Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Historia Militar
Operativo Independencia
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2443294" data-attributes="member: 7152"><p><strong>El 6 de julio de 1971, por el decreto 2.100, artículo 2º, se señaló: “Si como consecuencia de las operaciones militares efectuadas por aplicación de la ley número 19.081, se produjere la detención de personas, tal circunstancia se comunicará por la vía más rápida a la Cámara Federal Penal de la Nación. Sin perjuicio de ello, y dentro de las 24 horas, se pondrán los detenidos, los elementos probatorios obtenidos y las actuaciones que hayan labrado a disposición del mencionado tribunal”. De esa manera, los camaristas trazaron una raya entre las jurisdicciones de los jueces y los miembros de las Fuerzas Armadas.</strong></p><p><strong>Cumplida esta exigencia, que hacía recaer en el alto tribunal civil la potestad absoluta de la administración de la justicia —y sus procedimientos—, el miércoles 7 de julio, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de la Nación, prestaron juramento los nueve camaristas y los tres fiscales que la integraron. Se hicieron cargo Marcelo Tomás Barrera Aguirre (luego reemplazado por Esteban Vergara), César Black, Juan Carlos Díaz Reynolds, Mario A. Fernández Badesich, Carlos Enrique Malbrán, Eduardo H. Munilla Lacasa, Jorge V. Quiroga, Jaime Lamont Smart y Ernesto B. Ure. Como fiscales lo hicieron Osvaldo Santiago Fassi, Jorge R. González Novillo y Gabino J. Salas.</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2443294, member: 7152"] [B]El 6 de julio de 1971, por el decreto 2.100, artículo 2º, se señaló: “Si como consecuencia de las operaciones militares efectuadas por aplicación de la ley número 19.081, se produjere la detención de personas, tal circunstancia se comunicará por la vía más rápida a la Cámara Federal Penal de la Nación. Sin perjuicio de ello, y dentro de las 24 horas, se pondrán los detenidos, los elementos probatorios obtenidos y las actuaciones que hayan labrado a disposición del mencionado tribunal”. De esa manera, los camaristas trazaron una raya entre las jurisdicciones de los jueces y los miembros de las Fuerzas Armadas. Cumplida esta exigencia, que hacía recaer en el alto tribunal civil la potestad absoluta de la administración de la justicia —y sus procedimientos—, el miércoles 7 de julio, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de la Nación, prestaron juramento los nueve camaristas y los tres fiscales que la integraron. Se hicieron cargo Marcelo Tomás Barrera Aguirre (luego reemplazado por Esteban Vergara), César Black, Juan Carlos Díaz Reynolds, Mario A. Fernández Badesich, Carlos Enrique Malbrán, Eduardo H. Munilla Lacasa, Jorge V. Quiroga, Jaime Lamont Smart y Ernesto B. Ure. Como fiscales lo hicieron Osvaldo Santiago Fassi, Jorge R. González Novillo y Gabino J. Salas.[/B] [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Historia Militar
Operativo Independencia
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba