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<blockquote data-quote="TORDO79" data-source="post: 1153510" data-attributes="member: 3802"><p>Este documento obviamente perdió la clasificacion "SECRETO", hace bastante. Creo que es util como material de consulta y conocimiento y hace a la "otra" versión de la Historia. Recalco la fecha y el carácter democrático del gobierno que detentaba el poder.Cada uno sacará las conclusiones que mas le cuadren.........</p><p></p><p></p><p><em><strong>SECRETO - copia No. 1 - Comando General del Ejército - Estado Mayor del Ejército -</strong></em></p><p><em><strong>Buenos Aires, 23 de Enero de 1975. 16 horas, O.L.T. -</strong></em></p><p><em><strong>31 Directiva del Comandante General del Ejército No. 333 (para las Operaciones contra </strong></em>la Subversión<em><strong> en Tucumán)</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong>1. Situación</strong></em></p><p></p><p><em><strong>A) Marco estratégico Militar. El accionar del oponente se caracteriza por el desarrollo, en todo el país, de Operaciones de menor envergadura las que en general persiguen como objetivo lo siguiente:</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 1°) Mantener vigencia ante la opinión pública.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 2°) Hacer acopio de armas y munición, en razón de que el accionar de las fuerzas policiales han deteriorado el accionar sensiblemente sus dotaciones logísticas. Se concreta en ejecutar acciones sobre elementos aislados de las fuerzas policiales.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 3°) Incrementar la disponibilidad de fondos que le permitan eficiencia operacional y mayor autonomía. Esto es fundamental en la ejecución de secuestros de importantes ejecutivos del ámbito industrial.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 4°) Foguear en el combate a elementos sin experiencia y/o recientemente incorporados. Este desarrollo de acciones secundarias se ejecuta básicamente con esfuerzo principal en la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires y con esfuerzo secundario en los siguientes centros urbanos, Rosario, Santa Fé, Córdoba y Tucumán. Al respecto el mismo no ha tenido últimamente como blanco la fuerza Ejército, sino que las acciones se centran fundamentalmente sobre las fuerzas policiales y a nivel empresario.</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong>Lo expuesto, concreta hasta la fecha una modificación en el accionar estratégico general del oponente, con una decisión de su buró político producida a mediados de 1974, por la que se resuelve iniciar la apertura de un frente rural en el interior de </strong></em>la República. Esta<em><strong> situación permite apreciar que el oponente se encuentra actualmente en una etapa preparatoria y previa al desarrollo de una acción de envergadura que se considera necesaria para el fortalecimiento de su frente político.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>B) Marco estratégico Operacional. Coherente con el curso de acción actualmente en desarrollo en el marco estratégico general, el accionar del oponente se concreta de la siguiente manera:</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> 1°) Zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires: opera con </strong></em>la Compañía Héroes<em><strong> de Trelew, ejecutándose básicamente acciones secundarias sobre las fuerzas Policiales y sobre sectores del ámbito empresario.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 2°) Zona de Rosario - Santa Fé: opera con </strong></em>la Compañía<em><strong> de San Lorenzo, ejecutando basicamente acciones secundarias de propaganda sobre sectores de obreros. Estos constituyen las primeras acciones de esta sub-unidad la que, evidentemente se encuentra en un período de adiestramiento y fogueo.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 3°) Zona de Córdoba; opera con la "Compañía Decididos de Córdoba"; últimamente, y a razón de la efectiva acción Policial, esta Sub-unidad no ejecuta acciones de importancia.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 4°) Zona de Tucumán. Es en esta zona, más concretamente al Sudoeste de la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde el oponente ha resuelto la apertura de su frente rural a cuyo fin se encuentra en desarrollo de actividades conducentes a crear las condiciones necesarias para materializar su curso de acción. Al respecto se sabe:</strong></em></p><p></p><p><em><strong> a) La zona en cuestión está ubicada al Sudoeste de </strong></em>la Ciudad<em><strong> de San Miguel de Tucumán, a caballo de </strong></em>la Ruta Nacional<em><strong> No. 38 entre las localidades de San Pablo y Concepción.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> b) En el sector serrano y de dicha zona, al Oeste de </strong></em>la Ruta Nacional<em><strong> No. 38, se ha detectado la existencia de más o menos ocho campamentos de elementos subversivos donde se desarrolla actividades de adoctrinamiento e instrucción militar.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> c) Las Sub-unidades cooperan en la zona de la "Compañía de Monte RAMON ROSA GIMENEZ", contando además con elementos extranjeros y con la estructura celular de apoyo que opera en la zona. Lo expresado representaría un total de más o menos </strong></em>300 a<em><strong> 500 hombres.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> d) Entre las acciones más importantes desarrolladas hasta el presente cabe citar en términos generales las siguientes: Toma de localidades - Asesinatos - Propaganda e intimidación, en especial en los centros poblados más importantes de la zona. -Captación, Reclutamiento, Adoctrinamiento e Instrucción de nuevos elementos.