito de asociación ilícita en carácter de organizador. Nada más alejado de la realidad. He sido el único que informó por escrito al Ministerio de Defensa a mediados de 1.992 sobre la presencia de armas de origen argentino en Croacia, atribuidas y así se lo consignaba en el informe que obra en la causa, a que podrían haber sido adquiridas en el mercado negro europeo. En el mismo informe también se consignó que de confirmarse esa presencia de armas como lo indicaban los medios de la prensa escrita serbia (elemento que tuvimos en cuenta para el informe), el embargo no estaba siendo efectivo. De este informe tomó conocimiento también el entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Brigadier Andrés Antonietti, el entonces Secretario de Asuntos Militares, Dr. Juan Ferreira Pinho, y obviamente otro personal del Ministerio, incluso el propio Ministerio. Tiempo después, en enero de 1.993, en oportunidad en que el entonces Ministro de Relaciones Exteriores visitó el Batallón de Ejército Argentino II en Croacia, creo que en compañía del Embajador Pfirter y del Dr. Taiana, le hice un comentario informal y verbal sobre el informe al que me referí anteriormente, en el cual hacía hincapié que el elemento denunciado por los serbios se refería a fusiles, pistolas y otros elementos menores. El mismo año, en noviembre, en oportunidad en que el Presidente con su comitiva visitó Chipre le comenté también en forma verbal e informal al entonces Ministro de Defensa, Dr. Camilión y en julio de 1.995, en oportunidad en que el Dr. Camilión visitó nuestro Batallón en Croacia, le recordé el informe indicando que no se habían detectado otros elementos, siempre según versiones de la prensa, que los que había referido en 1992 y 1993. Debe ser el único caso en la justicia en que un "integrante de una organización delictiva" informa, en forma escrita y verbal, a otros integrantes de la misma sobre el resultado del presunto delito cometido. Creo que ello de por sí, a mi juicio constituye un DISPARATE. Bajo mi gestión se efectuaron 16 reclamos escritos –no incluyo los verbales, que fueron varios- por ante la Dirección de Fabricaciones Militares y en algunos casos a los Ministerios de Defensa y de Economía. A este último, a partir de mayo de 1.996. Estos reclamos se hicieron habida cuenta del incumplimiento parcial del convenio del 11 de octubre de 1.994. Debe ser también el único caso en la historia de tribunales en que un integrante de una asociación ilícita le recrimina y reclama en forma oficial y pública a otro u otros integrantes de la misma –u a gestiones subsiguientes de la D.G.F.M.: interventores Saguesi y Bellesi, Subinterventor Ortiz, entre otros- el incumplimiento de un convenio que se señala falso y constitutivo de un disfraz de la operativa investigada. Estoy seguro que ello es inaceptable. No obstante he de considerar otros aspectos. En la audiencia del 6 de abril Luis SARLENGA manifiesta que yo le había recriminado que hubiera hablado con el Presidente con respecto al tema de armas y que terminaba con una expresión “...siempre que fuera beneficioso para la fuerza...”. Esa conversación jamás existió es una total falsa manifestación del Sr. SARLENGA con el cual nunca hablé ni del convenio ni de ningún tema relacionado con armas o con su actividad en el manejo de la empresa. Reitero que mi trato con SARLENGA, como lo dije en anteriores declaraciones, fue siempre de carácter protocolar y ocasional, en distintos lugares y en distintas ceremonias. Relacionado con esto, ratifico lo que por escrito presenté en este Juzgado. El fitado SARLENGA, en la misma declaración, vuelve a referirse a un tema de carácter casi personal y que en su momento tomó estado público por diferentes medios. En su oportunidad tampoco le di una importancia relevante pero pareciera que se le puede asignar al tema al cual me voy a referir una importancia como para vincularme en una probable estrecha relación con SARLENGA. Me refiero al nombramiento de mi hijo menor en la empresa Fabricaciones Militares. Con un dejo que quizás podría ser calificado como irónico o tendencioso, en aquel entonces en algunos medios de prensa se decía que el hijo de Balza era funcionario o asesor de la empresa Fabricaciones Militares. Mi hijo Santiago Javier, en aquel entonces de 18 años de edad, había terminado el bachillerato y necesitaba trabajar para contribuir a costearse sus estudios. Otro hijo mío de nombre Pablo Matías, trabajaba en aquel entonces en el Registro Nacional de Armas y le pidió al Director del Renar, Sr. José Genaro Baez, si podía mi hijo Santiago trabajar en el citado registro. Como no había vacantes, el Sr. Baez le manifestó a mi hijo Pablo que había hablado con SARLENGA a los efectos de que trabajara un tiempo en Fabricaciones Militares, hasta tanto se produjera una vacante en el Renar, cosa que ocurrió después de un tiempo y mi hijo Santiago cesó de trabajar en Fabricaciones e ingresó al Renar en el puesto que dejó libre mi hijo Pablo Matías, donde trabajó varios años, hasta el presente. En conclusión, no es cierto lo que SARLENGA