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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2414692" data-attributes="member: 7152"><p>Poder Judicial de la Nación</p><p>JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 11</p><p></p><p>5945/2010</p><p></p><p>SANTUCHO ANA CRISTINA Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA Y DDHH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS</p><p></p><p>Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.- AP</p><p></p><p>“SANTUCHO, ANA CRISTINA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. 5945/2010</p><p></p><p>6º) Que así las cosas entiende ajustado a derecho fijar el resarcimiento económico en concepto de daño moral en favor de las aquí actoras – por la no entrega del cadáver de su padre-, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos para cada una, suma que se fija al momento de la sentencia en estos autos, con más los intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Nación, publicada por la Comunicación 14290 del Banco Central, hasta su efectivo pago.</p><p>7º) Que con respecto a los gastos causídicos la forma en que se resuelve la cuestión me llevan a distribuirlas en un 60% a cargo de la actora y un 40% a cargo del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos-.</p><p>Por las razones expuestas, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I.- Rechazando parcialmente la demanda en cuanto a la pretensión de resarcimiento por los daños materiales, psicológicos y morales que le produjeran a las accionantes el secuestro, la práctica de torturas, tratos crueles y aberrantes de que fuera víctima su padre Mario Roberto Santucho.</p><p><span style="color: rgb(209, 72, 65)"><strong>II.- Haciendo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la pretensión de resarcimiento por el daño moral que le produjera a las accionantes la no entrega del cadáver de su padre. En consecuencia, condeno al Estado Nacional</strong></span></p><p><span style="color: rgb(209, 72, 65)"><strong>–Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, a pagar a las aquí actoras la suma –que se fija al momento de esta sentencia- de $ 250.000 a cada una, con más los intereses hasta el efectivo pago, conforme considerando 6º) del presente decisorio.</strong></span></p><p>III.- Imponiendo las costas en un 60% a cargo de la actora y un 40% a cargo de la demandada.</p><p>IV.- Difiriendo la regulación de honorarios para el momento que exista liquidación definitiva en autos.</p><p>Regístrese, notifíquese y previa devolución de las actuaciones administrativas y judiciales, oportunamente archívese.</p><p></p><p></p><p>se viene otra catarata de juicios</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2414692, member: 7152"] Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 11 5945/2010 SANTUCHO ANA CRISTINA Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA Y DDHH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.- AP “SANTUCHO, ANA CRISTINA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. 5945/2010 6º) Que así las cosas entiende ajustado a derecho fijar el resarcimiento económico en concepto de daño moral en favor de las aquí actoras – por la no entrega del cadáver de su padre-, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos para cada una, suma que se fija al momento de la sentencia en estos autos, con más los intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Nación, publicada por la Comunicación 14290 del Banco Central, hasta su efectivo pago. 7º) Que con respecto a los gastos causídicos la forma en que se resuelve la cuestión me llevan a distribuirlas en un 60% a cargo de la actora y un 40% a cargo del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos-. Por las razones expuestas, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I.- Rechazando parcialmente la demanda en cuanto a la pretensión de resarcimiento por los daños materiales, psicológicos y morales que le produjeran a las accionantes el secuestro, la práctica de torturas, tratos crueles y aberrantes de que fuera víctima su padre Mario Roberto Santucho. [COLOR=rgb(209, 72, 65)][B]II.- Haciendo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la pretensión de resarcimiento por el daño moral que le produjera a las accionantes la no entrega del cadáver de su padre. En consecuencia, condeno al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, a pagar a las aquí actoras la suma –que se fija al momento de esta sentencia- de $ 250.000 a cada una, con más los intereses hasta el efectivo pago, conforme considerando 6º) del presente decisorio.[/B][/COLOR] III.- Imponiendo las costas en un 60% a cargo de la actora y un 40% a cargo de la demandada. IV.- Difiriendo la regulación de honorarios para el momento que exista liquidación definitiva en autos. Regístrese, notifíquese y previa devolución de las actuaciones administrativas y judiciales, oportunamente archívese. se viene otra catarata de juicios [/QUOTE]
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