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> e) La estructura celular de apoyo actúa en la zona en cuestión, como en la localidad de San Miguel de Tucumán.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> f) No se descarta el esfuerzo que pudiera aportar a </strong></em>la Compañía<em><strong> de Monte RAMON ROSA GIMENEZ lo proveniente de las otras sub-unidades ya detectadas en el resto del país.</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> g) El oponente ha realizado una reunión de planificación de su futuro accionar en la zona. De la situación expuesta este Comando General asigna al oponente, en el marco estratégico operacional del Noroeste y referida a la zona de Tucumán, la siguiente capacidad:</strong></em></p><p></p><p><em><strong> Operar en forma activa y violenta a partir de este momento con </strong></em>la Compañía<em><strong> de Monte RAMON ROSA GIMENEZ ejecutando en acción principal sobre la zona rural para ocupar en un lapso reducido una o más localidades importantes situadas sobre </strong></em>la Ruta Nacional<em><strong> No. 38 eliminando personalidades, destruyendo instalaciones y difundiendo proclamas y una acción secundaria sobre </strong></em>la Ciudad<em><strong> de Tucumán a ejecutar con la estructura celular de apoyo y otros refuerzos, como operación de distracción para aferrar fuerzas legales.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>2. Misión:</strong></em></p><p></p><p><em><strong>El Cuerpo Ejército III efectuará, con efectivos de su orden de batalla, operaciones de seguridad y eventualmente ofensivas contra fuerzas irregulares en el ámbito rural sl Sudoeste de </strong></em>la Ciudad<em><strong> de Tucumán y en el ámbito urbano de toda la provincia, a partir del día "D", ocupando y permaneciendo en la zona, con la finalidad de eliminar la guerrilla y recuperar el pleno control por parte de la fuerza del órden.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>3. Ejecución:</strong></em></p><p></p><p><em><strong>-A) Concepto de </strong></em>la Operación<em><strong> -1: Idea de Maniobra - la campaña consistirá en una acción progresiva sobre la guerrilla rural, prevista con una duración aproximada de 6 meses y que se iniciará con el aislamiento del oponente y la afirmación de un efectivo control sobre la población. Paralelamente se completará la organización, instrucción, acostumbramiento y el conocimiento del terreno por la propia fuerza, para acrecentar progresivamente la presión sobre la guerrilla rural hasta lograr su total eliminación. Simultáneamente, se deberá incrementar el accionar contra el oponente en el ámbito urbano.</strong></em></p><p></p><p><em><strong>La campaña se desarrollará, en general, de acuerdo a las siguientes fases:</strong></em></p><p></p><p><em><strong> A) Fase 1 -</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (I) Denominación - Aislamiento.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (II) Acciones que comprenden:</strong></em></p><p></p><p><em><strong> - Ocupación de puntos críticos (Poblaciones que apoyan a la guerrilla y/o principales lugares de escape.</strong></em></p><p><em><strong> - Ejercicio progresivo del control sobre la población y control de rutas.- Jurisdicción y progresiva intensificación del patrullaje ofensivo.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (III) Finalidad</strong></em></p><p></p><p><em><strong> -debilitar al oponente y privarlo de recursos y apoyos.</strong></em></p><p><em><strong> -Tornar inestable la zona al oponente.</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> B) Fase 2 -</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (I) Denominación - Hostigamiento progresivo</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (II) Acciones que comprenden</strong></em></p><p></p><p><em><strong> - explotación de la acción de Inteligencia</strong></em></p><p><em><strong> - patrullaje selectivo</strong></em></p><p><em><strong> - incursiones sistemáticas.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (III) Finalidad</strong></em></p><p></p><p><em><strong> - debilitar al oponente</strong></em></p><p><em><strong> - restarle seguridad</strong></em></p><p><em><strong> - obligarlo a mostrarse</strong></em></p><p><em><strong> - eventualmente atacarlo para aniquilarlo</strong></em></p><p><em><strong> - restablecer el pleno control de la zona.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (IV) Fuerza a disposición</strong></em></p><p></p><p><em><strong> A) efectivo correspondiente al orden de batalla del Cuerpo Ejército III, preferentemente de las guarniciones próximas a la zona de operaciones.</strong></em></p><p><em><strong> B) De Gendarmería Nacional, Fuerzas Policiales y apoyo a brindar por el Comando General del Ejército de acuerdo con los requerimientos que formule el Comando del Cuerpo de Ejército III.</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong>-B) Ideas básicas. tener en cuenta para el planeamiento y ejecución de la campaña. (I) Se debe contemplar prioritariamente el costo político y psicológico de </strong></em>la Operación<em><strong>; al respecto se debe tener en cuenta:</strong></em></p><p></p><p><em><strong> A) En lo político: No salir significativamente de los cauces actuales de la lucha contra la subversión.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> B) En lo Psicológico: Emplear efectivos de una magnitud tal que no cree falsas espectativas respecto a resultados rápidos y espectaculares. En tal sentido se debe considerar que: la significación psicológica de un fracaso de la operación, es proporcional a los efectivos empeñados. La magnitud de los medios a emplear, tiene, también, una relación directa con la repercusión política de la operación. (II) La acción debe entenderse en el tiempo para concretar la desvinculación de la población de la zona del aparato político-militar del oponente.