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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2443291" data-attributes="member: 7152"><p>la informacion se va completando </p><p></p><p></p><p><strong>La Cámara Federal Penal</strong></p><p><strong>El 28 de mayo de 1971, el gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse promulgó la ley 19.053, creando la Cámara Federal Penal de la Nación, porque los juzgados federales estaban desbordados e impotentes para hacer frente a la violencia armada. Imaginada por el genio del ministro de Justicia, Jaime Perriaux, dicha Cámara estaría compuesta por tres salas, integradas cada una por tres jueces probos de demostrada formación jurídica. Ninguno de los nueve jueces era un improvisado. Cargaban en sus espaldas largos años en el foro judicial. Los jueces fueron: Ernesto Ure, Juan Carlos Díaz Reynolds, Carlos Enrique Malbrán (Sala 1); César Black, Eduardo Munilla Lacasa y Jaime Smart (Sala 2); Tomás Barrera Aguirre (luego reemplazado por Esteban Vergara), Jorge Vicente Quiroga y Mario Fernández Badesich (Sala 3). A su vez, cada juzgado tenía un secretario y su respectivo fiscal, además del necesario personal judicial.</strong></p><p></p><p><strong>Dos hechos promovieron la formación de la CAFEPE: el copamiento de la localidad de Garín por comandos de las FAR, el 30 de julio de 1970, y el asalto a un camión del Ejército en el que es ejecutado el teniente Mario César Azúa y herido el soldado Hugo Alberto Vacca, en abril de 1971.</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>La gestación del alto tribunal no estuvo desprovista de presiones castrenses y eso generó un retraso en el comienzo de sus tareas. Una de las tantas objeciones que ponían los sectores más duros del Ejército era sobre el destino que debía darse a los detenidos por las fuerzas militares y, en ese caso, quién debía sustanciar las investigaciones correspondientes, porque hasta ese momento los uniformados llevaban el peso de la contrainsurgencia. Los camaristas se negaron a jurar si no se modificaba —y además esa modificación debía ser pública antes del juramento— la ley 19.081 que regulaba la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha antiguerrillera. En definitiva, de lo que se trataba era de pelear a la violencia revolucionaria —</strong><span style="color: rgb(226, 80, 65)"><strong>“la guerra popular prolongada”, como sostenían las organizaciones armadas— con la ley en la mano.</strong></span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2443291, member: 7152"] la informacion se va completando [B]La Cámara Federal Penal El 28 de mayo de 1971, el gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse promulgó la ley 19.053, creando la Cámara Federal Penal de la Nación, porque los juzgados federales estaban desbordados e impotentes para hacer frente a la violencia armada. Imaginada por el genio del ministro de Justicia, Jaime Perriaux, dicha Cámara estaría compuesta por tres salas, integradas cada una por tres jueces probos de demostrada formación jurídica. Ninguno de los nueve jueces era un improvisado. Cargaban en sus espaldas largos años en el foro judicial. Los jueces fueron: Ernesto Ure, Juan Carlos Díaz Reynolds, Carlos Enrique Malbrán (Sala 1); César Black, Eduardo Munilla Lacasa y Jaime Smart (Sala 2); Tomás Barrera Aguirre (luego reemplazado por Esteban Vergara), Jorge Vicente Quiroga y Mario Fernández Badesich (Sala 3). A su vez, cada juzgado tenía un secretario y su respectivo fiscal, además del necesario personal judicial.[/B] [B]Dos hechos promovieron la formación de la CAFEPE: el copamiento de la localidad de Garín por comandos de las FAR, el 30 de julio de 1970, y el asalto a un camión del Ejército en el que es ejecutado el teniente Mario César Azúa y herido el soldado Hugo Alberto Vacca, en abril de 1971. La gestación del alto tribunal no estuvo desprovista de presiones castrenses y eso generó un retraso en el comienzo de sus tareas. Una de las tantas objeciones que ponían los sectores más duros del Ejército era sobre el destino que debía darse a los detenidos por las fuerzas militares y, en ese caso, quién debía sustanciar las investigaciones correspondientes, porque hasta ese momento los uniformados llevaban el peso de la contrainsurgencia. Los camaristas se negaron a jurar si no se modificaba —y además esa modificación debía ser pública antes del juramento— la ley 19.081 que regulaba la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha antiguerrillera. En definitiva, de lo que se trataba era de pelear a la violencia revolucionaria —[/B][COLOR=rgb(226, 80, 65)][B]“la guerra popular prolongada”, como sostenían las organizaciones armadas— con la ley en la mano.[/B][/COLOR] [/QUOTE]
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