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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2417443" data-attributes="member: 7152"><p>totalmente de acuerdo, una de las barbaridades que se cometieron, ellos tendrían el derecho de velar sus muertos y no estaría el Estado, vos , yo y todos pagando suculentas indemnizaciones a los deudos , </p><p></p><p>las indemnizaciones son distintas y numerosas</p><p></p><p>el estado Argentino, todavia no tiene cifras oficiales de las siderales sumas que debio pagar.</p><p></p><p>la primera firmada por el Turco Menem, a la que EL se acojio</p><p></p><p></p><p><strong>NDEMNIZACIONES</strong></p><p><strong>Ley N° 24.043</strong></p><p><strong>Otórganse beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Requisitos.</strong></p><p></p><p>Sancionada: Noviembre de 1991.</p><p></p><p>Promulgada Parcialmente: Diciembre 23 de 1991.</p><p></p><p><strong>ARTICULO 4° —</strong> El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional (aprobado por el Decreto N° 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que lo reemplace), por cada día que duró la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b), respecto a cada beneficiario. A este efecto se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, con exclusión de los adicionales particulares (antiguedad, título, etc.), y se tomará la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio.</p><p></p><p></p><p><a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/442/texact.htm">http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/442/texact.htm</a></p><p></p><p>la ley dice claramente la treintava parte del haber mensual por cada día de detención</p><p></p><p>un haber mensual nivel ejecutivo sin adicional por tramo o adicionales es de </p><p></p><p>$ 75000 pesos o sea </p><p></p><p>$ 22000 pesos por día de detención</p><p></p><p>Aca tenemos otra ley , que realmente hay se prendieron muchos vivillos y picaros</p><p></p><p><strong>DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS</strong></p><p></p><p><strong>Ley 24.321</strong></p><p></p><p><strong>Declaración de ausencia. Juez competente. Procedimiento. Plazos. Efectos civiles. Reaparición con vida del ausente. Alcances a caos de ausencia con presunción de fallecimiento.</strong></p><p></p><p><strong>Sancionada: Mayo 11 de 1994.</strong></p><p><strong>ARTICULO 1º-</strong>Podrá declararse la ausencia por desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983, hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero.</p><p></p><p><strong>ARTICULO 2º-</strong>A los efectos de esta ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada, bajo cualquier otra forma, del derecho a la jurisdicción. La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (decreto 158/83), o la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior o la ex Dirección Nacional de Derechos Humanos.</p><p></p><p><span style="color: rgb(184, 49, 47)"><strong>ARTICULO 3º-</strong><strong>Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, todos aquellos que tuvieren algún interés legítimo subordinado a la persona del ausente. En el caso del cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el 4º grado, dicho interés se presume. El trámite judicial, en jurisdicción nacional, será eximido de tasa de justicia.</strong></span></p><p></p><p><strong>ARTICULO 4º-</strong>Será competente para entender en la causa, el juez en lo civil del domicilio del solicitante o en su defecto el de la residencia del desaparecido. El procedimiento, en jurisdicción nacional será por trámite sumario.</p><p></p><p>algunos estuvieron y están en el exterior , pero la familia ya cobro y va por mas</p><p></p><p><a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/719/norma.htm">http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/719/norma.htm</a></p><p></p><p>aca tenemos otra ley también para la reparación económica e indemizatoria a los deudos o causahabientes, </p><p></p><p><strong>DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS</strong></p><p><strong>Ley Nº 24.411</strong></p><p><strong>Beneficios que tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes, personas que se encuentren en tal situación. Recaudos para su obtención. Alcances.</strong></p><p></p><p>Sancionada: diciembre 7 de 1994</p><p></p><p>Promulgada: diciembre 28 de 1994</p><p></p><p style="text-align: center">El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:</p><p></p><p></p><p><strong>ARTICULO 1º</strong> — Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100.</p><p></p><p>hablamos de $ 56.700 pesos sin tramos ni adicionales</p><p></p><p>serian unos $ 5,670.000 cinco millones y medios, cuando se promulgo esta ley, se cobraron en ese momento indemnizaciones por 250.000</p><p></p><p><a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/793/texact.htm">http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/793/texact.htm</a></p><p></p><p>aca coloco la escala salarial</p><p></p><p><a href="http://upcndigital.org/~legislacion/Aumentos%20Salariales_Resumenes/Aumento%20vigente/CCS%20SINEP.pdf">http://upcndigital.org/~legislacion/Aumentos Salariales_Resumenes/Aumento vigente/CCS SINEP.pdf</a></p><p></p><p>puedo tener un error por interpretación de las escalas, si es así, le agradezco me corrija.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2417443, member: 7152"] totalmente de acuerdo, una de las barbaridades que se cometieron, ellos tendrían el derecho de velar sus muertos y no estaría el Estado, vos , yo y todos pagando suculentas indemnizaciones a los deudos , las indemnizaciones son distintas y numerosas el estado Argentino, todavia no tiene cifras oficiales de las siderales sumas que debio pagar. la primera firmada por el Turco Menem, a la que EL se acojio [B]NDEMNIZACIONES Ley N° 24.043 Otórganse beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Requisitos.[/B] Sancionada: Noviembre de 1991. Promulgada Parcialmente: Diciembre 23 de 1991. [B]ARTICULO 4° —[/B] El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional (aprobado por el Decreto N° 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que lo reemplace), por cada día que duró la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b), respecto a cada beneficiario. A este efecto se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, con exclusión de los adicionales particulares (antiguedad, título, etc.), y se tomará la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio. [URL]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/442/texact.htm[/URL] la ley dice claramente la treintava parte del haber mensual por cada día de detención un haber mensual nivel ejecutivo sin adicional por tramo o adicionales es de $ 75000 pesos o sea $ 22000 pesos por día de detención Aca tenemos otra ley , que realmente hay se prendieron muchos vivillos y picaros [B]DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS[/B] [B]Ley 24.321[/B] [B]Declaración de ausencia. Juez competente. Procedimiento. Plazos. Efectos civiles. Reaparición con vida del ausente. Alcances a caos de ausencia con presunción de fallecimiento.[/B] [B]Sancionada: Mayo 11 de 1994. ARTICULO 1º-[/B]Podrá declararse la ausencia por desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983, hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero. [B]ARTICULO 2º-[/B]A los efectos de esta ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada, bajo cualquier otra forma, del derecho a la jurisdicción. La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (decreto 158/83), o la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior o la ex Dirección Nacional de Derechos Humanos. [COLOR=rgb(184, 49, 47)][B]ARTICULO 3º-[/B][B]Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, todos aquellos que tuvieren algún interés legítimo subordinado a la persona del ausente. En el caso del cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el 4º grado, dicho interés se presume. El trámite judicial, en jurisdicción nacional, será eximido de tasa de justicia.[/B][/COLOR] [B]ARTICULO 4º-[/B]Será competente para entender en la causa, el juez en lo civil del domicilio del solicitante o en su defecto el de la residencia del desaparecido. El procedimiento, en jurisdicción nacional será por trámite sumario. algunos estuvieron y están en el exterior , pero la familia ya cobro y va por mas [URL]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/719/norma.htm[/URL] aca tenemos otra ley también para la reparación económica e indemizatoria a los deudos o causahabientes, [B]DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS Ley Nº 24.411 Beneficios que tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes, personas que se encuentren en tal situación. Recaudos para su obtención. Alcances.[/B] Sancionada: diciembre 7 de 1994 Promulgada: diciembre 28 de 1994 [CENTER]El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:[/CENTER] [B]ARTICULO 1º[/B] — Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100. hablamos de $ 56.700 pesos sin tramos ni adicionales serian unos $ 5,670.000 cinco millones y medios, cuando se promulgo esta ley, se cobraron en ese momento indemnizaciones por 250.000 [URL]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/793/texact.htm[/URL] aca coloco la escala salarial [URL]http://upcndigital.org/~legislacion/Aumentos%20Salariales_Resumenes/Aumento%20vigente/CCS%20SINEP.pdf[/URL] puedo tener un error por interpretación de las escalas, si es así, le agradezco me corrija. 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