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>4. Apoyo Logístico:</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong>A) Régimen funcional - el apoyo logístico se realizará de acuerdo con el régimen funcional devigente, el que involucrará a las otras fuerzas intervinientes y de acuerdo con las proposiciones que sobre el particular se formulen.</strong></em></p><p></p><p><em><strong>B) Efectos de dotación.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (I) efecto regulado y no regulado. El Comando Cuerpo Ejército III está autorizado a efectuar transferencia transitoria de efecto regulado y no regulado dentro del ámbito de su jurisdicción, a fin de satisfacer necesidades orgánicas de su elemento. En principio se adoptará este procedimiento, no obstante otras necesidades de dotación serán satisfechas con las exigencias en depósito de los Comandos Logísticos o transferencia de otras jurisdicciones del Ejército ordenado por este Comando Superior. Toda vez que sean transferidos efectos regulados se pondrá en conocimiento de este Comando General.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (II) efecto de consumo. Los efectos de consumo (clase I, clase II y clase III A repuesto para mantenimiento, producto químico y medicinales, etc.) serán solventados con los recursos especificados en el apartado apoyo financiero.</strong></em></p><p><em><strong> Los efectos Clase 5 requeridos deberán ser abastecidos por el Cuerpo Ejército III utilizando sus reservas, solicitando de inmediato su reposición por los canales correspondientes.</strong></em></p><p></p><p><em><strong>C) Requerimiento. -El Comando Cuerpo Ejército III elevará a este Comando Superior (E M G E - Jefatura IV Logística) los requerimientos de apoyo que considere necesario.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>5. Apoyo Financiero.</strong></em></p><p></p><p><em><strong>El apoyo financiero se realizará mediante las siguientes acciones.</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> A) Empleo de recursos</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (I) Los Comandos y Unidades intervinientes utilizarán en principio los créditos normales de que son titulares.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (II) Independientemente de lo anterior se reforzará al Comando responsable del cumplimiento de la misión operacional con créditos y/o fondos complementarios para posibilitar la misma, los que podrán ser asignados previamente durante la ejecución a su requerimiento debiendo ser distribuida a los elementos dependientes en función de las necesidades.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> III) Dentro de lo expresado en II) se anticipará en forma inicial al Comando Brigada Infantería V, la cantidad de 1.000.000 de pesos para solventar los gastos iniciales. Este monto podrá ser incrementado, de su necesario a medida que el mismo se consuma y el requerimiento del citado Comando.</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> B) Contrataciones. Se encuadrarán dentro del régimen especial resuelto por </strong></em>la Comisión Administrativa<em><strong> del Ejército, el que se remitirá oportunamente.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> C) Gestión Contable. Será cumplimentada de acuerdo a las normas administrativas vigentes.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> D) Elevación de necesidades de Créditos y/o fondos. Se elevará al Estado Mayor General del Ejército (Jefatura Finanzas) en forma estimativa, las necesidades que darán lugar a los créditos y/o fondos complementarios cubriendo los gastos iniciales y los correspondientes a un período de 30 días, aclarando destino conceptual de las erogaciones y los responsables de la misma.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> Para los gastos posteriores, se mantendrá el mismo régimen, debiéndose observar similar secuencia.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>6. Plan de acción psicológica. Se remitirá oportunamente.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>7. Apoyo Legal</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> A.) Constitución Nacional -</strong></em></p><p></p><p><em><strong> B.) Decreto Nº 1368/74 (Estado de Sitio).</strong></em></p><p></p><p><em><strong> C.) (Normas de Procedimiento Legal) que se remitirán oportunamente</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>10. Instituciones de Coordinación</strong></em></p><p></p><p><em><strong> A.) Los Comandantes de Cuerpo Ejército III y Brigada de Infantería V, expondrán sus respectivos planes a partir del 30 de Enero de '</strong></em>75 a<em><strong> las 10 horas.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> B.) En tal oportunidad el Comandante de Cuerpo Ejército III deberá formular los requerimientos de apoyo que considere necesario.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> C.) Se adoptarán las medidas necesarias para, en un plazo no mayor de 72 horas, desde la aprobación de los planes, iniciar la ejecución de las Operaciones ordenadas en la presente directiva.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>FIRMADO.</strong></em></p><p><em><strong>LEANDRO ENRIQUE ANAYA</strong></em></p><p><em><strong>Teniente General</strong></em></p><p><em><strong>Comandante General del Ejército</strong></em></p><p></p><p><em><strong>Distribuidor:</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 1: Comando Cuerpo Ejército III</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 2: Jefe Estado Mayor General del Ejército</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 3: Jefe II Inteligencia</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 4: Jefe IV Logística</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 5: Jefe V Finanzas</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 6: Secretaría del Comando Genral del Ejército</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 7: Archivo (Jefatura III Operaciones)</strong></em></p><p></p><p><em><strong>Anexo 2</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong>SECRETO</strong></em></p><p></p><p><em><strong>Como anexo 1 Secreto Copia Nº 1 Comando General del Ejército. (Estado Mayor General del Ejército).</strong></em></p><p><em><strong>Buenos Aires, 28 de Enero de 1975 18 horas.O.L.T. - 310.</strong></em></p><p><em><strong>Anexo 1 (Normas de Procedimiento Legal) a </strong></em>la Directiva<em><strong> del Comandante General de Ejército Nº 333.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>1.) Conceptos Generales</strong></em></p><p></p><p><em><strong> A.) Los Comandantes de las fuerzas empeñadas en las operaciones podrán disponer todas las medidas que sean necesarias para el desarrollo de la misma, sobre la base legal emergente de la orden impartida por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 265 y el imperio del Estado de Sitio, que ha suspendido la vigencia de las garantías constitucionales.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> B.) Las actividades que desarrolla el personal Militar durante las operaciones en referencia constituye a los efectos del Código de Justicia Militar, Actos del Servicio Militar, sometido a la jurisdicción y competencia a los Tribunales Militares (CJM. Código Justicia Militar Art. 108, Inc. 2º).</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong>2.) Normas Básicas de Procedimientos.</strong></em></p><p></p><p><em><strong>Sin perjuicio de lo establecido en 1.A.), el accionar de las fuerzas empeñadas se ajustará en materia de detención de persona y allanamiento de propiedad de las siguientes pautas:</strong></em></p><p></p><p><em><strong> A.) detención de Persona -durante el desarrollo de Operaciones Militares los elementos sospechosos o incursos en los hechos subversivos conexos, serán detenidos y puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a traves del procedimiento que se determina a continuación:</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 1) En el transcurso de las acciones ofensivas (Patrullaje ofensivo y selectivo, incursiones sistemáticas y ataque), las detenciones podrán ser practicadas por personal militar.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 2) En otras operaciones (ocupación de puntos críticos, control de población) las detenciones deberán practicarse preferentemente por personal Policial.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 3) Los detenidos serán remitidos a la autoridad Policial o Provincial o Federal que actúe bajo control operacional del Ejército para su identificación, alojamiento y suministro de información.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 4) Dentro del plazo más breve posible que no deberá exceder las 48 horas, el Comandante Brigada de Infantería V, solicitará al Comando General del Ejército (E M G E - Jefatura III - Operaciones) la detención a disposición del P.E.N., de las personas cuyos antecedentes sumariales recogidos y evaluados así lo justifiquen, simultáneamente al Comando Cuerpo Ejército III.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 5) Que el Comando General del Ejército elevará requerimiento al Ministerio de Defensa.</strong></em></p><p></p><p></p><p></p><p><em><strong> B.) Procedimiento de detenido.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 1) El sometimiento a </strong></em>la Justicia Federal<em><strong> de los detenidos a disposición del P.E.N. sobre los que se reunen elementos probatorios suficientes, será dispuesto por el Comando de Brigada Infantedría V, a medida que se vayan practicando las evaluaciones definitivas correspondientes, en plazo no mayor de 30 días para cada caso, contados de la fecha de detención a disposición del P.E.N.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 2) La elevación de </strong></em>la Justicia Federal<em><strong> se materializará en cada caso, a través de las operaciones que instruye </strong></em>la Policía Federal<em><strong> o Provincial, con los recaudos que establece el Código de Procedimiento Penal Federal.</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> C) Allanamiento.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 1) Podrán practicarse en la medida en que las necesidades lo exijan, con las modalidades señaladas en 1. y 2.A., en cuanto a empleo de personal Militar y a detenido.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 2) En razón de hallarse suspendidas las garantías constitucionales por imperio del Estado de Sitio su ejecución no requiere de manera indispensable la previa autorización Judicial, de la que consiguientemente podrán prescindirse cuando razones de urgencia o circunstancias obliguen a obrar sin detención. En cada caso que así se proceda deberá levantarse un acta que puntualice suscintamente los motivos por los que el allanamiento fuera practicado sin orden Judicial, los elementos y datos recogidos y la identidad de los detenidos, si los hubiere, que será elevada a la autoridad que dirija las operaciones.