dice de que uo le pedí que mi hijo Santiago entrara a trabajar en Fabricaciones Militares, y no lo hice por las razones expresadas de mi relación con SARLENGA, que no era ni estrecha ni tenía con él una confianza como para formularle el inexistente, el falso pedido. Solicito al Sr. Juez, si lo cree conveniente, que se cite al Sr. José Genaro Baez como testigo de mi afirmación. En su momento no dejó de ser triste leer como se afectaba a un hijo de Balza que en el tema de marras la situación estpa ahora totalmente aclarada. Es la misma declaración, en forma no explícita, un tanto elíptica, SARLENGA hace mención a su ascenso en su carácter de Oficial de reserva del Ejército. En su oportunidad, hubo denuncias ante la justicia y ante la prensa de que Balza había ascendido a SARLENGA, vulnerando leyes y reglamentaciones, ascendiéndolo al grado de Teniente de reserva, cuando ni siquiera SARLENGA había cumplido con la obligación al grado de Teniente de reserva, cuando ni siquiera SARLENGA había cumplido con la obligación de su servicio militar obligatorio. El Sr. SARLENGA había cumplido su servicio militar obligatorio como A.O.R. en 1.963, había sido promoido al grado de subteniente de reserva por un decreto del P.E.N. firmado por el entonces presidente Dr. Illia y posteriormente, en el año 1.993, junto con más de 300 oficiales de reserva, ascendió al grado de teniente de reserva cumpliendo los requisitos en forma similar alque lo cumplieron otros funcionarios que ocuparon cargos importantes en el estado. Entre ellos puedo citar al Dr. Hugo Anzorreguy, Dr. Andrés D’Alesio, al Dr. Antonio Salonia y al Dr. Ferreira Pinho. Durante mi gestión fueron ascendidos alrededor de 700 oficiales de reserva. Con esto quiero desvirtuar que SARLENGA ascendió por su amistad con Balza, sino porque así lo propuso la junta de calificación correspondiente. Acompaño en este acto a efectos de comprobarlo y de que obre en el expediente las constancias correspondientes a dicho ascenso. S.Sa. ordena que agreguen formando parte de la presente declaración . Más documentación al respecto obra en el juzgado del Dr. Literas, la cual se presentó allí en virtud de la denuncia formulada por el Dr. Monner Sans en relación con este tema. En la misma declaración Sarlegna expresó “todo el mundo sabía que las armas iban a Croacia”. No sé a qué se refiere SARLENGA cuando dice todo el mundo, pero hubo uno que no sabía, uno que no sabía, que era yo y según me consta tampoco lo conocía el personal que revistaba a mis órdenes en el ejército, porque de haberlo sabido el hecho hubiera sido denuncia de inmediato a la Justicia. De más está decir que no había ningún elemento de juicio como para sostener lo que decía SARLENGA y un comentario de él a alguna de autoridad del Ejército hubiera bastado para alertar por el ilícito de marras. Paso ahora a referirme a aspectos de la declaración de 8 de mayo de SARLENGA. Manifiesta SARLENGA en esa declaración que se reunió con algunos Generales en el Estado Mayor para hablar en aspectos relacionaos con el convenio del 11 de octubre, y entre ellos me incluye a mí. Nunca me reuní, ni hablé, con SARLENGA, ni en el Estado Mayor ni en ningún otro lado relacionado con el Convenio. Nunca asistí a ninguna charla que el citado SARLENGA manifiesta que le haya dado a Generales, ni me consta que se haya realizado, ni me consta tampoco que se haya reunido con los Generales que él cita. SARLENGA manifiesta que en una oportunidad, de las reuniones de referencia, concurrió con el General Antonio Vicario. Al respecto, nunca hablé con el General Vicario mientras el General estuvo destinado en Fabricaciones Militares y difícilmente podría haberlo acompañado a alguna de las reuniones porque el General Vicario desde septiembre de 1993 y durante todo 1994 y 1995 estuvo afectado a su gestión como agregado militar en España. Por lo demás me remito a las presentaciones por escrito que se encuentran agregadas al expediente. Quiero referirme a la diligencia realizada por el Juzgado días atrás en el Estado Mayor General del Ejército. Tomé conocimiento de la misma por la amplia difusión que tuvo de inmediato en la prensa. Nada más insólito que sostener la eventual vinculación del Sr. Emir YOMA con el suscripto por la inserción de una publicidad de una de sus empresas en un periódico donde han anunciado desde que se inició hasta ahora, ciento sesenta o más anunciantes. Un Jefe de Estado Mayor no hace publicidad ni vende espacios publicitarios. El periódico de marras “Soldados” tiene Directores y Editores responsables y en todo su manejo no interviene, y por supuesto no intervine en su momento, como Jefe de Estado Mayor. El periódico es sostenido en parte por la fundación Soldados, está relacionado con la Fundación Soldados, que tiene personería jurídica y cuyos antecedentes obran en la causa. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Libertador de Argentina
Responder
Inicio
Foros
Fuerzas Terrestres
Tecnologías, Tácticas y Sistemas Terrestres
Obus argentino CALA 155mm/45
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba