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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2417531" data-attributes="member: 7152"><p>entonces no hablamos de Justicia se habla de venganza y de odio, el mismo que utilizaron los asesinos y represores, no digo que no hay que enjuiciarlos, hablo de los lugares de detención, a este Gobierno, le tiraron la Política de los desaparecidos y de los Juicios de la Gestión anterior, y ellos no harán nada para cambiarla, les quita votos y muchos. </p><p></p><p>el Codigo Penal en su Articulo 10 dice</p><p></p><p><strong>ARTICULO 10.-</strong> Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:</p><p>a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;</p><p>b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;</p><p>c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;</p><p>d) El interno mayor de setenta (70) años;</p><p>e) La mujer embarazada;</p><p>f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.</p><p></p><p>No defiendo a represores, pero la Justicia debe ser igual para todos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2417531, member: 7152"] entonces no hablamos de Justicia se habla de venganza y de odio, el mismo que utilizaron los asesinos y represores, no digo que no hay que enjuiciarlos, hablo de los lugares de detención, a este Gobierno, le tiraron la Política de los desaparecidos y de los Juicios de la Gestión anterior, y ellos no harán nada para cambiarla, les quita votos y muchos. el Codigo Penal en su Articulo 10 dice [B]ARTICULO 10.-[/B] Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embarazada; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo. No defiendo a represores, pero la Justicia debe ser igual para todos [/QUOTE]
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