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> 3) Para la generalidad de los casos, es decir para aquellos que no encuadren las previsiones del apartado presente, deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de que las fuerzas Policiales puestas bajo control operacional del Ejército dispongan con diferente antelación de las correspondientes órdenes de allanamientos.</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> D) Requerimientos</strong></em></p><p></p><p><em><strong> (Oficios, órdenes, informes, etc.) emanados de </strong></em>la Justicia Federal<em><strong> o Provincial con respecto a personas o hechos vinculados con las Operaciones Militares. Todo requerimiento proveniente de Magistrados Judiciales que se formulan a autoridades Militares, con respecto a personas detenidas, procedimientos efectuados y/o cualquier otra contingencia vinculada con las operaciones militares será elevado directamente al Comando General del Ejército (E M G E - Jefatura III - Operaciones) con carácter urgente acompañado de un informe circunstancial.</strong></em></p><p></p><p><em><strong> Dicho procedimiento será elevado a la autoridad requiriente, a la mayor brevedad.</strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> E.) Requerimiento</strong></em></p><p></p><p><em><strong> formulado por la autoridad Administrativa o Legislativa, Nacionales o Provinciales. Se adoptará el procedimiento fijado en 2.D. </strong></em></p><p></p><p></p><p><em><strong> De Orden:</strong></em></p><p><em><strong> JORGE RAFAEL VIDELA</strong></em></p><p></p><p><em><strong> General de Brigada</strong></em></p><p><em><strong>Jefe del Estado Mayor del Ejército</strong></em></p><p></p><p><em><strong>Distribuidor:</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 1: Comando Cuerpo Ejército III</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 2: Jefe Estado Mayor General del Ejército</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 3: Jefe II Inteligencia</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 4: Jefe IV Logística</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 5: Jefe V Finanzas</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 6: Secretaría del Comando General del Ejército</strong></em></p><p><em><strong>Copia Nº 7: Archivo (Jefatura III - Operaciones)</strong></em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="TORDO79, post: 1153510, member: 3802"] Este documento obviamente perdió la clasificacion "SECRETO", hace bastante. Creo que es util como material de consulta y conocimiento y hace a la "otra" versión de la Historia. Recalco la fecha y el carácter democrático del gobierno que detentaba el poder.Cada uno sacará las conclusiones que mas le cuadren......... [I][B]SECRETO - copia No. 1 - Comando General del Ejército - Estado Mayor del Ejército -[/B][/I] [I][B]Buenos Aires, 23 de Enero de 1975. 16 horas, O.L.T. -[/B][/I] [I][B]31 Directiva del Comandante General del Ejército No. 333 (para las Operaciones contra [/B][/I]la Subversión[I][B] en Tucumán)[/B][/I] [I][B]1. Situación[/B][/I] [I][B]A) Marco estratégico Militar. El accionar del oponente se caracteriza por el desarrollo, en todo el país, de Operaciones de menor envergadura las que en general persiguen como objetivo lo siguiente:[/B][/I] [I][B] 1°) Mantener vigencia ante la opinión pública.[/B][/I] [I][B] 2°) Hacer acopio de armas y munición, en razón de que el accionar de las fuerzas policiales han deteriorado el accionar sensiblemente sus dotaciones logísticas. Se concreta en ejecutar acciones sobre elementos aislados de las fuerzas policiales.[/B][/I] [I][B] 3°) Incrementar la disponibilidad de fondos que le permitan eficiencia operacional y mayor autonomía. Esto es fundamental en la ejecución de secuestros de importantes ejecutivos del ámbito industrial.[/B][/I] [I][B] 4°) Foguear en el combate a elementos sin experiencia y/o recientemente incorporados. Este desarrollo de acciones secundarias se ejecuta básicamente con esfuerzo principal en la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires y con esfuerzo secundario en los siguientes centros urbanos, Rosario, Santa Fé, Córdoba y Tucumán. Al respecto el mismo no ha tenido últimamente como blanco la fuerza Ejército, sino que las acciones se centran fundamentalmente sobre las fuerzas policiales y a nivel empresario.[/B][/I] [I][B]Lo expuesto, concreta hasta la fecha una modificación en el accionar estratégico general del oponente, con una decisión de su buró político producida a mediados de 1974, por la que se resuelve iniciar la apertura de un frente rural en el interior de [/B][/I]la República. Esta[I][B] situación permite apreciar que el oponente se encuentra actualmente en una etapa preparatoria y previa al desarrollo de una acción de envergadura que se considera necesaria para el fortalecimiento de su frente político.[/B][/I] [I][B]B) Marco estratégico Operacional. Coherente con el curso de acción actualmente en desarrollo en el marco estratégico general, el accionar del oponente se concreta de la siguiente manera:[/B][/I] [I][B] 1°) Zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires: opera con [/B][/I]la Compañía Héroes[I][B] de Trelew, ejecutándose básicamente acciones secundarias sobre las fuerzas Policiales y sobre sectores del ámbito empresario.[/B][/I] [I][B] 2°) Zona de Rosario - Santa Fé: opera con [/B][/I]la Compañía[I][B] de San Lorenzo, ejecutando basicamente acciones secundarias de propaganda sobre sectores de obreros. Estos constituyen las primeras acciones de esta sub-unidad la que, evidentemente se encuentra en un período de adiestramiento y fogueo.[/B][/I] [I][B] 3°) Zona de Córdoba; opera con la "Compañía Decididos de Córdoba"; últimamente, y a razón de la efectiva acción Policial, esta Sub-unidad no ejecuta acciones de importancia.[/B][/I] [I][B] 4°) Zona de Tucumán. Es en esta zona, más concretamente al Sudoeste de la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde el oponente ha resuelto la apertura de su frente rural a cuyo fin se encuentra en desarrollo de actividades conducentes a crear las condiciones necesarias para materializar su curso de acción. Al respecto se sabe:[/B][/I] [I][B] a) La zona en cuestión está ubicada al Sudoeste de [/B][/I]la Ciudad[I][B] de San Miguel de Tucumán, a caballo de [/B][/I]la Ruta Nacional[I][B] No. 38 entre las localidades de San Pablo y Concepción.[/B][/I] [I][B] b) En el sector serrano y de dicha zona, al Oeste de [/B][/I]la Ruta Nacional[I][B] No. 38, se ha detectado la existencia de más o menos ocho campamentos de elementos subversivos donde se desarrolla actividades de adoctrinamiento e instrucción militar.[/B][/I] [I][B] c) Las Sub-unidades cooperan en la zona de la "Compañía de Monte RAMON ROSA GIMENEZ", contando además con elementos extranjeros y con la estructura celular de apoyo que opera en la zona. Lo expresado representaría un total de más o menos [/B][/I]300 a[I][B] 500 hombres.[/B][/I] [I][B] d) Entre las acciones más importantes desarrolladas hasta el presente cabe citar en términos generales las siguientes: Toma de localidades - Asesinatos - Propaganda e intimidación, en especial en los centros poblados más importantes de la zona. -Captación, Reclutamiento, Adoctrinamiento e Instrucción de nuevos elementos.[/B][/I] [I][B] e) La estructura celular de apoyo actúa en la zona en cuestión, como en la localidad de San Miguel de Tucumán.[/B][/I] [I][B] f) No se descarta el esfuerzo que pudiera aportar a [/B][/I]la Compañía[I][B] de Monte RAMON ROSA GIMENEZ lo proveniente de las otras sub-unidades ya detectadas en el resto del país.[/B][/I] [I][B] g) El oponente ha realizado una reunión de planificación de su futuro accionar en la zona. De la situación expuesta este Comando General asigna al oponente, en el marco estratégico operacional del Noroeste y referida a la zona de Tucumán, la siguiente capacidad:[/B][/I] [I][B] Operar en forma activa y violenta a partir de este momento con [/B][/I]la Compañía[I][B] de Monte RAMON ROSA GIMENEZ ejecutando en acción principal sobre la zona rural para ocupar en un lapso reducido una o más localidades importantes situadas sobre [/B][/I]la Ruta Nacional[I][B] No. 38 eliminando personalidades, destruyendo instalaciones y difundiendo proclamas y una acción secundaria sobre [/B][/I]la Ciudad[I][B] de Tucumán a ejecutar con la estructura celular de apoyo y otros refuerzos, como operación de distracción para aferrar fuerzas legales.[/B][/I] [I][B]2. Misión:[/B][/I] [I][B]El Cuerpo Ejército III efectuará, con efectivos de su orden de batalla, operaciones de seguridad y eventualmente ofensivas contra fuerzas irregulares en el ámbito rural sl Sudoeste de [/B][/I]la Ciudad[I][B] de Tucumán y en el ámbito urbano de toda la provincia, a partir del día "D", ocupando y permaneciendo en la zona, con la finalidad de eliminar la guerrilla y recuperar el pleno control por parte de la fuerza del órden.[/B][/I] [I][B]3. Ejecución:[/B][/I] [I][B]-A) Concepto de [/B][/I]la Operación[I][B] -1: Idea de Maniobra - la campaña consistirá en una acción progresiva sobre la guerrilla rural, prevista con una duración aproximada de 6 meses y que se iniciará con el aislamiento del oponente y la afirmación de un efectivo control sobre la población. Paralelamente se completará la organización, instrucción, acostumbramiento y el conocimiento del terreno por la propia fuerza, para acrecentar progresivamente la presión sobre la guerrilla rural hasta lograr su total eliminación. Simultáneamente, se deberá incrementar el accionar contra el oponente en el ámbito urbano.[/B][/I] [I][B]La campaña se desarrollará, en general, de acuerdo a las siguientes fases:[/B][/I] [I][B] A) Fase 1 -[/B][/I] [I][B] (I) Denominación - Aislamiento.[/B][/I] [I][B] (II) Acciones que comprenden:[/B][/I] [I][B] - Ocupación de puntos críticos (Poblaciones que apoyan a la guerrilla y/o principales lugares de escape.[/B][/I] [I][B] - Ejercicio progresivo del control sobre la población y control de rutas.- Jurisdicción y progresiva intensificación del patrullaje ofensivo.[/B][/I] [I][B] (III) Finalidad[/B][/I] [I][B] -debilitar al oponente y privarlo de recursos y apoyos.[/B][/I] [I][B] -Tornar inestable la zona al oponente.[/B][/I] [I][B] B) Fase 2 -[/B][/I] [I][B] (I) Denominación - Hostigamiento progresivo[/B][/I] [I][B] (II) Acciones que comprenden[/B][/I] [I][B] - explotación de la acción de Inteligencia[/B][/I] [I][B] - patrullaje selectivo[/B][/I] [I][B] - incursiones sistemáticas.[/B][/I] [I][B] (III) Finalidad[/B][/I] [I][B] - debilitar al oponente[/B][/I] [I][B] - restarle seguridad[/B][/I] [I][B] - obligarlo a mostrarse[/B][/I] [I][B] - eventualmente atacarlo para aniquilarlo[/B][/I] [I][B] - restablecer el pleno control de la zona.[/B][/I] [I][B] (IV) Fuerza a disposición[/B][/I] [I][B] A) efectivo correspondiente al orden de batalla del Cuerpo Ejército III, preferentemente de las guarniciones próximas a la zona de operaciones.[/B][/I] [I][B] B) De Gendarmería Nacional, Fuerzas Policiales y apoyo a brindar por el Comando General del Ejército de acuerdo con los requerimientos que formule el Comando del Cuerpo de Ejército III.[/B][/I] [I][B]-B) Ideas básicas. tener en cuenta para el planeamiento y ejecución de la campaña. (I) Se debe contemplar prioritariamente el costo político y psicológico de [/B][/I]la Operación[I][B]; al respecto se debe tener en cuenta:[/B][/I] [I][B] A) En lo político: No salir significativamente de los cauces actuales de la lucha contra la subversión.[/B][/I] [I][B] B) En lo Psicológico: Emplear efectivos de una magnitud tal que no cree falsas espectativas respecto a resultados rápidos y espectaculares. En tal sentido se debe considerar que: la significación psicológica de un fracaso de la operación, es proporcional a los efectivos empeñados. La magnitud de los medios a emplear, tiene, también, una relación directa con la repercusión política de la operación. (II) La acción debe entenderse en el tiempo para concretar la desvinculación de la población de la zona del aparato político-militar del oponente.[/B][/I] [I][B]4. Apoyo Logístico:[/B][/I] [I][B]A) Régimen funcional - el apoyo logístico se realizará de acuerdo con el régimen funcional devigente, el que involucrará a las otras fuerzas intervinientes y de acuerdo con las proposiciones que sobre el particular se formulen.[/B][/I] [I][B]B) Efectos de dotación.[/B][/I] [I][B] (I) efecto regulado y no regulado. El Comando Cuerpo Ejército III está autorizado a efectuar transferencia transitoria de efecto regulado y no regulado dentro del ámbito de su jurisdicción, a fin de satisfacer necesidades orgánicas de su elemento. En principio se adoptará este procedimiento, no obstante otras necesidades de dotación serán satisfechas con las exigencias en depósito de los Comandos Logísticos o transferencia de otras jurisdicciones del Ejército ordenado por este Comando Superior. Toda vez que sean transferidos efectos regulados se pondrá en conocimiento de este Comando General.[/B][/I] [I][B] (II) efecto de consumo. Los efectos de consumo (clase I, clase II y clase III A repuesto para mantenimiento, producto químico y medicinales, etc.) serán solventados con los recursos especificados en el apartado apoyo financiero.[/B][/I] [I][B] Los efectos Clase 5 requeridos deberán ser abastecidos por el Cuerpo Ejército III utilizando sus reservas, solicitando de inmediato su reposición por los canales correspondientes.[/B][/I] [I][B]C) Requerimiento. -El Comando Cuerpo Ejército III elevará a este Comando Superior (E M G E - Jefatura IV Logística) los requerimientos de apoyo que considere necesario.[/B][/I] [I][B]5. Apoyo Financiero.[/B][/I] [I][B]El apoyo financiero se realizará mediante las siguientes acciones.[/B][/I] [I][B] A) Empleo de recursos[/B][/I] [I][B] (I) Los Comandos y Unidades intervinientes utilizarán en principio los créditos normales de que son titulares.[/B][/I] [I][B] (II) Independientemente de lo anterior se reforzará al Comando responsable del cumplimiento de la misión operacional con créditos y/o fondos complementarios para posibilitar la misma, los que podrán ser asignados previamente durante la ejecución a su requerimiento debiendo ser distribuida a los elementos dependientes en función de las necesidades.[/B][/I] [I][B] III) Dentro de lo expresado en II) se anticipará en forma inicial al Comando Brigada Infantería V, la cantidad de 1.000.000 de pesos para solventar los gastos iniciales. Este monto podrá ser incrementado, de su necesario a medida que el mismo se consuma y el requerimiento del citado Comando.[/B][/I] [I][B] B) Contrataciones. Se encuadrarán dentro del régimen especial resuelto por [/B][/I]la Comisión Administrativa[I][B] del Ejército, el que se remitirá oportunamente.[/B][/I] [I][B] C) Gestión Contable. Será cumplimentada de acuerdo a las normas administrativas vigentes.[/B][/I] [I][B] D) Elevación de necesidades de Créditos y/o fondos. Se elevará al Estado Mayor General del Ejército (Jefatura Finanzas) en forma estimativa, las necesidades que darán lugar a los créditos y/o fondos complementarios cubriendo los gastos iniciales y los correspondientes a un período de 30 días, aclarando destino conceptual de las erogaciones y los responsables de la misma.[/B][/I] [I][B] Para los gastos posteriores, se mantendrá el mismo régimen, debiéndose observar similar secuencia.[/B][/I] [I][B]6. Plan de acción psicológica. Se remitirá oportunamente.[/B][/I] [I][B]7. Apoyo Legal[/B][/I] [I][B] A.) Constitución Nacional -[/B][/I] [I][B] B.) Decreto Nº 1368/74 (Estado de Sitio).[/B][/I] [I][B] C.) (Normas de Procedimiento Legal) que se remitirán oportunamente[/B][/I] [I][B]10. Instituciones de Coordinación[/B][/I] [I][B] A.) Los Comandantes de Cuerpo Ejército III y Brigada de Infantería V, expondrán sus respectivos planes a partir del 30 de Enero de '[/B][/I]75 a[I][B] las 10 horas.[/B][/I] [I][B] B.) En tal oportunidad el Comandante de Cuerpo Ejército III deberá formular los requerimientos de apoyo que considere necesario.[/B][/I] [I][B] C.) Se adoptarán las medidas necesarias para, en un plazo no mayor de 72 horas, desde la aprobación de los planes, iniciar la ejecución de las Operaciones ordenadas en la presente directiva.[/B][/I] [I][B]FIRMADO.[/B][/I] [I][B]LEANDRO ENRIQUE ANAYA[/B][/I] [I][B]Teniente General[/B][/I] [I][B]Comandante General del Ejército[/B][/I] [I][B]Distribuidor:[/B][/I] [I][B]Copia Nº 1: Comando Cuerpo Ejército III[/B][/I] [I][B]Copia Nº 2: Jefe Estado Mayor General del Ejército[/B][/I] [I][B]Copia Nº 3: Jefe II Inteligencia[/B][/I] [I][B]Copia Nº 4: Jefe IV Logística[/B][/I] [I][B]Copia Nº 5: Jefe V Finanzas[/B][/I] [I][B]Copia Nº 6: Secretaría del Comando Genral del Ejército[/B][/I] [I][B]Copia Nº 7: Archivo (Jefatura III Operaciones)[/B][/I] [I][B]Anexo 2[/B][/I] [I][B]SECRETO[/B][/I] [I][B]Como anexo 1 Secreto Copia Nº 1 Comando General del Ejército. (Estado Mayor General del Ejército).[/B][/I] [I][B]Buenos Aires, 28 de Enero de 1975 18 horas.O.L.T. - 310.[/B][/I] [I][B]Anexo 1 (Normas de Procedimiento Legal) a [/B][/I]la Directiva[I][B] del Comandante General de Ejército Nº 333.[/B][/I] [I][B]1.) Conceptos Generales[/B][/I] [I][B] A.) Los Comandantes de las fuerzas empeñadas en las operaciones podrán disponer todas las medidas que sean necesarias para el desarrollo de la misma, sobre la base legal emergente de la orden impartida por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 265 y el imperio del Estado de Sitio, que ha suspendido la vigencia de las garantías constitucionales.[/B][/I] [I][B] B.) Las actividades que desarrolla el personal Militar durante las operaciones en referencia constituye a los efectos del Código de Justicia Militar, Actos del Servicio Militar, sometido a la jurisdicción y competencia a los Tribunales Militares (CJM. Código Justicia Militar Art. 108, Inc. 2º).[/B][/I] [I][B]2.) Normas Básicas de Procedimientos.[/B][/I] [I][B]Sin perjuicio de lo establecido en 1.A.), el accionar de las fuerzas empeñadas se ajustará en materia de detención de persona y allanamiento de propiedad de las siguientes pautas:[/B][/I] [I][B] A.) detención de Persona -durante el desarrollo de Operaciones Militares los elementos sospechosos o incursos en los hechos subversivos conexos, serán detenidos y puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a traves del procedimiento que se determina a continuación:[/B][/I] [I][B] 1) En el transcurso de las acciones ofensivas (Patrullaje ofensivo y selectivo, incursiones sistemáticas y ataque), las detenciones podrán ser practicadas por personal militar.[/B][/I] [I][B] 2) En otras operaciones (ocupación de puntos críticos, control de población) las detenciones deberán practicarse preferentemente por personal Policial.[/B][/I] [I][B] 3) Los detenidos serán remitidos a la autoridad Policial o Provincial o Federal que actúe bajo control operacional del Ejército para su identificación, alojamiento y suministro de información.[/B][/I] [I][B] 4) Dentro del plazo más breve posible que no deberá exceder las 48 horas, el Comandante Brigada de Infantería V, solicitará al Comando General del Ejército (E M G E - Jefatura III - Operaciones) la detención a disposición del P.E.N., de las personas cuyos antecedentes sumariales recogidos y evaluados así lo justifiquen, simultáneamente al Comando Cuerpo Ejército III.[/B][/I] [I][B] 5) Que el Comando General del Ejército elevará requerimiento al Ministerio de Defensa.[/B][/I] [I][B] B.) Procedimiento de detenido.[/B][/I] [I][B] 1) El sometimiento a [/B][/I]la Justicia Federal[I][B] de los detenidos a disposición del P.E.N. sobre los que se reunen elementos probatorios suficientes, será dispuesto por el Comando de Brigada Infantedría V, a medida que se vayan practicando las evaluaciones definitivas correspondientes, en plazo no mayor de 30 días para cada caso, contados de la fecha de detención a disposición del P.E.N.[/B][/I] [I][B] 2) La elevación de [/B][/I]la Justicia Federal[I][B] se materializará en cada caso, a través de las operaciones que instruye [/B][/I]la Policía Federal[I][B] o Provincial, con los recaudos que establece el Código de Procedimiento Penal Federal.[/B][/I] [I][B] C) Allanamiento.[/B][/I] [I][B] 1) Podrán practicarse en la medida en que las necesidades lo exijan, con las modalidades señaladas en 1. y 2.A., en cuanto a empleo de personal Militar y a detenido.[/B][/I] [I][B] 2) En razón de hallarse suspendidas las garantías constitucionales por imperio del Estado de Sitio su ejecución no requiere de manera indispensable la previa autorización Judicial, de la que consiguientemente podrán prescindirse cuando razones de urgencia o circunstancias obliguen a obrar sin detención. En cada caso que así se proceda deberá levantarse un acta que puntualice suscintamente los motivos por los que el allanamiento fuera practicado sin orden Judicial, los elementos y datos recogidos y la identidad de los detenidos, si los hubiere, que será elevada a la autoridad que dirija las operaciones.[/B][/I] [I][B] 3) Para la generalidad de los casos, es decir para aquellos que no encuadren las previsiones del apartado presente, deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de que las fuerzas Policiales puestas bajo control operacional del Ejército dispongan con diferente antelación de las correspondientes órdenes de allanamientos.[/B][/I] [I][B] D) Requerimientos[/B][/I] [I][B] (Oficios, órdenes, informes, etc.) emanados de [/B][/I]la Justicia Federal[I][B] o Provincial con respecto a personas o hechos vinculados con las Operaciones Militares. Todo requerimiento proveniente de Magistrados Judiciales que se formulan a autoridades Militares, con respecto a personas detenidas, procedimientos efectuados y/o cualquier otra contingencia vinculada con las operaciones militares será elevado directamente al Comando General del Ejército (E M G E - Jefatura III - Operaciones) con carácter urgente acompañado de un informe circunstancial.[/B][/I] [I][B] Dicho procedimiento será elevado a la autoridad requiriente, a la mayor brevedad.[/B][/I] [I][B] E.) Requerimiento[/B][/I] [I][B] formulado por la autoridad Administrativa o Legislativa, Nacionales o Provinciales. Se adoptará el procedimiento fijado en 2.D. [/B][/I] [I][B] De Orden:[/B][/I] [I][B] JORGE RAFAEL VIDELA[/B][/I] [I][B] General de Brigada[/B][/I] [I][B]Jefe del Estado Mayor del Ejército[/B][/I] [I][B]Distribuidor:[/B][/I] [I][B]Copia Nº 1: Comando Cuerpo Ejército III[/B][/I] [I][B]Copia Nº 2: Jefe Estado Mayor General del Ejército[/B][/I] [I][B]Copia Nº 3: Jefe II Inteligencia[/B][/I] [I][B]Copia Nº 4: Jefe IV Logística[/B][/I] [I][B]Copia Nº 5: Jefe V Finanzas[/B][/I] [I][B]Copia Nº 6: Secretaría del Comando General del Ejército[/B][/I] [I][B]Copia Nº 7: Archivo (Jefatura III - Operaciones)[/B][/I] [/QUOTE]
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